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- Anexo II Catálogo para la Protección del Patrimonio Histórico y Arquitectónico.
ANEXO II
CATÁLOGO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO
2. Régimen urbanístico del Conjunto Histórico.
2.1. Delimitación.
1. La delimitación gráfica del Conjunto Histórico de la ciudad de Andújar que se recoge en el presente Catálogo (plano C-1) es la establecida en el Decreto 204/2007, de 10 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Andújar (BOJA núm 147, de 26 de julio de 2007).
2. La descripción literal de la delimitación es la establecida en el citado Decreto 204/2007, de 10 de julio, y que comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados situados dentro de la línea virtual que parte del punto de cruce de los ejes de las calles Cuesta de Castejón y Ancha.
Desde este punto recorre el eje de la citada calle Ancha, en sentido sureste, hasta llegar al cruce con la calle Colladas donde toma el eje de la calle Jesús y María por el que continúa hasta llegar al cruce con el eje de la calle Carrera de la Virgen, punto desde el que sigue hasta el punto de cruce de los ejes de las calles Calancha y Hermanos Carvajal. Desde aquí continúa, en sentido este, por el eje de la citada calle Hermanos Carvajal hasta llegar al cruce con las calles Plaza y Gabriel Zamora, siguiendo el eje de esta última en un corto tramo hasta encontrar el eje de la calle Larga por donde sigue la delimitación en sentido este hasta el eje de la calle Corta, por el que continúa en sentido sur hasta el eje de la calle Ibáñez Marín por el que sigue en sentido este hasta el eje de la calle de Las Monjas, eje que recorre en sentido sur hasta llegar al cruce con la calle Granados, cuyo eje recorre en un corto tramo en sentido sureste hasta llegar al eje de la calle 22 de Julio, que sigue en sentido sur hasta la Plaza del Sol que cuza en sentido sur, como se refleja en la documentación gráfica, hasta alcanzar el eje de la travesía Madrid-Cádiz, por donde continúa hasta alcanzar el cruce con la calle Santa Úrsula, donde pasa a seguir con sentido suroeste el eje de la calle Polígono Miranda, para continuar con el mismo sentido por el límite sureste de la carretera Andújar-Torredonjimeno hasta rodear el Puente Romano para incluirlo y continuar por el límite noroeste de la citada carretera hasta alcanzar el Paseo Colón, que sigue por su margen oeste en sentido norte hasta llegar al Paseo de Las Vistillas, cuyo ámbito incluye, como se recoge en la documentación gráfica, continuando por el eje de la calle Cuesta de Castejón en sentido norte hasta el punto de origen de la delimitación.
Incluye las manzanas catastrales números 69134, 70113, 70121, 70126, 71093, 71101, 71105, 71112, 71113, 71127, 72052, 72070, 72080, 72094, 72101, 72105, 72111, 72114, 73061, 73080, 73086, 73092, 73100, 73106, 73113, 74058, 74061, 74070, 74082, 74085, 74086, 74087, 74091, 74095, 74096, 74114, 75061, 75066, 75073, 75080, 75082, 75085, 75086, 75091, 75095, 75096, 75097, 75100, 75116, 76050, 76057, 76060, 76064, 76066, 76073, 76074, 76078, 76080, 76100, 77050, 77060, 77061, 77065, 77067, 77073, 77075, 77082, 77096 y 78087 de la planimetría catastral del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. En el plano C-1 se delimitan asimismo los ámbitos incluidos en los entornos de los bienes de interés cultural establecidos por la Consejería de Cultura.
2.2. Régimen urbanístico.
1. El régimen urbanístico del área que constituye el Conjunto Histórico de la ciudad de Andújar es el que se establece de forma general para el suelo urbano y específicamente para la Ordenanza de Conservación Ambiental. Dentro de este área existen Unidades de Ejecución para las que se establecen determinaciones particulares en el Título IV de las Normas Urbanísticas del PGOU, así como edificios catalogados según tres niveles de protección para los que se establecen condiciones particulares en el presente Catálogo.
2. Desde la aprobación definitiva del PGOU y del presente Catálogo complementario, el Ayuntamiento de Andújar será competente, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, para autorizar directamente las obras permitidas que afecten tanto a los edificios como a los espacios públicos incluidos en el Conjunto Histórico, si bien deberá dar cuenta a la Consejería de Cultura de las licencias concedidas en el plazo de diez días desde su otorgamiento.
3. Las obras que afecten a los BIC declarados o incoados y sus entornos deberán ser informadas previamente por la Consejería de Cultura.
4. Los bienes declarados de interés cultural deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios. Cualquier cambio de uso o de propiedad deberá ser autorizado por la Consejería de Cultura.
5. El deterioro, peligro de destrucción o la implantación de un uso incompatible con los BIC será causa justificativa de interés social para su expropiación por la Administración.
6. Cuando los propietarios de edificios catalogados no ejecuten las obras de conservación necesarias, la administración competente, bien el Ayuntamiento o bien la Consejería de Cultura, podrá ordenar su ejecución subsidiaria, previo requerimiento a sus propietarios.
7. La modificación o revisión del PGOU en el ámbito del Conjunto Histórico requerirá el informe favorable de la Consejería de Cultura. Asimismo, la inclusión o exclusión de un inmueble en el Catálogo o el cambio de nivel de protección asignado a un inmueble, comportará la tramitación de una modificación del PGOU.
2.3. Niveles de protección de la edificación.
1. Las edificaciones y elementos catalogados se agrupan en tres niveles de protección: Integral, Estructural y Ambiental.
2. La protección Integral afecta al conjunto de edificaciones y elementos urbanos cuya conservación debe garantizarse en tanto que son piezas de notable interés histórico o artístico, constituyen hitos urbanos singulares y caracterizadores de su entorno, o configuran la memoria histórica colectiva.
3. El nivel de protección Estructural incluye los edificios que cualifican la escena urbana al constituir piezas representativas de una tipología consecuente con la trama urbana en la que están enclavados, principalmente por su interés histórico o por sus características tipológicas, constructivas o de composición de su fachada.
4. En el nivel de protección Ambiental se incluyen los edificios que cualifican la escena urbana pero que tienen un valor histórico notablemente menor que los incluidos en los anteriores niveles de protección y su interés arquitectónico se reduce generalmente a las características de composición de su fachada.
2.4. Tipos de obras en los edificios catalogados.
1. A los efectos de regular las obras permitidas en los edificios catalogados incluidos en los diferentes niveles de protección, se establece la posibilidad de actuar según los siguientes tipos de obras:
2. Obras de restauración: Tienen por objeto la restitución de un edificio existente a sus condiciones o estado original, incluso si en ellas quedan comprendidas obras de consolidación, demolición parcial o acondicionamiento. La reposición o reproducción de las condiciones originales podrá incluir, si procede, la reparación e incluso sustitución de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad adecuada del edificio o partes del mismo, en relación a las necesidades del uso a que fuere destinado.
3. Obras de conservación o mantenimiento: Son aquellas cuya finalidad, en cumplimiento de las obligaciones de la propiedad, es la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato sin alterar su estructura y distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza y reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.
4. Obras de consolidación o reparación: Son las que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.
5. Obras de acondicionamiento o rehabilitación: Son las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte de sus locales mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones e, incluso, la redistribución de su espacio interior, manteniendo, en todo caso, las características morfológicas. Podrá autorizarse la apertura de nuevos huecos, si así lo permite la normativa aplicable.
6. Obras de reestructuración: Son las que afectan a los elementos estructurales del edificio causando modificaciones en su morfología, ya incluyan o no otras acciones de las anteriormente señaladas. Se entienden incluidas las de vaciado con conservación de fachadas, incluso si se incrementa la superficie edificada en su interior.
7. Obras de reconstrucción: Son las que tienen por objeto sustituir, mediante nueva construcción, un edificio preexistente en el mismo lugar, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo sus características morfológicas.
8. Obras de sustitución: Son las que tienen por objeto sustituir una edificación existente por otra distinta de nueva construcción, previo derribo del edificio o parte del mismo que fuese objeto de sustitución.
9. Obras de reforma menor: Son aquellas que sin estar incluidas en alguno de los grupos anteriores, además de afectar solo de forma puntual o limitada a los edificios, cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) no afectar o comprometer a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación (cimentación, estructuras,...), funcionales (usos, instalaciones generales,...), o formales (composición exterior, volumen,...) limitándose por tanto a los elementos o características secundarias de la misma.
b) no comprometer, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas o bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar. En los casos de posible incidencia en la seguridad de personas o cosas, el Ayuntamiento podrá exigir un certificado de la correcta ejecución de la obra o instalación, suscrito por técnico competente.
c) por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir previsible incidencia en la seguridad de personas o bienes, no resulte necesaria la redacción de un Proyecto Técnico completo
2.5. Obras permitidas en los edificios catalogados.
1. Para cada uno de los edificios catalogados se especifican en su ficha correspondiente las obras, edificabilidad y usos permitidos.
2. Los edificios catalogados en los niveles de protección integral y estructural no podrán ser objeto de demolición.
3. Las demoliciones ilegales tendrán el carácter de infracción urbanística grave, salvo que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales o del riesgo creado en relación con los mismos.
4. Cuando se hubiera producido una demolición ilegal, sobre el solar resultante no podrá solicitarse licencia de obra que no sea de reconstrucción de lo demolido, hasta que se haya resuelto y ejecutado el expediente sancionador de que ha de ser objeto.
5. En los edificios catalogados en los niveles de protección estructural y ambiental se admiten con carácter general las obras exteriores de reforma menor siempre que la modificación de fachada que se pretenda realizar restituya las características originarias de la edificación.
2.6. Dotación de aparcamientos.
En los edificios catalogados se podrá eximir la obligación de prever la dotación de aparcamiento establecida en la normativa del PGOU siempre que se justifique que su cumplimiento afecta negativamente al objetivo de proteger las características compositivas básicas del edificio.
3. Edificaciones y elementos con protección integral.
3.1. Determinaciones generales.
1. La protección integral se aplica a las edificaciones y elementos que se relacionan en los artículos siguientes y se grafían con los códigos «I» y B respectivamente, seguidos de su número de identificación, en los planos incluidos en el presente Catálogo. La conservación de estas edificaciones y elementos debe garantizarse en tanto que son piezas de carácter singular y único.
2. La protección integral supone que en las edificaciones así catalogadas sólo serán habituales las obras de restauración y conservación. En algunas de ellas, en función de sus características y estado, se admiten las obras de consolidación necesarias para afianzar, reforzar o sustituir elementos dañados con objeto de asegurar su estabilidad.
3. En las edificaciones para las que así se establece en su ficha correspondiente, también se admiten obras de acondicionamiento o rehabilitación, con objeto de mejorar sus condiciones de habitabilidad, permitiendo incluso la redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características morfológicas de la edificación, entendiendo por tal las fachadas, espacios de acceso generales, cubierta, volúmenes generales, etc.
4. La protección integral supone que en los elementos arquitectónicos y urbanos catalogados sólo se permiten obras de restauración y conservación. Deberán conservarse en el emplazamiento actual pero si, por razones justificadas, el Ayuntamiento permitiera su cambio de emplazamiento, se reconstruirán de forma que una vez trasladados recuperen todas sus características primitivas.
3.2. Relación de edificaciones con protección integral.
I-1 IGLESIA DE SAN BARTOLOMÉ, en Corredera de San Bartolomé nº 28
I-2 IGLESIA DE SAN MIGUEL, en Plaza de España
I-3 IGLESIA DE SANTIAGO, en Altozano de Santiago.
I-4 IGLESIA DE SANTA MARINA, en calle Santa Marina c/v a Avenida 12 de agosto.
I-5 IGLESIA DE SANTA MARÍA LA MAYOR, en Plaza Santa María.
I-6 IGLESIA Y ASILO DE SAN JUAN DE DIOS, en calle Ollerías, 18
I-7 CONVENTO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MADRES TRINITARIAS, en calles Monjas y Granados
I-8 ANTIGUA CASA DE JESUITAS (HOSPITAL MUNICIPAL), en calles Doctor Fleming y Cuna
I-9 CASA DE LOS NIÑOS DE DON GOME (PALACIO DE LOS GOME DE VALDIVIA), en calle Maestras, 16.
I-10 CASA DE LA TORRE (CÁRDENAS Y VALDIVIA), en calle Maestras esquina a calle Torreones.
I-11 PALACIO DE LOS CÁRDENAS, en Altozano de Santa Ana. Actual Palacio de Justicia.
I-12 PALACIO MUNICIPAL, en Plaza España
I-13 TORRE DEL RELOJ, en Plaza Santa María.
I-14 PUERTA DE CARLOS III (ARCO DE CAPUCHINOS), en la Avenida de la Plaza de Toros y Corredera de Capuchinos.
I-15 PUENTE VIEJO (PUENTE ROMANO), sobre el río Guadalquivir
I-16 RESTOS DEL PERÍMETRO AMURALLADO
I-17 IGLESIA Y PORTADA DEL CONVENTO DE CAPUCHINAS, en calle Calancha esquina a calle Hermanos Carvajal.
I-18 CASA ESPEJO, en calle San Francisco, 10 y calle Plaza
I-19 MERCADO DE ABASTOS, en Plaza de Rivas Sabater
I-20 CINE TÍVOLI, en Plaza del Castillo
I-21 CASA DE LAS ARGOLLAS (CASA DE LOS SEGUNDOS DE CÁRDENAS), en Altozano de Santa Ana.
I-22 ACEÑA MEDIEVAL, sobre el río Guadalquivir a la altura del kilómetro 1 de la carretera de Los Villares.
I-23 PUENTE ROMANO, sobre el río Jándula
I-24 ANTIGUA FÁBRICA DE HARINAS “VIRGEN DE LA CABEZA”
I-25 ERMITA DE LA VIRGEN DEL ROSARIO
I-26 SALTO DEL JÁNDULA (EMBALSE DE LA LANCHA)
I-27 VIÑA GISBERT, en la carretera al Santuario, Km 12
3.3. Relación de elementos con protección integral.
B-1 HORNACINA en calle Jesús y María esquina a Calancha
B-2 AZULEJO en fachada lateral de Altozano Castillo, 7
B-3 ANUNCIO EN AZULEJOS en calle Arroyo
B-4 PORTADA en calle Santa Marina esquina a Príncipe
B-5 HORNACINA en calle Alhóndiga
B-6 PORTADA DE LA CASA DE LOS ALBARRACÍN en Plaza de Santa María
B-7 PORTADA en calle Santa Clara
B-8 TEMPLETE en Paseo de las Vistillas
B-9 PABELLÓN en Jardines de Colón
B-10 PABELLÓN en Jardines de Colón
B-11 FUENTE BARROCA en Jardines de San Miguel
B-12 MONUMENTO A LA VIRGEN DE LA CABEZA en los Jardines de Colón
B-13 JARDINES SÁENZ DE TEJADA en la antigua travesía de la carretera N-IV
B-14 ESCUDOS en Iglesia de la Divina Pastora
B-15 PORTADA en Colegio Francisco Estepa
B-16 CHIMENEA en el “Polígono de la CECA”
B-17 CHIMENEA en el “Polígono Miranda”
B-18 CHIMENEA en fábrica “José Omeda”
B-19 CHIMENEA en el almacén “Zafra”
B-20 CHIMENEA en la salida hacia Sevilla de la autovía N-IV
B-21 TEMPLETE en Parque de San Eufrasio
B-22 ANUNCIO EN AZULEJOS en Corredera de Capuchinos, 42 (Almacén Municipal)
B-23 ESPADAÑA DE LA ERMITA DE SAN LÁZARO en Corredera de Capuchinos
B-24 ANUNCIO EN AZULEJOS en calle Tercia
B-25 INSCRIPCIÓN EN PIEDRA en calle Larga esquina calle Arroyo
B-26 MONUMENTO AL PEREGRINO en el Camino Viejo del Santuario
B-27 PORTADA de la Hacienda Trinidad, pk 315,2 de la Autovía de Andalucía
B-28 CRUCERO DE LA VIRGEN DE LA CABEZA en la carretera al Santuario
B-29 PORTADA EN ALTOZANO DE SANTA CLARA
B-30 ESCUDO en calle Puerta de Córdoba
4. Edificaciones con protección estructural.
4.1. Determinaciones generales.
1. La protección estructural se aplica a las edificaciones que se relacionan en el artículo siguiente y se grafían con el código «E» seguido de su número de identificación, en los planos incluidos en el presente Catálogo. Estas edificaciones, sin tener el carácter de piezas únicas, presentan un notable interés histórico y constituyen soluciones arquitectónicas globales o de detalle especialmente satisfactorias tanto exterior como interiormente y cuya desaparición arrastraría la de dichos valores.
2. La protección estructural determina el mantenimiento de todas las fachadas, espacios de acceso generales y la cubierta del edificio cuando así lo indique la ficha correspondiente. Se prohibe cualquier tipo de instalación en las fachadas. Cuando excepcionalmente se indique la posibilidad del vaciado interior generalizado, es decir, la realización de obras de reestructuración, se entenderá que sólo es necesario mantener la fachada exterior y sus remates.
3. A efectos de lo señalado en las fichas de las edificaciones con protección estructural, se entiende como elementos componentes de los espacios de acceso generales los siguientes: zaguán o paso de acceso, muros conformadores del mismo, patios, muros de caja de escalera, escaleras y barandillas así como toda la ornamentación de suelos, paredes y techos de estos espacios.
4. En edificios que no sean de vivienda colectiva se considerarán como espacios de acceso los de distribución interior.
5. Cuando existan o queden medianerías vistas en edificios con protección estructural, deberán tratarse éstas como fachadas.
4.2. Relación de edificaciones con protección estructural.
E-1 CONVENTO DE JESÚS Y MARÍA, en calle Jesús y María, 1
E-2 CASA DEL SIGLO XVIII, en calle Plaza, 5
E-3 CASA CASUSO, en Corredera de San Bartolomé, 8
E-4 CASA RODRÍGUEZ, en Corredera de San Bartolomé, 9
E-5 CASA RUEDA, en Corredera de San Bartolomé, 7
E-6 CASA HOGAR SAN RAFAEL, en calle Los Civiles, 5
E-7 CASA DE LOS NIÑOS EXPÓSITOS, en calle Tiradores esquina a Cuna
E-8 CAPILLA DE LA VIRGEN DE LA CABEZA, en calle Ollerías
E-9 CASA GUERRERO, en calle Ollerías, 13
E-10 EDIFICIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, en Plaza de España
E-11 CAPILLA DE LOS CONDES DE QUINTERÍA, en Altozano Serrano Plato
E-12 CASA DE LOS SIRVIENTE DE MIERES, en Altozano Serrano Plato, 4
E-13 COLEGIO CAPITÁN CORTÉS, en Plaza de España
E-14 COLEGIO SAN JOSÉ, en Altozano de Santa Ana
E-15 CASA DE LOS COELLO DE PORTUGAL, en calles Maestra y Don Gome
E-16 PLAZA DE TOROS, en Plaza de Martínez Linares
E-17 PALACIO DEL ECIJANO, en Colladas, 15
E-18 CASA DE LA TORRE, en la carretera a La Ropera, Km. 1,6
E-19 CORTIJO MENCALIZ, en la carretera a La Ropera, Km 3,1
E-20 SEMINARIO REINA DE LOS APOSTOLES, en la carretera al Santuario, Km. 1,2
E-21 VIÑA SAN FRANCISCO, en la carretera al Santuario, Km 12,9
E-22 SANTUARIO DE LA VIRGEN DE LA CABEZA
E-23 CASA DE LOS ÁLAMOS, en la carretera a La Ropera, Km 3,1
E-24 CASERÍA DE LA ALDEHUELA
E-25 CASERÍA DEL CARMEN
E-26 CASERÍA ELILLO (LAS TORRES)
E-27 CORTIJO EL GITANO
E-28 CASERÍA DE MARTINMALILLO
E-29 CASERÍA DE SAN ANDRÉS
E-30 ERMITA DE LA CONCEPCIÓN DE PEÑALLANA (30SVH 156204)
E-31 ERMITA DE LA PRESA DE LA LANCHA
E-32 ERMITA DE SAN FRANCISCO DE LAGOLETA O DE LAS CAPELLANÍAS (30SVH 118183)
E-33 ERMITA DE SAN JOSE EN PEÑA CABALLERA (30SVH 166226)
E-34 ERMITA DE SAN MIGUEL (30SVH 152217)
E-35 ERMITA DE SAN DIEGO en CORTIJO de FUENTE DE LA PEÑA (30SVH 019091)
E-36 ERMITA REFUGIO DE SAN GINÉS
E-37 CEMENTERIO
E-38 POBLADO DE EL SOTILLO
E-39 CASA DE PISOS, en Altozano Canillas, 1
E-40 CASA DE PISOS ,en calle del Pino, 19
E-41 CASA DE PISOS, en calle San Francisco, 13
E-42 CENTRO DE DÍA PARA ANCIANOS, en Plaza de la Constitución
E-43 CASA DE PISOS, en calle Isidoro Miñón, 9 con vuelta a calle Doce de Agosto
E-44 CASA VALDÉS, en calle Tiradores con vuelta a Encarnación
E-45 SEDE DE SINDICATOS, en calle del Hoyo, 3
E-46 HACIENDA SAN JOSÉ, Camino del Barrero
5. Edificaciones con protección ambiental.
5.1. Determinaciones generales
1. La protección ambiental se aplica a las edificaciones que se relacionan en el artículo siguiente y se grafían con el código «A» seguido de su número de identificación, en los planos incluidos en el presente Catálogo. Estas edificaciones constituyen soluciones arquitectónicas interesantes bien desde el punto de vista individual o bien en relación con el entorno urbano en el que se insertan y cualifican. Su valor se basa fundamentalmente en la composición de su fachada y en los elementos que la integran.
2. La protección ambiental determina el mantenimiento de la fachada y de los elementos de interés que la componen salvo que en la ficha correspondiente se indique la posibilidad de su derribo y los servicios técnicos municipales lo consideren justificado. No se permiten instalaciones en fachada salvo que se trate de una actuación unitaria, con proyecto específico, para su integración en ella.
3. Las condiciones particulares de uso, edificabilidad y tipos de obras permitidas son las que se establecen en las fichas de cada edificio. Cuando no se especifican son las de la Ordenanza de Conservación Ambiental.
4. No se permite la sustitución de estos edificios salvo que específicamente se establezca lo contrario en las fichas correspondientes. En los casos excepcionales en que se permite el derribo de la fachada, la nueva edificación interpretará en la nueva fachada las características tipológicas y de composición del edificio primitivo, reutilizando los elementos de interés que poseía y sin introducir los elementos añadidos que hubieran alterado el carácter original de la edificación.
5. Cuando existan o queden medianerías vistas en edificios con protección ambiental, deberán tratarse éstas como fachadas.
5.2. Relación de edificaciones con protección ambiental.
A-1 CASA SOLARIEGA, en calle Colladas, 24
A-2 CASA SOLARIEGA, en Altozano de la Victoria, 1
A-3 CASA ALONSO LEON, en Corredera de San Bartolomé, 42
A-4 CASA REGIONALISTA, en Corredera de San Bartolomé, 30
A-5 CASA REGIONALISTA, en Corredera de San Bartolomé, 43
A-6 CASA REGIONALISTA, en Corredera de San Bartolomé, 29
A-7 CASA REGIONALISTA, en Corredera de San Bartolomé, 27
A-8 CASA REGIONALISTA, en Corredera de San Bartolomé, 21
A-9 CASA BELLIDO, en calle Plaza esquina a Calancha
A-10 CASA REGIONALISTA, en calle Plaza, 20
A-11 CASA SOLARIEGA, en calle San Francisco, 14
A-12 CASA REGIONALISTA, en calle Plaza, 3
A-13 CASA REGIONALISTA, en calle San Francisco, 4
A-14 CASA LARA, en Plaza del Castillo
A-15 CASA REGIONALISTA, en Plaza Vieja
A-16 CASA REGIONALISTA, en calle Ollerías, 36
A-17 CASA REGIONALISTA, en calle Ollerías, 34
A-18 CASA SOLARIEGA, en Plaza del Castillo esquina a Quero
A-19 CASA ELÍAS, en Plaza del Castillo, 7
A-20 CASA REGIONALISTA, en calle Ollerías, 28
A-21 CASA SOLARIEGA, en calle Alhóndiga esquina a Mezquita
A-22 CASA SOLARIEGA, en calle Zabaleta esquina a Juderías
A-23 CASA REGIONALISTA, en calle Ollerías esquina Plaza de la Constitución
A-24 CASA ALES, en calle Ollerías, 10
A-25 CASA REGIONALISTA, en calle Ollerías, 11
A-26 CASA REGIONALISTA, en calle Ollerías, 1
A-27 CASA BARRANCO, en calle Alcázar, 5
A-28 CASA POPULAR, en calle Maestras, 4
A-29 CASA POPULAR, en calle Maestras, 6
A-30 CASA POPULAR, en calle Maestras, 15
A-31 CASA POPULAR, en calle Maestras, 14
A-32 CASA POPULAR, en calle Maestras, 18
A-33 CASA REGIONALISTA, en calle San Francisco, 1
A-34 CASA POPULAR en calle Santa Clara, 11
A-35 CASA REGIONALISTA en Corredera de San Bartolomé, 19
A-36 CASA REGIONALISTA, en Corredera de San Bartolomé, 15
A-37 CASA POPULAR, en Altozano del Castillo, 7
A-38 CASA POPULAR, en calle Alhóndiga, 3
A-42 CASA POPULAR, en calle Alhóndiga, 11
A-43 CASA POPULAR, en calle Colladas, 9
A-44 CASA POPULAR, en calle Colladas, 11
A-45 CASA POPULAR, en calle Colladas, 13
A-46 CASA POPULAR, en calle Vendederas, 3
A-47 CASA POPULAR, en calle Vendederas, 23
A-48 CASA POPULAR, en calle Vendederas, 25
A-49 CASA POPULAR, en calle Vendederas, 27
A-50 CASA POPULAR, en calle Vendederas, 31
A-51 CASA POPULAR, en calle Jaén, 5
A-52 CASA SOLARIEGA, en calle Jaén, 9
A-53 CASA POPULAR, en calle Jaén, 14
A-54 CASA POPULAR, en calle Jaén, 16
A-55 CASA POPULAR, en calle Jaén, 20
A-56 CASA SOLARIEGA, en calle Jaén, 22
A-57 CAPILLA DE LA SALLE en Plaza de la Constitución
A-58 CASA POPULAR, en calle Jesús y María, 18
A-59 CASA POPULAR, en calle La Quinta, 19
A-60 CASA POPULAR, en calle Baena, 11
A-61 CASA REGIONALISTA, en Corredera de San Bartolomé, 56
A-63 CASA BURGUESA, en Corredera de San Bartolomé, 18
A-64 CASA BURGUESA, en Corredera de San Bartolomé, 6
A-65 CASA REGIONALISTA, en calle Vendederas, 6
A-66 CASA REGIONALISTA, en Plaza Bartolomé, 5
A-67 CASA REGIONALISTA, en calle San Francisco, 16
A-68 CASA BURGUESA, en calle San Francisco, 19
A-71 CASA DE PISOS, en calle La Plaza, 1
A-72 CASA POPULAR, en calle Gabriel Zamora,1
A-73 CASA REGIONALISTA, en calle Ollerías, 63
A-74 CASA BURGUESA, en calle Ollerías, 46
A-75 CASA REGIONALISTA, en calle Ollerías, 47
A-76 CASA UNIFAMILIAR, antiguo Hotel Don Pedro, en calle Gabriel Zamora, 3
A-79 CASA HISTORICISTA, en calle Las Monjas, 4
A-80 CASA REGIONALISTA, en calle Ollerías, 15
A-81 CASA POPULAR, en calle Valenciana, 3
A-82 CASA BURGUESA, en calle Argentina, 2
A-83 CASA POPULAR, en calle Granados, 6
A-84 CASA POPULAR, en calle Granados, 8
A-86 CASA POPULAR, en Avenida de Andalucía, 3
A-87 CASA POPULAR, en calle Jaén, 10
A-88 CASA POPULAR, en calle Jaén, 11
A-89 CASA POPULAR, en calle Postigos, 15
A-90 CASA POPULAR, en calle Pintor Zabaleta, 5
A-91 CASA POPULAR, en calle Alférez Moreno, 13
A-93 CASA POPULAR, en calle Juan Grande, 5
A-95 CASA POPULAR, en calle Carmen, 1 y 3
A-96 CASA POPULAR en calle Santa Clara, 5
A-97 CASA POPULAR, en calle Las Parras, 3
6. Edificaciones susceptibles de renovación.
6.1. Determinaciones generales.
1. Para las parcelas enumeradas en el artículo siguiente y señaladas en el plano I-3 del presente Catálogo se establecen las condiciones específicas en las que puede producirse la sustitución de las edificaciones existentes.
2. Las condiciones de uso, edificabilidad y tipos de obras permitidas son las que se establecen en la Ordenanza de Conservación Ambiental.
3. La sustitución de las edificaciones existentes en estas parcelas solo se permitirá si se ajusta a las determinaciones establecidas en cada ficha y que se refieren a la altura máxima en número de plantas, ejes de composición, posibilidad de agregación o segregación de la parcela, tratamiento de fachada, composición volumétrica, tipología de vivienda y alineación.
4. El número de ejes de composición que se establece en cada ficha podrá ser modificado para adaptarse a las pautas de edificaciones catalogadas próximas, para reproducir las condiciones compositivas del edificio original o para ajustarse a las dimensiones reales de longitud de fachada.
6.2. Relación de edificaciones susceptibles de renovación.
R-1 Calle Ancha, 1
R-2 Calle Colladas, 21
R-3 Calle Colladas, 19
R-4 Calle Quinta, 6
R-5 Calle Astilleros, 12
R-6 Calle Astilleros, 11 y 13
R-7 Calle Aire, 9
R-8 Calle Aire, 7
R-9 Calle Aire, 5
R-10 Corredera de San Bartolomé, 32
R-11 Calle Collados, 6
R-12 Calle Villegas, 20
R-13 Calle Villegas, 18
R-14 Calle Villegas, 16
R-15 Calle Villegas, 14
R-16 Calle Villegas, 12
R-17 Calle Villegas, 3
R-18 Calle Villegas, 5
R-19 Calle Villegas, 9
R-20 Calle Jesús María, 4
R-21 Corredera de la Virgen, 1
R-22 Calle Hermanos Carvajal, 24
R-23 Calle Hermanos Carvajal, 22
R-24 Calle Las Sopas, 3d
R-25 Plaza Vieja, 5
R-27 Calle Corta, 25
R-28 Calle Corta, 23
R-29 Calle Corta, 15
R-30 Calle Corta, 13
R-31 Calle Corta, 11
R-32 Calle Quintería, 6
R-33 Calle Corta, 7
R-34 Calle Corta, 5
R-35 Calle Tavira, 2
R-36 Calle Tavira, 4
R-37 Calle Tavira, 3
R-38 Calle Tavira, 3d
R-39 Calle Tavira, 1
R-40 Altozano Santiago, 6
R-41 Calle Las Marías, 7
R-42 Calle Las Marías, 3
R-43 Calle Las Parras, 5
R-44 Avenida de Andalucía
R-45 Avenida de Andalucía
R-46 Calle Las Monjas, 7
R-47 Calle Las Monjas, 3, 5
R-48 Calle Ollerías, 4
R-49 Calle Accesoria de Monjas, 7
R-50 Calle Accesoria de Monjas, 9
R-51 Calle Accesoria de Monjas, 11
R-52 Calle Granados, 10
R-53 Calle 22 de Julio, 13
R-54 Calle del Hoyo, 9
R-55 Calle del Truco, 4
R-56 Calle Samaniego, 2
R-57 Calle Pérez Galdós, 1
R-58 Calle Maestras, 17
R-59 Calle Valdivia, 3
R-60 Altozano de la Virgen María, 3
R-61 Avenida de Andalucía, 2
R-62/63 Avenida de Andalucía, 4d
R-64 Calle Luis Vives, 3
R-65 Calle Luis Vives, 5d
R-66 Calle Luis Vives, 7
R-67 Calle Luis Vives, 11
R-68 Calle Murallas
R-69 Calle Tartesos, 3
R-70 Calle Tartesos, 5
R-71 Calle Comedias y Postigos, 10
R-72 Calle Comedias y Postigos, 8
R-73 Calle Torreones
R-74 Calle Comedias y Postigos, 13
R-75 Calle Comedias y Postigos, 3 y 5
R-76 Calle Tercia, 3
R-77 Avenida de Andalucía, 3
R-77bis Avenida de Andalucía, 5
R-78 Calle Postigos, 24
R-79 Calle Postigos, 11
R-80 Calle Postigos, 16
R-81 Calle Alférez Moreno, 5
R-82 Calle Alférez Moreno, 6
R-83 Calle Juderías, 1
R-84 Calle Juderías, 4
R-85 Calle de la Serpiente, 3
R-86 Calle del Carmen, 11
R-87 Calle del Carmen, 9
R-88 Calle del Carmen, 7
R-89 Calle del Carmen, 5
R-90 Calle Alhóndiga, 4
R-91 Calle Príncipe, 6
R-92 Calle Príncipe, 3
R-92bis Calle Príncipe, 3bis
R-93 Calle Príncipe, 9
R-94 Calle Cuna, 3
R-95 Calle Fernando Quero, 7
R-96 Calle Caldueñas, 2
R-97 Calle Fernando Quero, 10
R-98 Calle Fernando Quero, 8
R-99 Calle Fernando Quero, 3
R-100 Calle Fernando Quero, 1
R-101 Calle Alhóndiga, 5
R-102 Calle Alhóndiga, 7
R-103 Calle Alhóndiga, 9
R-104 Calle Encarnación, 14
R-105 Calle San Francisco, 15
R-106 Calle Plaza, 10
R-107 Calle 22 de Julio, 11
7. Protección del Patrimonio Arqueológico.
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
a) El objeto de la presente Normativa es la regulación administrativa de la protección del Patrimonio Arqueológico (PA) y su relación con el procedimiento de licencias urbanísticas, con el fin de garantizar la documentación y tutela de los bienes arqueológicos.
b) Con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, así como sus reglamentos de desarrollo, en especial el Decreto 168/2003, de 14 de junio, Reglamento de Actividades Arqueológicas (RAA).
Artículo 2. Definición del Patrimonio arqueológico.
Forman parte del Patrimonio Arqueológico los bienes definidos en el artículo 40.1 de la Ley 16/1985. En consecuencia, y a los efectos de la presente Normativa, queda caracterizado el Patrimonio Arqueológico de la forma siguiente:
a) Subyacente: constituido por los niveles arqueológicos, los bienes muebles en ellos contenidos y las estructuras constructivas o de otro carácter asociadas a aquellos bajo cota de superficie.
b) Emergente: formado por aquellos bienes inmuebles situados sobre cota de superficie susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sea cual fuere su estado de conservación.
Artículo 3. Obligatoriedad.
Las intervenciones constructivas, en su doble carácter arquitectónico o urbanístico, que se pretendan realizar en el ámbito del municipio vienen obligadas a salvaguardar el PA existente, garantizando su protección, documentación y conservación, cuando así lo requiera o establezca este documento o normativa de superior rango.
Artículo 4. Definición y tipos de actividades arqueológicas.
1. Las actividades arqueológicas recogidas en este capítulo estarán sujetas a lo dispuesto en el Decreto 168/2003 Reglamento de actividades arqueológicas (RAA) contenida en los artículos 2 y 3.
2. Se entiende por intervención arqueológica cualquier actuación realizada bajo la dirección de técnico autorizado por el Organismo competente para la protección de los Bienes Culturales, desarrollada con la metodología adecuada y cuyo fin sea estudiar, documentar o conservar estructuras muebles, inmuebles (emergentes o soterradas) o unidades relacionales de estratificación y espaciales de interés histórico. Una intervención arqueológica puede englobar uno o varios de los tipos definidos en los puntos siguientes.
3. Se entiende por excavación arqueológica extensiva aquella en la que predomine la amplitud de la superficie a excavar, con el fin de permitir la documentación completa del registro estratigráfico y la extracción científicamente controlada de los vestigios arqueológicos o paleontológicos.
4. Se entiende por sondeo arqueológico la remoción de tierra en la que predomine la profundidad de la superficie a excavar sobre la extensión, con la finalidad de documentar la secuencia estratigráfica completa del yacimiento.
5. Se entiende por control arqueológico de movimientos de tierras el registro con metodología arqueológica de los niveles arqueológicamente fértiles mientras se están llevando a cabo trabajos de excavación sin metodología arqueológica ni finalidad investigadora. El ritmo y los medios utilizados en estos trabajos deben permitir la adecuada documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación así como la recuperación de los elementos que se consideren de interés. Ocasionalmente se podrán paralizar de forma puntual los movimientos de tierra durante el periodo de tiempo imprescindible para su registro adecuado.
6. Se entiende por análisis arqueológico de estructuras emergentes la actividad dirigida a la documentación de las estructuras arquitectónicas que forman o han formado parte de un inmueble, que se completará mediante el control arqueológico de la ejecución de las obras de conservación, restauración o rehabilitación.
7. Toda la documentación generada por las intervenciones arqueológicas (registro textual, gráfico y fotográfico) se entregará en la Delegación Provincial de Cultura y en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento.
8. Además de las intervenciones arqueológicas señaladas se contempla la prospección arqueológica entendiendo por tal la exploración superficial de un terreno mediante inspección directa o por métodos geofísicos realizada por técnico competente y de acuerdo con la metodología arqueológica adecuada con objeto de determinar la existencia de sitios arqueológicos y delimitar su ubicación.
Artículo 5. Actividades arqueológicas: Procedimiento administrativo.
1. Para la solicitud de la correspondiente intervención arqueológica será necesario la presentación de un proyecto de intervención arqueológica, suscrito por técnico arqueólogo competente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del RAA.
2. Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de la importancia de los resultados podrá requerirse la ampliación de la intervención aumentando la superficie de actuación o elevando el grado de protección al inmediatamente superior.
3. En el caso de adopción de medidas de conservación, si la naturaleza, extensión y características del hallazgo imposibilitaran la concreción del aprovechamiento edificatorio de la parcela, se considerará su viabilidad dentro de la figura de planeamiento que proceda (estudio de detalle o plan especial).
4. La licencia definitiva para la ejecución parcial o total del proyecto de edificación estará condicionada a la finalización de los trabajos arqueológicos planificados, que será acreditada mediante el correspondiente certificado de finalización extendido por la Administración competente en materia de patrimonio histórico.
5. La Consejería de Cultura emitirá la resolución prevista en el art. 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se Aprueba el Reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico, en la que se especifiquen las previsiones referidas a la conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras que generó la actividad arqueológica.
Artículo 6. Protección de hallazgos arqueológicos casuales.
1. La protección de hallazgos arqueológicos casuales, definidos en el artículo 78 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y en los artículos 79 a 84 del mencionado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Los hallazgos arqueológicos deberán ser, en todo caso, objeto de depósito en el centro o museo que designe la Consejería de Cultura.
Sección 2.ª Protección arqueológica de la ciudad
Artículo 7. Definición de Suelo privado y espacio público.
1. Se entiende por suelo privado, a los efectos de la presente normativa, el sujeto a uso y disfrute privativo, con independencia del carácter privado o público de su propiedad y que es reconocido como tal en el planeamiento vigente, a diferencia de aquellos otros con carácter de espacio público (calles, plazas, parques, etc.), que se considere en el apartado siguiente.
2. Se consideran espacios públicos, a los efectos de las presentes Ordenanzas, los viarios, calles, plazas, altozanos y zonas verdes, de uso y titularidad pública. No se incluyen, por tanto, los restantes suelos dotacionales.
Artículo 8. Zonificación arqueológica de la ciudad.
1. Como vehículo de protección del PA subyacente, a los efectos de aplicar los distintos niveles de protección arqueológica que se definen en los artículos siguientes se han delimitado las zonas del suelo urbano correspondientes a cada nivel y que se expresan gráficamente en el plano C-4 a escala 1/3.000.
2. El nivel A se corresponde con las edificaciones catalogadas con protección integral y relacionadas en el apartado 3.2 (página 28) de este Catálogo.
3. El nivel B se corresponde con los ámbitos delimitados como entornos de BIC y el antiguo recinto amurallado
4. El nivel C se corresponde con el ámbito delimitado como Conjunto Histórico.
5. El nivel D se corresponde con el nuevo suelo urbanizable.
6. El plano de zonificación arqueológica de la ciudad deberá ser actualizado por los técnicos municipales cada vez que una intervención arqueológica modifique el nivel de protección aplicable al área afectada.
Artículo 9. Nivel de Protección Arqueológica A: Reserva Arqueológica.
1. Sólo se podrán realizar intervenciones y obras que supongan afectación a las estructuras de las construcciones o remoción de tierras cuando estén encaminadas a la protección, conservación, investigación y puesta en valor de los bienes históricos incluidos en este ámbito.
2. Antes de presentar proyectos de obras que afecten a la estructura de las construcciones o supongan movimientos de tierra habrá de crearse un equipo interdisciplinar que realice un análisis integral de la edificación para establecer decisiones consensuadas sobre su restauración, así como cuando sea preciso, proyectos integrales de actuaciones arqueológicas en lo que se refiere al subsuelo de los terrenos incluidos en este nivel de protección. En el caso de que hubiera restos emergentes se solicitará un estudio arqueológico de apoyo a la conservación (estudios paramentales).
3. La necesidad de documentar los restos existentes obliga a intervenir mediante excavación arqueológica extensiva en el 100% (salvo las distancias de seguridad estimadas por el técnico competente en el estudio de seguridad y salud) de la superficie afectada por los movimientos de tierras. En la excavación deberán alcanzarse los estratos arqueológicamente estériles, al menos en una zona de la intervención.
4. Entre los documentos necesarios para la obtención de licencia municipal de obras deberá presentarse autorización de la Consejería de Cultura, que podrá exigir una intervención arqueológica de apoyo a la conservación.
Artículo 10. Nivel de Protección Arqueológica B: Servidumbre Arqueológica.
1. Ante la presentación de proyectos de obras que supongan movimiento de tierras se exigirá la previa intervención arqueológica mediante excavación arqueológica extensiva que ocupa el 100 % (salvo las distancias de seguridad estimadas por el técnico competente en el estudio de seguridad y salud). En la intervención habrán de alcanzarse los niveles arqueológicamente estériles al menos en una zona de la intervención y en el resto deberá llegarse a cota de cimentación. En el caso de que hubiera restos emergentes se solicitará una intervención de apoyo a la conservación (estudios paramentales).
2. Las siguientes actuaciones urbanísticas darán lugar a la obligación de realizar excavación arqueológica extensiva:
- La edificación de nueva planta con cimentación de pilares arriostrados.
- La edificación de nueva planta con cimentación de losa armada, que afecte al subsuelo mas de cero con setenta (0,70) metros.
- Las obras sobre edificación existente que afecten al subsuelo mas de cero con setenta (0,70) metros
3. Las siguientes actuaciones urbanísticas darán lugar a la obligación de realizar el control arqueológico de movimientos de tierras:
- La edificación de nueva planta con cimentación de losa armada, que no afecte al subsuelo mas de cero con setenta (0,70) metros.
- Obras que afecten al subsuelo de los espacios públicos en las que no sea posible, por su reducida extensión, la realización de excavación arqueológica extensiva (reposición o introducción de redes de infraestructura y servicios en calles, plazas, altozanos, etc.).
4. Entre los documentos necesarios para la obtención de licencia municipal de obras deberá presentarse autorización de la Consejería de Cultura.
Artículo 11. Nivel de Protección Arqueológica C: Sondeos Arqueológicos y Control Arqueológico del movimiento de tierras.
1. Ante la presentación de proyectos de obras que supongan movimiento de tierras se exigirán sondeos arqueológicos en la extensión superficial del 30%. En la intervención habrán de alcanzarse los niveles arqueológicamente estériles al menos en un sondeo de la intervención.
2. Si los sondeos arqueológicos proporcionasen resultados positivos habrá de realizarse una excavación arqueológica extensiva en todo el solar. En base a los resultados de la intervención arqueológica, el área deberá ser reasignada al nivel de protección arqueológica adecuado.
3. Entre los documentos necesarios para la obtención de licencia municipal de obras deberá presentarse autorización de la Consejería de Cultura.
Artículo 12. Nivel de Protección Arqueológica D: Prospección Arqueológica del nuevo suelo urbanizable.
1. Previamente a cualquier actuación urbanística en las zonas incluidas en este nivel de protección, se deberán realizar las oportunas tareas de prospección arqueológica superficial a fin de determinar la posible existencia de evidencias arqueológicas.
2. Como consecuencia de los resultados de la prospección superficial realizada, se informará al Ayuntamiento y a la Consejería de Cultura sobre la necesidad de continuar o no con nuevas intervenciones arqueológicas en la zona.
Artículo 13. Protección del Patrimonio Arqueológico Emergente.
1. Ámbito o inmueble cautelados.
a) Todos aquellos inmuebles que, por su importancia histórica y artística, son susceptibles de ser investigados con metodología arqueológica (BIC, Entornos de BIC, edificios con protección integral...).
b) Los inmuebles existentes en los entornos de conjuntos arquitectónicos singulares parcialmente desaparecidos con una potencial relevancia de carácter patrimonial derivada de su proximidad a aquellos.
c) Los inmuebles que sin un carácter singular o monumental donde el estudio y análisis de sus estructuras se considere necesario por el planeamiento de protección.
2. Grados de protección y tipo de intervención.
Como vehículo de protección del Patrimonio Arqueológico Emergente se establecen los siguientes grados de protección en función del grado de intervención y tipo de obra a realizar sobre el inmueble protegido:
- Grado A: se aplicará cuando el nivel y tipo de obra alcance al edificio de forma integral y en su conjunto. Por tanto, la intervención arqueológica perseguirá el mismo fin, orientándose hacia la constatación de los eventos constructivos del inmueble mediante el análisis estratigráfico de los paramentos y la tipología edilicia.
- Grado B: con exclusión del anterior, la aplicación de este grado dependerá del nivel y tipo de obra, que condicionará el alcance de la intervención arqueológica, asegurando como mínimo el análisis de la tipología edilicia mediante la documentación de los elementos constructivos (aparejos, vanos, cubiertas, solerías, acabados, añadidos, …) y los espacios que lo conforman.
El tipo de intervención arqueológica a aplicar será el recogido en el art. 3.d) del Reglamento de Actividades Arqueológicas, es decir, el denominado análisis arqueológico de estructuras emergentes.
3. Criterios de conservación.
a) Se entenderán estructuras conservables aquellas cuya naturaleza presente interés histórico por su relevancia para el conocimiento de rasgos de una época histórica en sentido general o local. De entre ellas se considerarán integrables para disfrute público aquellas que presentan carácter unitario con elementos reconocibles o un buen estado de conservación general, independientemente de que se desarrollen parcial o totalmente en la parcela catastral objeto de intervención.
b) La interpretación y evaluación de los restos subyacentes aparecidos en una excavación decidirá las diferentes medidas de actuación, a saber:
- Documentación y levantamiento de las estructuras.
- Conservación bajo cubrimiento no visible. En este caso será necesaria la presentación de un reformado del proyecto de obras, cuando fuere el caso, donde se recoja el diseño del cubrimiento adecuado y las medidas de conservación.
- Conservación e integración visible. En este caso será necesario la presentación de un reformado del proyecto de obras, en el que se contemplen de forma detallada las medidas a adoptar para la correcta conservación e integración en el diseño de la edificación de los restos. Si la integración de los restos no requieren un reformado del proyecto de obras, será necesario, en cualquier caso, un proyecto de conservación y adecuación de dichos restos.
c) En el caso de aparición de estructuras antiguas de interés integradas en estructuras emergentes, se considerarán las siguientes medidas de actuación:
- Documentación y tratamiento posterior de acuerdo con el proyecto de obras.
- Integración en el diseño de edificación.
d) La casuística de la intervención, hallazgos de gran interés en excavación parcial, por ejemplo, puede aconsejar la ejecución de proyectos de cimentación adecuada y cubrición en reserva bajo losa. Ello permitirá acciones futuras de excavación total en sótano de acuerdo con financiación apropiada y musealización de los restos disociando este expediente de la edificación superior. En este caso, el proyecto debe incluir los accesos oportunos para el futuro uso social y disfrute colectivo.
Seccion 3.ª Protección arqueológica en el suelo no urbanizable
Artículo 14. Sitios arqueológicos inventariados en el término municipal.
Para la protección del patrimonio arqueológico en el término municipal se relacionan a continuación los yacimientos inventariados que se recogen con el número con el que aparecen cartografiados en el plano C-5 «Protección del Patrimonio Histórico en el término» y que es el asignado en el Listado de Yacimientos Arqueológicos de Andalucía. Se relaciona además su topónimo, el periodo histórico al que corresponde, su tipología y sus coordenadas UTM o su condición de delimitado.
De acuerdo con los datos facilitados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura los sitios arqueológicos inventariados en el término municipal son los siguientes:
006. Puente Romano. Época romana; puente. Delimitado
008. Castillo. Recinto amurallado. Edad media; murallas. Núcleo urbano.
024. La Atalaya. Edad del bronce medio; poblados. 412.600.00/4.216.400.00
025. Los Villares de Andújar. Edad del bronce final; poblados. Delimitado
026. Arroyo Escobar. Paleolítico inferior; útiles líticos, talleres. Delimitado
027. Colinas de Valdeinfierno. 413.400.00/4.221.200.00
028. Suroeste de la Mosquilla I. Asentamientos. 417.000.00/4.225.200.00
029. Cerro del Arroyo de Cabezaparda. Asentamientos. 418.600.00/4.230.700.00
030. Sur de Cabezaparda. Construcciones funerarias. 418.700.00/4.228.900.00
031. Arroyo del Romero. Edad del cobre; asentamientos. 418.500.00/4.233.000.00
032. Al norte de Padilla. Edad del cobre; asentamientos. 416.200.00/4.224.800.00
033. Al sur del Arroyo Cerrajeros. 415.200.00/4.225.000.00
034. Castellón de San Miguel. Edad del bronce antiguo; poblados. 414.300.00/4.221.200.00
035. Espolón de Contadero. Asentamientos. 419.500.00/4.239.500.00
036. Desembocadura del Posadillas. 419.300.00/4.238.100.00
037. Espolones de Valtravieso I. Asentamientos. 417.600.00/4.235.700.00
038. Espolones de Valtravieso II. 412.000.00/4.235.200.00
039. Desembocadura del Torderos. Asentamientos. 419.300.00/4.234.600.00
040. Noroeste de La Lancha. Asentamientos. 414.300.00/4.232.000.00
041. Suroeste de la Mosquilla II. Edad del bronce; fortines. 417.200.00/4.225.000.00
042. Suroeste de la Mosquilla III. Edad del bronce; fortines. 416.800.00/4.225.000.00
043. Casa del Cura Arcos. Edad del bronce antiguo; asentamientos. 414.600.00/4.223.400.00
044. Suroeste del Encinarejo. Edad del bronce antiguo . 414.300.00/4.223.600.00
045. Casas del Peral I. Asentamientos. 413.500.00/4.227.700.00
046. Garzona. 415.100.00/4.219.400.00
047. Cruce de Escoriales. 415.100.00/4.221.400.00
048. Valdezorras I. Edad del bronce antiguo. 403.800.00/4.214.400.00
049. Valdezorras II. Época romana; villae. 403.900.00/4.214.100.00
050. Loma de Atocha. Edad del bronce; fortines. 414.800.00/4.227.100.00
051. Casas del Peral II. 413.600.00/4.228.000.00
052. Casas del Peral III. 413.500.00/4.228.300.00
053. Arroyo Cerrajeros. Edad del bronce antiguo. 416.400.00/4.225.600.00
054. Arroyo de los Santos I. Edad del cobre; poblados. 406.300.00/4.225.100.00
055. Arroyo de los Santos II. Prehistoria reciente. 406.200.00/4.225.500.00
056. Arroyo de los Santos III. Edad Media. 406.100.00/4.226.000.00
057. Loma de los Santos. Útiles líticos. 408.100.00/4.225.600.00
058. Al Norte del Lugar Nuevo. Útiles líticos. 407.600.00/4.225.000.00
059. Ladera del Cerro Atalayón. Edad del bronce antiguo; cistas. 420.900.00/4.234.500.00
060. Arroyo de Peñarrubia. 403.000.00/4.223.200.00
061. Puente de Lugar Nuevo. Época romana, puente .408.600.00/4.223.600.00
062. La Lancha. Edad del bronce; murallas. 415.900.00/4.230.600.00
063. Puente Romano del Jándula. Época romana, puente . 403.425.00/4.213.985.00
064. La Medilla. Edad del bronce; asentamientos. Delimitado
065. Cortijo del Marqués del Puente. Época romana, villae .411.400.00/4.210.600.00
066. El Caserío de Don Víctor. Alto imperio romano; villae. Delimitado
067. Al Este de la Casa de Don Víctor. Época romana, villae. 413.200.00/4.210.900.00
068. Caserío de la Paz. Época romana, villae. Delimitado
069. Caserío del Carmen. Época romana; construcciones funerarias. Delimitado
070. Cortijo La Trinidad. Época romana; villae. Delimitado
071. Ruinas. Época romana, villae. 414.200.00/4.207.800.00
072. Arroyo de Las Eneas. Época romana; construcciones funerarias. 414.500.00/4.207.700.00
073. Al Este del Caserío del Carmen. Época romana, villae. Delimitado
074. Caserío de Tavira. Época romana; villae. 415.300.00/4.209.200.00
075. Al Noroeste de la Quintería. Época romana; villae. 415.900.00/4.209.600.00
076. Casa de Ciprés. Época romana; villae. 411.400.00/4.211.400.00
077. Casa de Peones Camineros. Época romana; villae. 411.700.00/4.211.400.00
078. Caserío de San Andrés. Época romana, villae. 413.500.00/4.211.900.00
079. Al Norte del Caserío de San Andrés. Época romana, villae. 413.800.00/4.212.400.00
080. Mejinilla. Época romana, villae. 414.000.00/4.213.500.00
081. Sur Conde de Gracia Real. Época romana, villae. 414.300.00/4.212.100.00
082. Noreste Conde de Gracia Real. Época romana, villae. 414.800.00/4.213.000.00
083. Este del Marques del Puente. Época romana, villae. 414.500.00/4.213.600.00
084. Este del Cortijo de Maroteras. Época romana, villae. 412.100.00/4.212.400.00
085. Arroyo de Martín Gordo. Época romana, villae. 412.200.00/4.210.300.00
086. Cortijo de Andero. Época romana, puente . 410.900.00/4.209.800.00
087. San Nicolás. Época romana, villae. 402.400.00/4.212.200.00
088. Cortijo del Marques de la Merced. Época romana, molinos. 402.000.00/4.208.600.00
089. Este del Marques de la Merced. Época romana, villae. 402.700.00/4.208.800.00
090. Kilómetro 329 de la N-IV. Época romana, villae. 402.300.00/4.210.200.00
091. Pk. 0,5 de la ctra Comarcal 420. Época romana, villae. 402.000.00/4.211.300.00
092. Oeste del Marques de la Merced. Época romana, villae. Delimitado
093. Marqués de la Merced. Alto imperio romano; villae. Delimitado
094. Pk. 327,7 de la carretera N-IV. Época romana, villae. 403.700.00/4.210.100.00
095. Mejinilla Pk. 327. Época romana, villae. 404.100.00/4.209.700.00
096. Pk. 327 de la carretera N-IV. Época romana, villae. 404.100.00/4.210.700.00
097. Casilla de Peones Camineros. Época romana, villae. 404.300.00/4.210.400.00
098. Noreste del Marqués de la Merced. Época romana, villae. 404.200.00/4.210.900.00
099. La Vega I. Época romana, puertos . 404.500.00/4.211.000.00
100. La Vega II. Época romana, villae. 404.900.00/4.211.000.00
101. Pk. 326,2 de la carretera N-IV. Época romana, villae. 405.000.00/4.209.900.00
102. Garzón. Época romana, molinos. 405.900.00/4.210.300.00
103. Oeste del Cortijo de Garzón. Época romana, villae. 405.100.00/4.210.600.00
104. Casco Urbano de Andújar. Edad del bronce; poblados. 407.500.00/4.210.700.00
105. Camino de Arjona. Época romana, villae. 407.100.00/4.208.000.00
106. Cortijo de Aguade. Época romana; construcciones funerarias. Delimitado
107. Los Barrios. Época romana, villae. Delimitado
108. Meseta de Mencaliz. Época romana, villae. 403.200.00/4.211.700.00
109. Agrícola del Hidalgo. Época romana, villae. 403.400.00/4.211.400.00
110. Fuente del Curro. Época romana, villae. 403.900.00/4.211.600.00
111. Este del Marqués del Puente. Época romana, villae. 404.300.00/4.211.700.00
112. Oeste de Andújar. Época romana, villae. Delimitado
113. Sur de la Casa de la Torre. Época romana, villae. 406.000.00/4.211.800.00
114. Cortijo de la Quintana. Época romana, villae. 405.900.00/4.213.300.00
115. La Laguna. Época romana, villae. 405.600.00/4.214.100.00
116. San José. Edad del Hierro II; poblados. 406.500.00/4.211.600.00
117. Alcobilla. Época romana, villae. 406.700.00/4.214.200.00
118. Cerca del Molino. Época romana, villae. 407.600.00/4.212.700.00
119. Trujillo. Época romana, villae. 408.700.00/4.214.100.00
120. Caserío de Molino. Época romana, villae. 409.000.00/4.214.000.00
121. Barranco Garciez. 403.000.00/4.223.200.00
122. Molino de Cañuelo. 411.400.00/4.209.800.00
123. Villa del Cruce. Época romana, villae. Delimitado
124. Pk. 6,7 de ctra Comarcal 2321. Época romana, villae. Delimitado
125. Sudeste del Cortijo de Bosteza. Época romana, villae. Delimitado
126. Espolones de Valtravieso
127. Suroeste de la Mosquilla
128. Valdezorras
129. La Vega
130. Arroyo de los Santos
132. Loma de las Sepulturas. Edad media; construcciones funerarias. 417.400.00/4.229.330.00
133. A un lado del Veredón del Pino C. Época romana, villae. Delimitado
134. A un lado del Veredón del Pino B. Época romana, villae. Delimitado
135. A un lado del Veredón del Pino A. Época romana, villae. Delimitado
136. Al Sur de Martinmalillo A. Época romana, villae. Delimitado
137. Al Sur de Martinmalillo B. Época romana, villae. Delimitado
138. San Andrés. Época romana, poblados . Delimitado
139. La Chaparra. Época romana. Alto imperio. Delimitado
140. Olivar frente a La Chaparra. Época romana, villae. Delimitado
141. Cortijo de las Monjas. Época romana, villae. Delimitado
142. El Olivar. Época romana, villae. Delimitado
143. Los Martínez. Época romana, villae. Delimitado
144. Cortijo el Gitano. Época romana, villae. Delimitado
145. Cerca del Cortijo el Gitano. Época romana, villae. Delimitado
146. Cercano al posible caserío de Tavira. Época romana, villae. Delimitado
Artículo 15. Protección de sitios arqueológicos no delimitados.
1. Ante la presentación de proyectos de obras en un radio de 200 metros del punto de localización del yacimiento que supongan movimiento de tierras se exigirá una prospección arqueológica que delimite el yacimiento arqueológico.
2. Como consecuencia de los resultados de la prospección arqueológica realizada, se informará a la Consejería de Cultura sobre la idoneidad o no de continuar con el proyecto de obra. La Consejería de Cultura tomará las medidas correctoras oportunas.
3. Entre los documentos necesarios para la obtención de licencia municipal de obras deberá presentarse autorización de la Consejería de Cultura.
Artículo 16. Protección de yacimientos arqueológicos delimitados.
1. Los usos, actividades y aprovechamientos compatibles actualmente consolidados en el Yacimiento Arqueológico (YA) y que tienen consideración de compatibles sin autorización de la Consejería de Cultura, siempre que no afecten a materiales arqueológicos superficiales ni a materiales de construcción, son los siguientes:
a) Trabajos y labores relacionados con el mantenimiento de las plantaciones de olivar, tierras calmas, u otros cultivos existentes.
b) Las actividades ganaderas existentes, comprendiendo el mantenimiento de construcciones y estructuras relacionadas con las mismas.
c) Mantenimiento de los actuales sistemas de riego.
d) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que no implique la remoción del terreno ni extienda la ampliación, pavimentación o profundización.
No tendrá la consideración de usos compatibles sin autorización aquellos que requieran la ocupación total o parcial de cualquiera de los inmuebles existentes, tanto soterrados, como emergentes.
2. El resto de usos y aprovechamientos sólo serán permitidos, con autorización administrativa de la Consejería de Cultura, que podrá exigir a los interesados la correspondiente intervención arqueológica.
Artículo 17. Protección específica del yacimiento de los Villares de Andújar.
Para la obtención de cualquier licencia municipal en el ámbito de este yacimiento arqueológico delimitado deberá presentarse autorización de la Consejería de Cultura.
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