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NIG: 2905442C20090000960.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 270/2009. Negociado: 6.
De: Don José Becerra Durán.
Procuradora: Sra. Rosario de la Rosa Panduro.
Contra: Don Donald M. Davids.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 270/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm.Cuatro de Fuengirola a instancia de José Becerra Durán contra Donald M. Davids, se ha dictado la sentencia que copiada, en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. 4, Fuengirola (Málaga).
Juicio verbal núm. 270/2009.
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 270/2009 en los que han sido parte demandante don José Durán Becerra, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. de la Rosa Panduro y asistida del Letrado Sr. Ortiz de Miguel, y parte demandada el Sr. Donald D. Davids que, emplazada, no compareció.
En Fuengirola, a 30 de septiembre de 2013.
FALLO
Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. de la Rosa Panduro en nombre y representación de don José Durán Becerra, condeno al Sr. Donald M., Davids a abonar a la actora la suma de 1.293,40 euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 LEC, con imposición al demandado de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC en relación con la D.T. única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Fdo.:
Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Publicación. Leída y publicada fue La-anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Donald M. Davids, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a tres de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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