Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1321/2012.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1321/2012. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20120014523.

De: Doña María José Guilmain Alonso.

Contra: Empresa Hermanos Galeano, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1321/2012 a instancia de la parte actora, doña María José Guilmain Alonso, contra Empresa Hermanos Galeano, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 27.6.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial: Don Alonso Sevillano Zamudio.

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por doña María José Guilmain Alonso en su día se formuló demanda contra la empresa Empresa Hermanos Galeano, S.L., sobre Despido Objetivo Individual, que turnada correspondió a este Juzgado y una vez registrada se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Que llegado el día y hora señalados para los actos de conciliación y juicio, no compareció la parte actora pese a estar citada en legal forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que el art. 83.2.° de la vigente LRJS establece: «Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda»; y no habiendo comparecido el actor, no alegando justa causa de su incomparecencia, es por lo que hay que tenerlo por desistido de la acción entablada.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

- Tener por desistido a doña María José Guilmain Alonso de su demanda frente a Empresa Hermanos Galeano, S.L.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente Resolución a la parte demandante y a la demandada por Boletín Oficial.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso, seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado Empresa Hermanos Galeano, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

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