Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 20 de junio de 2014, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales estima necesaria la creación de diversos ficheros con datos de carácter personal, al objeto de dar cobertura a la captación de imágenes por las videocámaras de las personas que acuden a sus instalaciones, tanto en las sedes de la Delegación como en los Centros que dependen de la misma, así como a los usuarios de la Biblioteca del Centro Sociocultural Gitano Andaluz y a los participantes en el Concurso Internacional Audiovisual Gitano «Tikinó».

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se procede a la creación de los ficheros con datos de carácter personal que figuran en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados en esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente, los datos contenidos en los ficheros referidos en esta Orden, se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación, cuando proceda, ante el órgano responsable de cada fichero, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La creación de los ficheros será notificada por la Secretaría General de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a la Agencia Española de Protección de Datos para la correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2014

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

ANEXO

Fichero 1: Videovigilancia en sede de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

a) Órgano responsable: Secretaría General de la Delegación.

b) Finalidad y usos previstos: Vigilancia de los accesos al edificio y zonas interiores en la sede de la Delegación Territorial de Granada.

c) Personas o colectivos afectados: Todas la personas físicas que acuden a las dependencias administrativas de la Delegación.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Documentos identificativos, entrevista a la persona que pretende acceder a la Delegación y cámaras de vigilancia, los datos proceden del propio interesado en el acceso al edificio.

e) Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI e imágenes de las personas que visitan la Delegación Territorial.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Fiscalía, Órganos Judiciales, Tribunales para la investigación de delitos y faltas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Delegación Territorial de Granada.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel básico.

j) Sistema de tratamiento: Automatizado

Fichero 2: Videovigilancia en sede del Centro de Acogida Inmediata «Ángel Ganivet» dependiente de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

a) Órgano responsable: Dirección del Centro.

b) Finalidad y usos previstos: Vigilancia de los accesos al edificio, zonas interiores y zona de aparcamiento de vehículos del Centro de Acogida Inmediata «Ángel Ganivet».

c) Personas o colectivos afectados: Todas la personas físicas que acuden a las dependencias administrativas del Centro de Acogida Inmediata «Ángel Ganivet».

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Documentos identificativos, entrevista a la persona que pretende acceder a la Delegación y cámaras de vigilancia, los datos proceden del propio interesado en el acceso al edificio.

e) Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI e imágenes de las personas que visitan el Centro de Acogida Inmediata «Ángel Ganivet».

f) Cesiones de datos de carácter personal: Fiscalía, Órganos Judiciales, Tribunales para la investigación de delitos y faltas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección del Centro.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel básico.

j) Sistema de tratamiento: Automatizado.

Fichero 3: Videovigilancia en sede del Centro Residencial Básico «Bermúdez de Castro» dependiente de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

a) Órgano responsable: Dirección del Centro.

b) Finalidad y usos previstos: Vigilancia de los accesos al edificio, zonas interiores y zona de aparcamiento de vehículos del Centro Residencial Básico «Bermúdez de Castro».

c) Personas o colectivos afectados: Todas la personas físicas que acuden a las dependencias administrativas del Centro Residencial Básico «Bermúdez de Castro».

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Documentos identificativos, entrevista a la persona que pretende acceder a la Delegación y cámaras de vigilancia, los datos proceden del propio interesado en el acceso al edificio.

e) Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI e imágenes de las personas que visitan el Centro Residencial Básico «Bermúdez de Castro».

f) Cesiones de datos de carácter personal: Fiscalía, Órganos Judiciales, Tribunales para la investigación de delitos y faltas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección del Centro.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel básico.

j) Sistema de tratamiento: Automatizado.

Fichero 4: Videovigilancia en sede del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de Granada.

a) Órgano responsable: Dirección del Centro.

b) Finalidad y usos previstos: Vigilancia de los accesos al edificio, zonas interiores y zona de aparcamiento de vehículos del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de Granada.

c) Personas o colectivos afectados: Todas la personas físicas que acuden a las dependencias administrativas del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de Granada.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Documentos identificativos, entrevista a la persona que pretende acceder a la Delegación y cámaras de vigilancia, los datos proceden del propio interesado en el acceso al edificio.

e) Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI e imágenes de las personas que visitan el Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Fiscalía, Órganos Judiciales, Tribunales para la investigación de delitos y faltas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección del Centro.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel básico.

j) Sistema de tratamiento: Automatizado.

Fichero 5: Usuarios de la Biblioteca del Centro Sociocultural Gitano Andaluz.

a) Órgano responsable: Dirección del Centro.

b) Finalidad y usos previstos: Control del préstamo de material bibliográfico del Centro.

c) Personas o colectivos afectados: Cualquier persona física que acude a la biblioteca del Centro Sociocultural Gitano Andaluz.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formulario rellenado por el interesado.

e) Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI, dirección, localidad, código postal, teléfono, profesión/estudios, especialidad, correo electrónico, nacionalidad, observaciones.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección del Centro.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel básico.

j) Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

Fichero 6: Participantes Concurso Internacional Audiovisual Gitano «Tikinó». Centro Sociocultural Gitano Andaluz.

a) Órgano responsable: Dirección del Centro Sociocultural Gitano Andaluz.

b) Finalidad y usos previstos: Gestión de los participantes en los diferentes concursos organizados por el Centro Sociocultural Gitano Andaluz.

c) Personas o colectivos afectados: Cualquier persona física que participe en los concursos organizados por el Centro Sociocultural Gitano Andaluz.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formulario rellenado por el interesado.

e) Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI, dirección, localidad, código postal, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, datos de la obra presentada, título, sinopsis, declaración de autoría, declaración de veracidad.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección del Centro.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel básico.

j) Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

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