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NIG: 1808745020130002178.
Procedimiento: Procedimiento abreviado 395/2013. Negociado: M.
Recurrente: Silvia Garzón Muñoz.
Letrado: Cristina Mancebón Torres, C/Gonzalo Gallas, 29/31, CSIF 18002-Granada.
Demandado/os: Servicio Andaluz de Salud. Granada.
Acto recurrido: 23-8-13, Desestimatoria de recurso de reposición contra Resolución de 17.7.13, denegatoria de abono de 1.301,95 euros de complemento de atención continuada mods. A y B.
EDICTO
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 395/2013, promovido por Silvia Garzón Muñoz, contra Resolución de 23.8.13, Desestimatoria de recurso de reposición contra Resolución de 17.7.13, denegatoria de abono de 1.301,95 euros de complemento de atención continuada mods. A y B., se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm Tres de Granada Auto de fecha 9.6.2014, que ha alcanzado el carácter de firme y cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
«PARTE DISPOSITIVA
Primero. Plantear cuestión de ilegalidad, en los términos previstos en los artículos 27.1 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto de:
- El Anexo III del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 18 de julio de 2006 (para el período 2006-2008), en lo que resulte contradictorio con el prorrateo de dicho complemento en las vacaciones.
- La Instrucción Segunda, apartado B.5.2 de la Resolución 63/2009, de 23 de marzo, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, sobre retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
- La Instrucción Segunda, apartado B.5.2 de la Resolución 55/2010, de 17 de marzo, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, sobre retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. Emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada.
Tercero. Remitir, conjuntamente con la certificación del auto, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.
Cuarto. Publicar el planteamiento de la cuestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Notifíquese a las partes, haciéndoseles saber que contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así por este mi auto, lo pronuncio mando y firmo.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Granada, a veintiséis de junio de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
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