Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 811/2012.

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NIG: 2906742C20120017273.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 811/2012. Negociado: MT.

De: Don Manuel Cárdenas Ortega.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Contra: Doña Teresa Contreras Fuentes, Elena J. Quiroz Contreras y Juan Hernando Flores Andaur.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 811/2012 seguido a instancia de Manuel Cárdenas Ortega frente a Teresa Contreras Fuentes, Elena J. Quiroz Contreras y Juan Hernando Flores Andaur se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 103/2014

En Málaga, a 7 de mayo de 2014.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 811 del año 2012, a instancia de don Manuel Cárdenas Ortega, mayor de edad, DNl 24.842.884-D, con domicilio en Málaga, Puerto de la Torre, calle Petronio, número 2, representado por el Procurador don José Luis Torres Beltrán, bajo la dirección Letrada de doña Adela de los Santos Zafra, frente a don Juan Hernando Flores Andaur, mayor de edad, NIE X-0333745-S, doña Elena J. Quiroz Contreras, mayor de edad, NIE X-0453270-D, y doña Teresa Contreras Fuentes, mayor de edad, NIE X-0253322-T, todos en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad interpuesta por el Procurador don José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de don Manuel Cárdenas Ortega, bajo la dirección Letrada de doña Adela de los Santos Zafra frente a don Juan Hernando Flores Andaur, doña Elena J. Quiroz Contreras y doña Teresa Contreras Fuentes, todos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a cada demandado a abonar a favor del actor la cantidad de cinco mil quinientos sesenta y seis euros con ochenta y siete céntimos (5.566,87 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el Depósito para Recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrada- Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Teresa Contreras Fuentes, Elena J. Quiroz Contreras y Juan Hernando Flores Andaur, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecinueve de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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