Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2014

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 24 de abril de 2014, de la Universidad de Cádiz, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 10 de febrero de 2014, del Consejo del Departamento de Derecho Público, por el que se delegan competencias en la Comisión Permanente del mismo.

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Con fecha 10 de febrero de 2014, el Consejo de Departamento de Derecho Público acordó aprobar la delegación de diversas competencias en su Comisión permanente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial que corresponda.

En virtud de lo anterior.

RESUELVO

Primero. Ordenar la publicación del Acuerdo del Consejo de Departamento de Derecho Público de fecha 10 de febrero de 2014, y cuyo texto figura en el Anexo I.

Segundo. Los actos dictados por delegación harán constar esta circunstancia en la antefirma por medio de la expresión «por delegación» o su forma usual de abreviatura, con indicación de la fecha, resolución que la dispuso y Boletín Oficial en que fue publicada.

Cádiz, 24 de abril de 2014.- El Rector, Eduardo González Mazo.

ANEXO I

Acuerdo del Consejo de Departamento de Derecho Público de fecha 10 de febrero de 2014 por el que se delegan determinadas competencias en su Comisión permanente

Felipe Romero García, como Secretario del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Cádiz,

Certifica: Que el Consejo del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 10 de febrero de 2014, aprobó la siguiente delegación de competencias en la Comisión permanente del Departamento de Derecho Público:

Delegación de competencias en comisión permanente del departamento de Derecho Público de la Universidad de Cádiz.

1. Emisión de informe sobre las venias docentes del profesorado de los Centros Adscritos con docencia en disciplinas del Departamento.

2. Realización de alegaciones a Planes de Estudio que no tengan naturaleza de Informes.

3. Aprobación de los reajustes de la planificación docente que pudieran producirse de modo sobrevenido.

4. Nombramiento de Comisiones departamentales. En particular las previstas para la evaluación de trabajos fin de grado y de máster, la selección de alumnos colaboradores, la resolución de reclamaciones de exámenes y de reclamaciones relativas a la selección de alumnos colaboradores.

5. Emisión de los informes relativos a la creación de Institutos Universitarios de Investigación que corresponda evacuar al Departamento.

6. Propuesta del número de alumnos colaboradores, elaboración de las bases y temarios de las convocatorias y designación del Tribunal calificador de las pruebas.

7. Emisión de informe para la prórroga del nombramiento de Colaboradores Honorarios.

8. Propuesta de tutores académicos, en particular para las prácticas curriculares y extracurriculares y para los trabajos fin de grado y de máster, en este último caso, cuando desde los Centros se recabe la propuesta del Departamento y de acuerdo con los criterios que al respecto establezca el Consejo de Departamento.

9. Designación del representante del Departamento en las Comisiones de Trabajos Fin de Grado y de Máster, cuando desde los Centros se recabe el acuerdo del Departamento.

10. Aprobación de la distribución entre las áreas del número de alumnos asignado al Departamento en trabajos fin de grado de máster y reparto de los trabajos entre el profesorado, de acuerdo con los criterios que al respecto establezca el Consejo de Departamento y siempre que esta distribución sea recabada por los Centros.

11. Designación de los representantes del Departamento en las Comisiones Evaluadoras de los trabajos de fin de grado y de máster, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Departamento, cuando así se recabe por los Centros.

12. Autorización al Director del Departamento para la formalización del contrato programa, siempre que su naturaleza sea la de un contrato de adhesión; en caso contrario, decidirá el Consejo de Departamento.

13. Aprobación de las líneas de mejora de los contratos programa.

14. Aprobación y, en su caso, modificación, de la programación anual específica de las asignaturas, materializada a través de las Fichas 1B o instrumento equivalente, salvo en lo que se refiere al programa básico de la asignatura, cuya aprobación corresponde al Consejo de Departamento.

15. Propuesta de modificaciones sobrevenidas de las Memorias de las titulaciones en lo que se refiere a las asignaturas que imparten las Áreas del Departamento.

16. Evaluación y comprobación de la adecuación a las líneas de investigación del Departamento de los proyectos de Becas de Colaboración.

17. Adopción de aquellos actos de trámite que corresponda evacuar al Consejo de Departamento en los procedimientos de organización, planificación y gestión de las enseñanzas de doctorado.

18. Aprobación de los actos de trámite que pudieran suscitarse y cuya competencia corresponda al Consejo de Departamento, cuando la urgencia del trámite lo haga conveniente y siempre que se trate de competencias que no se incluyan entre las que no pueden ser objeto de delegación según lo previsto en el art. 7.2 del Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Cádiz. La adopción del acuerdo por la Comisión Permanente habrá de adoptarse en estos supuestos por unanimidad, debiendo someterse la propuesta, en caso de que dicho quórum no se alcance, a la aprobación del Consejo de Departamento.

Para que conste, y surta los debidos efectos, firmo la presente certificación con el V.ºB.º de la Sra. Directora, en Jerez de la Frontera, a 14 de febrero de dos mil catorce.

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