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Los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo que debe regir los registros administrativos, el cual se desarrolla en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
El apartado 1 del citado artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en su redacción dada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, y la Ley 4/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial, dispone que en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirá un registro general y los registros auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o en las Delegaciones Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen, existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar. Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. La Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 10 de noviembre de 1999 (BOJA núm. 144, de 11 de diciembre de 1999) fijó dichos días y horarios de apertura de los registros.
El artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, prevé que los responsables de los órganos administrativos que dispongan de un Registro General de Documentos puedan establecer los Registros Auxiliares necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos, debiendo comunicar todos los asientos que efectúen al Registro General de Documentos del cual dependan.
Asimismo, el artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, exigen hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas de registros, así como sus horarios de funcionamiento.
Mediante la Resolución de 21 de junio de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Bienestar Social, publicada en BOJA número 130, de fecha 4 de julio de 2012, se creó el Registro Auxiliar de Documentos, sito en Avda. de Hytasa número, 14.
El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4.1 que corresponde a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias que venía ejercitando la Consejería de Salud y Bienestar Social, así como aquellas ejercidas por la Consejería de la Presidencia e Igualdad en materia de políticas de Igualdad.
Igualmente, el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 1 las competencias que corresponde a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, además de las atribuidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Como consecuencia de los cambios estructurales en la Consejería, se ha producido la dispersión de las sedes administrativas que la integran, por lo que se hace aconsejable la adopción de medidas que contribuyan a agilizar las funciones de recepción y autenticación de la documentación correspondiente a las solicitudes y escritos que los ciudadanos presenten en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Por todo ello, se estima necesario situar el Registro Auxiliar en la Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena, 1, 41020, Sevilla.
A la vista de cuanto antecede y en uso de las competencias otorgadas en el artículo 10.k) del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, y los artículos 10 y 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Establecer el Registro Auxiliar de Documentos que se detalla en el Anexo a la presente Resolución, con horario de atención al público de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes laborables. Los sábados y días 24 y 31 de diciembre permanecerá cerrado.
Segundo. Dar publicidad de la creación de dicho Registro Auxiliar mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la exposición en los tablones de anuncios correspondientes a los Registros Generales de Documentos de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y de sus Delegaciones Territoriales, de los datos referidos a su ubicación y funcionamiento.
Tercero. Mediante esta Resolución se deja sin efecto la citada Resolución de 21 junio de 2012, por la que se creaba el Registro Auxiliar en la Avenida de Hytasa, 14, y se suprime dicho Registro Auxiliar.
Sevilla, 17 de junio de 2014.- El Secretario General Técnico, José S. Muñoz San Martín.
ANEXO
Registro Auxiliar de Documentos: 1.
Centro: Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales - Servicios Centrales.
Dirección: Avda. de la Innovación, Edificio Arena 1, s/n.
Código Postal: 41020.
Población: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
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