Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 17 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se crea un Registro General de Documentos en los Servicios Centrales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

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Los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo que debe regir los registros administrativos, el cual se desarrolla en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

El apartado 1 del citado artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en su redacción dada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, y la Ley 4/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial, dispone que en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirá un registro general y los registros auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o en las Delegaciones Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen, existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar. Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. La Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 10 de noviembre de 1999 (BOJA núm. 144, de 11 de diciembre de 1999) fijó dichos días y horarios de apertura de los registros.

El artículo 9 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé que las Consejerías y Organismos Autónomos dispondrán, tanto en los Servicios Centrales como en sus Delegaciones, Direcciones o Gerencias Provinciales y en aquellos grandes centros administrativos en los que así se haya previsto, un Registro General de Documentos en el que se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a los particulares o a otros órganos administrativos.

Asimismo, el artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, exigen hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas de registros, así como sus horarios de funcionamiento.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4.1 que corresponde a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias que venía ejercitando la Consejería de Salud y Bienestar Social, así como aquellas ejercidas por la Consejería de la Presidencia e Igualdad en materia de políticas de Igualdad.

Igualmente, el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo primero las competencias que corresponde a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, además de las atribuidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Registro General de la entonces Consejería de Salud fue establecido en su sede de la Avenida de la Innovación, Edificio Arena 1, s/n, 41020, Sevilla, continuando como tal en la actualidad. Como consecuencia de los cambios estructurales antes citados, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ha trasladado su sede principal a la Avenida de Hytasa, 14, 41071, Sevilla, por lo que se estima necesario situar el Registro General en dicha dirección.

A la vista de cuanto antecede y en uso de las competencias otorgadas en el artículo 10.k) del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, y el artículo 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Establecer el Registro General de Documentos que se detalla en el Anexo a la presente Resolución, con horario de atención al público de lunes a viernes de 9,00 a 20,00 horas, ininterrumpidamente, y los días 24 y 31 de diciembre de 9,00 a 14,00 horas.

Segundo. Dar publicidad de la creación de dicho Registro General mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la exposición en los tablones de anuncios correspondientes a los Registros Generales de Documentos de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y de sus Delegaciones Territoriales, de los datos referidos a su ubicación y funcionamiento.

Tercero. Suprimir el Registro General de la Consejería, sito en Avenida de la Innovación, Edificio Arena 1, s/n, 41020, Sevilla.

Sevilla, 17 de junio de 2014.- El Secretario General Técnico, José S. Muñoz San Martín.

ANEXO

Registro General de Documentos: 1.

Centro: Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales - Servicios Centrales.

Dirección: Avda. de Hytasa núm. 14, Edificio Hytasa.

Código Postal: 41071.

Población: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

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