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Procedimiento: 405/2013.
Ejecución: 93.1/2014. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20130005688.
De: D./Da. Martina Rizzacasa y Noelia Serrano Mateo.
Contra: Don Ángelo Triassi.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 93.1/2014 a instancia de la parte actora doña Martina Rizzacasa y doña Noelia Serrano Mateo contra don Ángelo Triassi sobre Ejecución se ha dictado Auto de fecha 9.6.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de doña Martina Rizzacasa y doña Noelia Serrano Mateo, contra don Ángelo Triassi.
2. El principal de la ejecución es por 7.390,35 €, más la cantidad de 1.182,45 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 8.572,80 .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a.
Y se ha dictado Decreto de fecha 9.6.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Encontrándose el ejecutado en paradero desconocido, practíquese consulta domiciliaria a través del PNJ, por si aparece nuevo domicilio donde practicar la notificación y embargo. Vista la consulta se comprueba que no existe nuevo domicilio, constando en los autos principales resultado negativo de los dos domicilios aparecidos.
Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 7.390,35 euros en concepto de principal, más la de 1.182,45 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la seguridad social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra de en situación de baja o alta.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado don Ángelo Triassi mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
- Se decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dese la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.
- Visto que el ejecutado se encuentra de baja en la seguridad social desde el 31.12.2012, como empresa y desde el 1.10.2012, como persona fisica, sin perjuicio de todo lo anterior, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la ejecutada.
Notifiquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado don Ángelo Triassi actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a nueve de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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