Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 25 de junio de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Medios Acuáticos, S.L., que presta los servicios de socorrismo y salvamento en las playas del municipio de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. H 29/2014 DGRL.

Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2014 ante el Registro Auxiliar de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, la representación legal de los trabajadores de Medios Acuáticos, S.L., empresa concesionaria del servicio público de asistencia sanitaria, salvamento y socorrismo en las playas del municipio de Cádiz, comunica convocatoria de huelga desde el día 1 de julio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014, con paros parciales todos los días de la semana desde las 17,00 hasta las 19,00 horas, y que afectará a todos los servicios de socorrismo y salvamento que realiza la empresa para el Ayuntamiento de Cádiz.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de socorrismo y salvamento prestado por el Ayuntamiento de Cádiz, a través de la empresa Medios Acuáticos, S.L., en las playas de dicho municipio se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la vida, la seguridad personal y la salud de la población a quién va dirigida dichos servicios, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga ha sido convocada durante los meses de julio, agosto y septiembre. Por otro lado, el cierre o limitación total del acceso a las playas durante todos los días del periodo estival, y coincidiendo con las vacaciones escolares, en un horario de alta afluencia de familias con menores, podría afectar el derecho a la igualdad, así como la garantía de defensa por los poderes públicos de los derechos de los consumidores y usuarios.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Medios Acuáticos, S.L. para el Ayuntamiento de Cádiz en las playas de dicho municipio, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la igualdad, a la seguridad personal y la protección de la integridad física y de la salud, así como la garantía de defensa por los poderes públicos de los derechos de los consumidores y usuarios y la libre circulación de los mismos, todos ellos proclamados en los artículos 9, 15, 43 y 51 de la Constitución, respectivamente. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 18 de junio de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A la reunión asisten la representación legal de los trabajadores, representantes de la empresa y representantes del Ayuntamiento de Cádiz, titular del servicio público. Durante la reunión, las partes presentan sus respectivas propuestas sin que, tras el debate oportuno, pueda alcanzarse un acuerdo sobre los servicios mínimos a establecer durante el período de huelga, tal y como consta en el Acta de la reunión.

Las propuestas presentadas son las siguientes:

1. El comité de empresa propone:

- En la playa de la Caleta: Un patrón/a, un socorrista, un vigía y un enfermero/a.

- En el módulo central de la playa de la Victoria: Un patrón/a, un socorrista, un vigía y un enfermero/a.

2. La empresa propone que los servicios mínimos propuestos por los representantes de los trabajadores se presten no sólo en esas dos playas, sino en todos los puntos de atención, de conformidad con el pliego de condiciones.

3. El Ayuntamiento de Cádiz propone que, dado el servicio de que se trata, de la temporada alta y el elevado número de usuarios, los servicios se tienen que acercar al 100%.

Tras la reunión, y una vez revisadas las propuestas presentadas por las partes afectadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería.

Para establecer los servicios mínimos regulados en esta Resolución se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas en este conflicto:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de asistencia sanitaria, salvamento y socorrismo en las playas del municipio de Cádiz, prestando servicios de primeros auxilios, soporte vital básico y traslado hospitalario, en relación a la asistencia sanitaria; y servicios de vigilancia, búsqueda de personas desaparecidas, información del estado del mar y su peligrosidad y atención a personas con movilidad reducida, en su actividad de salvamento y socorrismo. Hay que tener en cuenta las numerosas incidencias y accidentes graves que se producen todos los años, especialmente que afectan a menores, situación que se complica en una situación de huelga del personal.

Segunda. El volumen de población afectada junto con la extensión y tipo de playa que cubre el servicio (tres de ellas urbanas), puesto que la ciudad dispone de más de medio millón de metros cuadrados de playa, repartidos en cuatro zonas (La Caleta, Santa María del Mar, Victoria y Cortadura), que se verán afectadas por una huelga convocada en temporada alta, en la que es habitual una gran afluencia de usuarios, dado que la costa de Cádiz es un reclamo turístico a nivel nacional e internacional.

Tercera. La duración y calendario de la huelga: la huelga supone paros de dos horas, en el horario comprendido entre las 17,00 y las 19,00 horas, durante todos los días de los meses de julio, agosto y septiembre. En el período estival, por razón del clima de Cádiz, muchos vecinos y turistas están en la playa durante todo el día. Se ha valorado que la falta del servicio necesario obligaría al cierre de la zona de baño para evitar el peligro.

Cuarta. La no existencia de alternativas al servicio específicamente prestado por esta empresa.

Quinta. Se establece un porcentaje que permita cubrir el servicio con garantías, dado que los recursos humanos adscritos al servicio en temporada alta, de acuerdo con el pliego de condiciones técnicas vigente, son:

a) Personal sanitario: Un coordinador sanitario, un médico, ocho enfermeros, dos conductores de ambulancia (más uno en domingo y festivos) y dos auxiliares de transporte sanitario (más uno en domingo y festivos).

b) Personal de salvamento y socorrismo: dos coordinadores, ocho vigías de torretas, seis patrones, seis socorristas acuáticos y ocho socorristas para sillas anfibias.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Medios Acuáticos, S.L., que presta el servicio público de Socorrismo y Salvamento en las playas de la ciudad de Cádiz. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto desde el día 1 de julio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014, con paros parciales todos los días de la semana desde las 17,00 hasta las 19,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 29/2014 DGRL)

- Personal sanitario: Un 80% de los trabajadores habituales, y en todo caso, una persona por especialidad.

- Personal de salvamento y socorrismo: Un 75% de los trabajadores habituales, y en todo caso, una persona por especialidad.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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