Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 09/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 27 de junio de 2014, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Magtel y se acuerda su traslado a la Administración General del Estado.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Magtel, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 30 de diciembre de 2013 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta, básicamente, a los efectos del procedimiento administrativo instruido, a los siguientes preceptos:

Artículo 5. «Ámbito de actuación». Se modifica el ámbito territorial de actuación de la Fundación contemplándose en adelante su actuación en todo el territorio nacional.

Artículo 7. «Fines». Se amplían los fines debido al incremento de actividades en las que la Fundación tiene interés de participar.

Con carácter general se modifica la redacción de todos aquellos preceptos estatutarios (artículos 3, 4, 11, 13, 15, 18, 19, 20, 23, 24, 28, 29, 30 y 32) con referencia a la Ley andaluza de Fundaciones, que vendrán en lo sucesivo referidos a la norma estatal Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el 22 de octubre de 2013, ante el Notario don Rafael Giménez Soldevilla, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1228 de su protocolo, en la que queda incorporado el texto completo de los Estatutos resultante de la modificación acordada.

Cuarto. Asimismo, la escritura pública otorgada incorpora certificación del acuerdo del Patronato de fecha 2 de septiembre de 2013, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por parte de la entidad fundadora para proceder a la modificación de Estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 30 de diciembre de 2013 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la Fundación, pasando del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito del territorio nacional, implica la desafectación de la Fundación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía y cancelación de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, por lo que procede el traslado de la documentación relativa a los actos inscritos de la Fundación al órgano competente de la Administración General del Estado.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de Estatutos de la Fundación Magtel, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 22 de octubre de 2013, ante el Notario don Rafael Giménez Soldevilla, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1228 de su protocolo.

Segundo. Ordenar el traslado del expediente de la Fundación al órgano competente de la Administración General del Estado e inscribir su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía, una vez se haya procedido a la inscripción de dicha Fundación en el correspondiente Registro estatal.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 27 de junio de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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