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La matrícula es el punto de partida del que nace la relación de servicio con el estudiante y el inicio de la actividad académica y administrativa de la Universidad. Por todo ello, en ejercicio de la función que le corresponde, según establece el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad de Almería, este Rectorado ha resuelto dictar y hacer pública la presente normativa que regulará los procedimientos, plazos y requisitos para la matriculación de los estudiantes que vayan a cursar estudios oficiales en la Universidad de Almería durante el curso 2014-2015, según se determina en los siguientes artículos:
ÍNDICE
CAPÍTULO I: MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE GRADO O DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO
Artículo 1. Estudiantes de nuevo ingreso.
Artículo 2. Estudiantes matriculados en continuación de estudios.
Artículo 3. Matrícula en estudios de Grado.
Artículo 4. Matrícula en estudios en Proceso de Extinción.
Artículo 5. Matrícula en asignaturas de Libre Configuración.
Artículo 6. Estudiantes participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.
Artículo 7. Estudiantes de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades.
Artículo 8. Estudiantes visitantes y Matrículas reducidas.
Artículo 9. Reanudación de estudios.
Artículo 10. Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso.
Artículo 11. Matrícula extraordinaria para estudiantes en continuación de estudios.
Artículo 12. Séptima convocatoria.
Artículo 13. Los horarios y la alteración de matrícula.
Artículo 14. Ampliación de matrícula.
Artículo 15. Ampliación extraordinaria de matrículas en más de 78 créditos.
Artículo 16. Convocatoria adicional 4.º año desde extinción de la docencia.
Artículo 17. Cambio de grupo.
CAPÍTULO II: TRASLADOS, RECONOCIMIENTOS, ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES
Artículo 18. Traslados de expediente, para iniciar estudios de Grado.
Artículo 19. Traslados de expediente para continuar estudios iniciados de Primer y Segundo Ciclo.
Artículo 20. Normas comunes a los traslados de expediente.
Artículo 21. Adaptaciones.
Artículo 22. Convalidaciones y reconocimientos de créditos en planes de Primer y Segundo Ciclo.
Artículo 23. Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de Grado o Máster.
CAPÍTULO III: MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE MÁSTER
Artículo 24. Estudiantes de Máster.
Artículo 25. Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso en Máster.
Artículo 26. Matrícula extraordinaria para estudiantes de Máster en continuación de estudios.
Artículo 27. Modificación de matrícula de Máster.
CAPÍTULO IV: ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE DOCTORADO
Artículo 28. Admisión en Doctorado.
Artículo 29. Preinscripción en programas de Doctorado regulados por el R.D. 99/2011.
Artículo 30. Matrícula de estudiantes de nuevo ingreso.
Artículo 31. Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso.
Artículo 32. Matrícula en continuación de estudios de Doctorado.
Artículo 33. Incorporación (adaptación) desde programas de Doctorado anteriores al R.D. 99/2011.
Artículo 34. Reanudación de estudios.
Artículo 35. Simultaneidad de estudios de doctorado.
CAPÍTULO V: NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTUDIOS.
Artículo 36. Inicio del curso académico.
Artículo 37. Resolución de las solicitudes de matrícula.
Artículo 38. Desistimiento y renuncia.
Artículo 39. Baja parcial de matrícula (baja de asignaturas).
Artículo 40. Baja total de matrícula.
Artículo 41. Anulación de oficio de la matrícula.
Artículo 42. Regularización de matrículas condicionadas.
Artículo 43. Presentación telemática de las solicitudes.
Artículo 44. Medio preferente de notificación y comunicación con el estudiante.
Artículo 45. Instrucciones de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única: Entrada en vigor.
CAPÍTULO I
Matrícula en estudios de grado o de Primer y Segundo Ciclo
Artículo 1. Estudiantes de nuevo ingreso.
1. Para iniciar estudios de Grado en los Centros de esta Universidad, la solicitud de matrícula se ajustará a los plazos, requisitos y procedimientos de admisión que establece cada año la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18.1 y 21.2 de la presente Resolución.
2. Obtenida plaza, se podrá formalizar la matrícula en los plazos que para cada fase de admisión se fije en cada una de las adjudicaciones, de acuerdo con la normativa del Distrito Único Universitario de Andalucía (en adelante DUA). El incumplimiento de los plazos e indicaciones previstas en la citada normativa se entenderá como renuncia a los derechos que puedan derivarse, considerándose decaídos en los mismos. En los casos así establecidos, se procederá a cubrir las plazas vacantes con los siguientes estudiantes según el orden de puntuación de las listas de admitidos.
3. La matrícula se realizará de forma telemática durante las 24 h a través del programa de matrícula, utilizando para ello unas claves concertadas según lo establecido en el artículo 43 de la presente Resolución. El horario de atención on-line será el que se establezca para cada periodo en la página Web automatricula.ual.es.
4. Para formalizar su matrícula, el estudiante deberá disponer de su clave de acceso a Campus Virtual, que podrá obtener a través de los procedimientos establecidos en la página web automatricula.ual.es.
5. Podrán realizar Matrícula Condicionada aquellos estudiantes preinscritos en el Distrito Único Andaluz que estén a la espera de obtener plaza en alguna Universidad de otra Comunidad Autónoma.
6. Al formalizar la matrícula, el estudiante deberá elegir el mismo grupo de teoría (o grupo docente) para todas las asignaturas básicas y obligatorias, siempre que existan plazas vacantes en dicho grupo.
7. Los estudiantes de nuevo ingreso no podrán matricularse en asignaturas del Campus Andaluz Virtual.
8. Aquellos estudiantes de nuevo ingreso que una vez formalizada su matrícula deseen ampliarla, podrán hacerlo en función de la existencia de plazas, en la forma y plazos establecidos en los artículos 14 y 15 de la presente Resolución.
Artículo 2. Estudiantes en continuación de estudios.
1. Para los estudiantes que hubieran iniciado estudios oficiales de Primer y Segundo Ciclo y Grado en cursos anteriores, el plazo oficial de matrícula para el curso académico 2014-2015 será del 17 al 26 de septiembre.
2. La matrícula se realizará de forma telemática a través del programa de matrícula, utilizando para ello unas claves concertadas según lo establecido en el artículo 43 de la presente Resolución. El horario de atención on-line será el que se establezca para cada periodo en la página web automatricula.ual.es.
En la página web automatricula.ual.es se determinarán los colectivos de estudiantes que quedan excluidos de este proceso, así como los que han de realizar trámites previos a la automatrícula.
3. El orden de matriculación se establecerá mediante la asignación de una cita previa, la cual podrá ser consultada, a partir del día 11 de septiembre, en la página web automatricula.ual.es y a través del servicio de Campus Virtual.
4. El procedimiento de asignación de cita se realizará de acuerdo con la nota media del estudiante en el curso académico anterior, una vez concluida e incorporadas al expediente las calificaciones correspondientes a la convocatoria de junio. El cálculo de dicha nota media se realizará del siguiente modo:
a) Numerador: Sumatoria de la calificación de cada asignatura cursada en el curso anterior multiplicada por su duración en créditos (de acuerdo con lo establecido en artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 6 de septiembre). No serán computados los créditos superados por adaptación/convalidación en el curso anterior.
b) Denominador: Número mínimo de créditos que son requeridos (en la titulación, plan y curso que corresponda) para poder optar a beca según la Orden Anual de la Convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación.
5. La cita se calculará a partir de las calificaciones que consten en el expediente del alumno a fecha 5 de septiembre. Los estudiantes en programas de movilidad podrán solicitar el recálculo de su cita una vez que la Universidad de Almería disponga de sus calificaciones en el programa de movilidad correspondiente. Si a fecha 15 de septiembre éstas no estuvieran disponibles, los alumnos podrán solicitar que se recalcule su cita aplicando las calificaciones del curso anterior.
6. Los estudiantes dispondrán de una única cita, y podrán matricularse, según las formas previstas en el punto 2 de este artículo, en cualquier momento desde el día y la hora de su cita hasta la finalización del plazo establecido. Los alumnos deberán matricular todas las asignaturas necesarias, tanto de su titulación como, en su caso, de otras titulaciones.
7. El estudiante podrá elegir, para cada asignatura, el grupo de teoría (o grupo docente) al que desea adscribirse, siempre que hubiera plazas vacantes. En el caso de que, dentro del plazo oficial de matrícula, no hubiera plazas vacantes en ningún grupo, y se tratara de asignaturas troncales, básicas, obligatorias, o que cubran complementos de formación, la Universidad les asignará plaza en uno de forma distributiva.
Los estudiantes repetidores de asignaturas podrán matricularse de las mismas durante el plazo oficial de matrícula, sin que quede sujeta su aceptación a la existencia de vacantes en la asignatura, aun cuando éstas no figuren en la oferta de libre elección para el presente curso académico (en el caso de asignaturas de Libre configuración). Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución para los planes de estudio en proceso de extinción.
8. Quedan exceptuadas de lo establecido en el apartado 7 del presente artículo, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.
9. Los alumnos repetidores de asignaturas de Campus Andaluz Virtual no ofertadas no podrán matricularse en las mismas.
Artículo 3. Matrícula en estudios de Grado.
1. Los estudiantes que cursen estudios de Grado deberán matricularse de los créditos correspondientes según las modalidades de matrícula y sus particularidades establecidas en la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad, aprobada por el Consejo Social en sesión celebrada el 30 de abril de 2010 y modificada en sesión celebrada el 26 de febrero de 2014.
2. Los estudiantes de Grado no podrán matricularse en asignaturas del Campus Andaluz Virtual.
Artículo 4. Matrícula en estudios en proceso de extinción.
1. Los estudiantes de planes en proceso de extinción podrán optar por continuarlos o por adaptarse a los nuevos estudios que correspondan, según lo que se establezca en las correspondientes tablas de adaptación, en la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Almería y en la memoria del nuevo plan de estudios.
2. Los estudiantes que cursen planes de estudio de Primer y Segundo Ciclo podrán matricularse del curso completo y/o de asignaturas sueltas con independencia del curso a que éstas correspondan, siempre teniendo en cuenta el cuadro de extinción del plan de estudios. En este caso, el derecho a examen y evaluación de las asignaturas quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios o por las que, en su caso, se hayan determinado por la Universidad.
3. Con carácter general, el régimen de extinción de estudios se realizará progresivamente. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán seis convocatorias de examen en los tres cursos académicos siguientes, a celebrar en las convocatorias de junio y septiembre. Todo ello sin perjuicio de los criterios de permanencia de los estudiantes en la Universidad.
4. Las condiciones aplicables a la matrícula para sólo derecho a examen en cursos de planes extinguidos serán las siguientes:
a) Una vez extinguida la docencia de un curso, sólo se podrá realizar dicha matrícula en las asignaturas que se hubieran cursado en años anteriores. No obstante, y por motivos extraordinarios, el Rector o la Rectora podrán establecer mediante resolución las excepciones que correspondan.
b) Los estudiantes que formalicen matrícula de asignaturas de cursos extinguidos podrán hacer uso de un máximo de seis convocatorias de examen en los tres cursos académicos siguientes y consecutivos. En ningún caso podrá sobrepasarse el número máximo de convocatorias a las que pueden presentarse por asignatura según el Régimen de Permanencia establecido por la Universidad al amparo del artículo 116 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Una vez agotadas las convocatorias establecidas, los alumnos deberán adaptarse obligatoriamente al nuevo plan de estudios.
c) A los efectos del cómputo de convocatorias indicado en el punto anterior, no se computarán aquellas en las que se figure como «No Presentado», pero sí las agotadas con anterioridad a la extinción de la docencia en el plan de estudios.
d) Cuando al estudiante le quede únicamente el proyecto fin de carrera para la obtención del título, el Rector o la Rectora podrán, previo informe del Centro correspondiente, conceder una convocatoria adicional a realizar en el curso inmediatamente siguiente a la extinción total del plan de estudios.
5. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados 3 y 4 del presente artículo las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.
Artículo 5. Matrícula en asignaturas de Libre Configuración.
1. La matrícula estará condicionada a lo dispuesto en el Catálogo de Libre Configuración que oferte la Universidad, y de acuerdo con las restricciones e incompatibilidades que disponga el mismo.
2. El estudiante que desee cubrir su carga lectiva de Libre Configuración (o parte de ella) cursando asignaturas optativas de su propia titulación, realizará la matrícula en éstas con el carácter optativo. Al concluir los estudios, el excedente de créditos optativos podrá cubrir el déficit de créditos de libre configuración.
3. Los estudiantes que cursen asignaturas ofertadas por el Campus Andaluz Virtual estarán sometidos al régimen de convocatorias que se fije para todas ellas a nivel andaluz, o en su defecto, por el que tenga establecido la Universidad correspondiente.
Artículo 6. Estudiantes participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.
1. Los estudiantes participantes en programas de movilidad nacional o internacional se matricularán en la Universidad de Almería preferentemente a través de internet desde sus respectivas localidades y/o países de origen.
2. El Servicio de Relaciones Internacionales establecerá y hará públicas las fechas en que estos estudiantes podrán realizar su matrícula. A tal efecto, se les facilitará su clave de acceso a Campus Virtual, a través del cual podrán realizar la matrícula de forma telemática.
3. Aquellos estudiantes que por alguna razón no hubieran podido formalizar su matrícula en origen podrán realizarla una vez que se hayan incorporado a la UAL, en la forma y medios que establezca el Servicio de Relaciones Internacionales.
4. A estos estudiantes no les serán de aplicación las limitaciones generales de plazas y restricciones que se hubieran fijado en las asignaturas objeto del contrato suscrito o sus modificaciones posteriores. No obstante lo anterior, a fin de garantizar la calidad de la docencia, el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica podrá limitar las plazas específicas destinadas a este colectivo en aquellas asignaturas en las que ésta pudiera verse afectada.
No podrán matricularse en asignaturas que no tengan docencia o que ésta haya concluido en la fecha de incorporación del estudiante.
En ningún caso podrán realizar matrícula en asignaturas ofertadas por otras Universidades a través del Campus Andaluz Virtual.
5. Sólo se aceptarán las matrículas que sean realizadas en los plazos establecidos por la Universidad de Almería. Excepcionalmente, la solicitud de matrícula fuera de estos plazos será admitida si se produce, al menos, con 30 días de antelación al inicio de la convocatoria ordinaria correspondiente de exámenes establecida en el Calendario Académico Oficial.
6. Estos estudiantes están exentos del abono de cualquier tasa o precio público, pudiendo ser compensados en los conceptos obligatorios según se establezca.
Artículo 7. Estudiantes de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades.
1. Todos los estudiantes de la UAL participantes en programas de movilidad en otras Universidades deberán formalizar el contrato de estudios antes de su incorporación a la Universidad de destino.
2. Los contratos de estudios se formalizarán, en todo caso, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) La solicitud se realizará por el procedimiento que establezca el Servicio de Relaciones Internacionales.
b) Podrá incluirse cualquier asignatura ofertada por la Universidad, respetando las restricciones, incompatibilidades o requisitos establecidos en el correspondiente plan de estudios, a excepción de lo establecido en el apartado e) del presente artículo. En el caso de que algún estudiante incluya, por error del sistema, asignaturas incompatibles en su contrato de estudios, éstas serán excluidas del mismo de oficio por el Servicio de Relaciones Internacionales.
c) Se podrán incluir asignaturas sin docencia en la Universidad de Almería siempre que exista una equivalente con docencia en la Universidad de destino. En estos casos no será de aplicación la reducción de los precios públicos a que hace referencia la Resolución del Rector sobre aspectos económicos.
d) Se podrán incluir en el contrato de movilidad asignaturas en las que ya haya transcurrido la convocatoria ordinaria en la Universidad de Almería, siempre que puedan ser cursadas en la Universidad de destino. En tal caso, el reconocimiento académico de los resultados obtenidos por el estudiante en la Universidad de destino, se llevará a cabo en la convocatoria extraordinaria de la asignatura de la UAL que corresponda.
e) No podrán incluirse en el contrato de movilidad asignaturas virtuales del Campus Andaluz Virtual.
3. Las modificaciones de contrato se realizarán, en todo caso, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) La solicitud de modificación deberá presentarse de acuerdo con los plazos que fije el Servicio de Relaciones Internacionales y, en todo caso, antes del 15 de abril.
b) Una vez que la Universidad ajuste la matrícula a las modificaciones, se pondrá en conocimiento del estudiante para el abono, en su caso, de los precios públicos que correspondan.
c) El estudiante podrá solicitar examinarse en la convocatoria extraordinaria que corresponda de la Universidad de Almería, siempre que lo solicite en las dependencias de la Secretaría Única de ARATIES antes del 30 de julio. Estos estudiantes tendrán la consideración de repetidores en la asignatura a efectos de lo establecido en el apartado 4.a) del artículo 4 de la presente Resolución.
d) En el caso en que se eliminen del contrato de estudios, en la forma y plazos establecidos, asignaturas de las que haya transcurrido la convocatoria ordinaria en la Universidad de Almería, la línea de acta correspondiente en movilidad será calificada como «No Presentado».
e) En el supuesto de que, en la forma y plazos establecidos, se eliminen del contrato de estudios asignaturas sin docencia en la UAL, el estudiante tendrá derecho a la devolución del 70% de los precios públicos abonados por dichas asignaturas, salvo que la baja se produzca una vez finalizado el periodo de docencia de las mismas en la Universidad de destino, en cuyo caso no procederá la devolución.
4. Estos estudiantes realizaran su matrícula por Internet dentro del plazo oficial establecido en el artículo 2.1, y se matricularan tanto de las asignaturas que lleven en su contrato de estudios, como de las que vayan a cursar y examinar en la UAL.
Si la incorporación a la Universidad de destino fuera anterior al inicio de dicho periodo, la Universidad procederá a realizarles una prematrícula para garantizar que queden bajo el amparo del seguro escolar y sean reconocidos como alumnos oficiales de la UAL. Posteriormente, estos alumnos se automatricularán de las asignaturas a través de internet igual que el resto de los alumnos, dentro del plazo oficial establecido en el artículo 2.1 y según la cita previa asignada según el artículo 2.3 de la presente Resolución.
5. A efectos del control de ocupación de los grupos, estos estudiantes no ocuparán plaza. No obstante, quedarán sujetos a las restricciones, incompatibilidades o prerrequisitos fijados en su plan de estudios.
Artículo 8. Estudiantes visitantes y Matrículas Reducidas.
1. La Matrícula Reducida (entre 6 y 23 créditos) y la realizada como Estudiante Visitante tienen como objetivo permitir la formación continua de aquellas personas que deseen cursar materias aisladas pertenecientes a los planes de estudio oficiales de la Universidad. Ninguna de estas modalidades puede tener como finalidad la conclusión de estudios ni la obtención de un título universitario, sin perjuicio del reconocimiento académico establecido en la Normativa de la UAL para la Admisión de Estudiantes Visitantes.
2. Las condiciones de acceso y admisión de Estudiantes Visitantes, así como los efectos académicos que procedan, se regirán por su normativa específica. La solicitud para cursar estudios deberá realizarse con anterioridad al inicio de la docencia de los mismos. La matrícula, una vez autorizada, se realizará dentro del plazo oficial de matrícula o el de ampliación.
3. La Matrícula Reducida se ajustará a lo establecido en el artículo 6.2 de la Normativa de Permanencia de Estudiantes de la UAL y en la Normativa de la UAL para la Admisión de Estudiantes Visitantes. Fuera de estos supuestos sólo será posible realizar Matrícula Reducida en casos excepcionales que serán valorados por el Rector o la Rectora.
4. En ningún caso podrán matricular asignaturas ofertadas por otras Universidades a través del Campus Andaluz Virtual.
Artículo 9. Reanudación de estudios.
1. Los estudiantes de la Universidad de Almería que deseen reanudar estudios en un plan en vigor deberán solicitar autorización en la Secretaría Única de ARATIES a partir del 2 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.
Una vez aceptada la solicitud se le asignará la correspondiente cita previa para realizar la matrícula por internet, comunicándosele al alumno. Si ya hubiera concluido el periodo ordinario de matrícula, el alumno no podrá matricular asignaturas del Campus Andaluz Virtual.
2. Los estudiantes que hayan iniciado estudios en planes ya extinguidos, podrán reanudar estudios en planes posteriores siempre que los logros de su expediente académico, una vez realizada la correspondiente adaptación, le permitan continuarlos conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
3. La admisión definitiva de los estudiantes regulados en el presente artículo, quedará supeditada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Normativa de Permanencia de la Universidad de Almería.
Artículo 10. Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso.
1. El proceso de gestión de listas de espera para el acceso a primer curso de cualquier titulación concluirá en la fecha que determine la Comisión DUA.
2. Finalizado el proceso de gestión de listas de espera DUA, podrán solicitar matrícula extraordinaria:
a) Los estudiantes de nuevo ingreso que no hayan obtenido plaza.
b) Los estudiantes de nuevo ingreso que deseen cambiar de estudios en la UAL.
3. Las solicitudes serán resueltas, por delegación del Rector, por el Vicerrector de Estudiantes, Extensión Universitaria y Deportes, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) El solicitante motive suficientemente su solicitud.
b) El solicitante reúna todos los requisitos académicos exigidos en la convocatoria.
c) Haya plazas vacantes en la titulación solicitada y en las asignaturas objeto de la matrícula, no pudiendo verse afectada en ningún caso la ordenación docente de las mismas. A tal efecto, será preceptivo el informe del Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica.
d) La solicitud sea anterior al 15 de enero.
En el supuesto de que lo solicitado se resuelva favorablemente, implicará la renuncia por parte de los solicitantes a la docencia, las prácticas y las actividades de evaluación que ya se hayan realizado.
4. La solicitud de matrícula extraordinaria de nuevo ingreso se realizará en el impreso normalizado correspondiente, que se acompañará de la documentación acreditativa de, al menos, los requisitos a) y b) anteriores, debiendo presentarse en el Registro General de Secretaría Única de ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro). En las solicitudes autorizadas conforme a este artículo, procederá la compensación o, en su caso, devolución de los precios públicos abonados en la primera matrícula en el caso de estudiantes de nuevo ingreso que deseen cambiar de estudios dentro de esta Universidad.
5. Las solicitudes de segunda matrícula para continuación de estudios en aquellos casos en los que el alumno no haya alcanzado el mínimo exigido en su primer año, serán autorizadas por la Jefatura del Servicio de Gestión Académica de Alumnos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad.
6. Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente apartado, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.
Artículo 11. Matrícula extraordinaria para estudiantes en continuación de estudios.
1. Una vez finalizado el plazo ordinario establecido en la presente Resolución, los estudiantes en continuación de estudios podrán presentar solicitud de matrícula extraordinaria siempre que:
a) Reúnan los requisitos especificados en los apartados a) y b) del artículo 10.3 anterior.
b) La solicitud se presente con anterioridad al 15 de enero, para asignaturas de primer cuatrimestre y anuales, o con anterioridad al 31 de marzo para asignaturas del segundo cuatrimestre. Quedan excluidas de esta solicitud de matrícula extraordinaria las asignaturas del Campus Andaluz Virtual.
2. Las solicitudes serán autorizadas directamente por el Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos, salvo que no cumplan alguno de los requisitos mencionados en el punto anterior, en cuyo caso la resolución corresponderá al Rector previo informe del Centro.
3. Si la petición se presenta con posterioridad al inicio de la convocatoria de diciembre, no se podrá incluir al estudiante en dicha convocatoria. La autorización implicará la renuncia por parte de los solicitantes, a la docencia, las prácticas y las actividades de evaluación que ya se hayan realizado.
Artículo 12. Séptima convocatoria.
La Jefatura del Servicio de Gestión Académica de Alumnos autorizará las solicitudes de 7.ª convocatoria de aquellos estudiantes que hayan agotado la 6.ª convocatoria en alguna asignatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Normativa de Permanencia de la Universidad de Almería. Una vez que les sea concedida, la Universidad les matriculará de dicha asignatura, comunicándoselo al alumno y quedando dicha matrícula sometida a lo establecido en el artículo 37 de esta Resolución.
Artículo 13. Los horarios y la alteración de matrícula.
1. Los horarios de cada asignatura serán públicos a partir del día 11 de julio, pudiendo ser consultados en la correspondiente web de la titulación. Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente apartado las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual, a las que no se asignará horario ni aula para docencia o exámenes.
2. Los horarios publicados de acuerdo con el apartado anterior serán vinculantes para la Universidad.
3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las alteraciones de horarios se considerarán efectivas desde la fecha de su publicación en la web de titulaciones por el Centro.
4. En caso de que se produzca una modificación de horarios con posterioridad al momento de formalizar matrícula, el estudiante tendrá derecho a la alteración de la misma solicitando alguna de las siguientes opciones:
a) Cambio de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes.
b) Baja y devolución de los precios públicos correspondientes a la asignatura en la que ha sido alterado el horario.
c) Sustitución de las asignaturas afectadas por igual número de asignaturas o créditos en las que hubiera plazas vacantes (tanto en grupo de teoría/docente como de práctica). En tal caso se realizará la liquidación de precios públicos que en su caso corresponda.
5. La solicitud de alteración de matrícula deberá formalizarse dentro de los siguientes plazos:
a) Hasta el 27 de octubre, si la modificación de horarios se publicara antes del 15 de octubre (inclusive).
b) En los 5 días hábiles siguientes, cuando la publicación de la modificación se produjera con posterioridad al 15 de octubre.
6. Lo indicado en este artículo será aplicable a los estudiantes matriculados de movilidad en los que no se produzca la prestación de servicios en el cuatrimestre inicialmente previsto en el contrato. A tal efecto presentarán justificación documental que lo acredite junto con certificado del coordinador del programa.
Artículo 14. Ampliación de matrícula.
1. En cualquier momento, dentro del plazo oficial de matrícula y el de resultas, los estudiantes podrán ampliar su matrícula inicial y, siempre que sea posible, cambiar el grupo de las asignaturas matriculadas.
2. Aquellas asignaturas con plazas vacantes no cubiertas en el plazo oficial de matrícula podrán ser ofertadas a resultas por el Vicerrectorado competente. El listado de plazas vacantes se hará público en la página web automatrícula.ual.es el día 6 de octubre. Para poder matricularlas se establece un plazo de ampliación, a través de internet, entre los días 8 y 15 de octubre.
3. Se establece un plazo de ampliación extraordinario del 3 al 18 de febrero (ambos inclusive), para aquellas asignaturas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que correspondan al segundo cuatrimestre.
b) Que la autorización de matrícula no provoque alteración de la ordenación docente de la/s asignatura/s solicitada/s (que existan plazas vacantes tanto en grupo de teoría/docente como en grupo de práctica).
c) Que en el caso de asignaturas de Libre Configuración, la asignatura estuviera ofertada e incluida en el catálogo de Libre Configuración de esta Universidad.
d) Que se cumplan, en el momento de la solicitud, los prerrequisitos e incompatibilidades fijados en el plan de estudios.
e) Que el estudiante se encuentre al corriente de sus pagos de matrícula.
4. Fuera de los plazos establecidos, la Jefatura del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos autorizará la ampliación de matrícula cuando existan plazas vacantes, la solicitud se presente hasta el 19 de enero para asignaturas del primer cuatrimestre o hasta el 1 de junio para asignaturas del segundo cuatrimestre y anuales, y se dé alguna de las causas siguientes:
a) Que sea solicitada para estar matriculado de los créditos suficientes para solicitar beca en el presente curso académico, siempre que cumpla con el resto de requisitos académicos requeridos para la obtención de la misma.
b) Que sea solicitada para completar en el presente curso académico el número de créditos requeridos para la obtención del título universitario.
c) Por reconocimientos y/o convalidaciones en el presente curso académico. En todo caso, este supuesto se aplicará una vez hayan transcurrido los plazos de ampliación establecidos en los puntos 2 y 3 de este artículo.
En estos supuestos, la autorización implicará la renuncia por parte de los solicitantes, a la docencia, las prácticas y las actividades de evaluación que ya se hayan realizado.
5. Las solicitudes de ampliación de matrícula que se presenten fueran de los plazos fijados en este artículo y/o que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4 anterior, serán inadmitidas a trámite, siendo resuelta la inadmisión por el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, por delegación del Rector.
6. En ningún caso podrá autorizarse ampliación de matrícula en asignaturas de prácticas externas en las que se haya iniciado el periodo de asistencia a los centros correspondientes.
7. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.
Artículo 15. Ampliación extraordinaria de matrículas en más de 78 créditos.
1. Los estudiantes de Grado y Máster podrán matricularse de más de 78 créditos en los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Normativa de Permanencia de estudiantes en Enseñanzas Oficiales de la Universidad de Almería, en su redacción dada por el acuerdo del Consejo Social de fecha 26 de febrero de 2014.
2. La Jefatura del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos autorizará las solicitudes de ampliación por más de 78 créditos, siempre que existan plazas vacantes en las asignaturas solicitadas, en los supuestos y plazos siguientes:
a) Cuando el estudiante acredite sobredotación intelectual y/o altas capacidades, debiendo presentar la solicitud dentro del plazo oficial de matrícula que le corresponda o, en todo caso, dentro del plazo establecido en el artículo 2.1, a la que adjuntará la certificación que reconozca dichas circunstancias por la administración competente.
b) Cuando el estudiante solicite estar matriculado de todos los créditos necesarios para finalizar estudios, según su plan de estudios, debiendo presentar solicitud dentro del plazo oficial de matrícula que le corresponda según su situación académica o, en todo caso, dentro de los plazos establecidos en el artículo 14.4.
c) Cuando el estudiante, habiéndose matriculado del máximo de créditos permitidos en el plazo oficial de matrícula, acredite haber superado la totalidad de las asignaturas del primer cuatrimestre, debiendo presentar solicitud dentro del plazo de ampliación establecido en el artículo 14.3. En este supuesto el estudiante podrá ampliar matrícula de asignaturas del segundo cuatrimestre, excediendo el límite de 78 créditos, hasta igualar el número de créditos superados en el primer cuatrimestre. En todo caso, la solicitud no será autorizada hasta que estén incorporadas al expediente las calificaciones correspondientes a la convocatoria ordinaria del primer cuatrimestre.
3. El Rector podrá autorizar mediante Resolución la matrícula por más de 78 créditos cuando considere que concurren circunstancias excepcionales no subsumibles en los apartados anteriores.
4. En todos los casos, el estudiante deberá indicar expresamente en la solicitud las asignaturas (código y denominación) en que desea ampliar su matrícula.
Artículo 16. Convocatoria adicional en el 4.º año desde la extinción de la docencia.
1. De acuerdo con el artículo 2 de la Normativa de Extinción de las Enseñanzas de Titulaciones Oficiales de la Universidad de Almería, en su redacción dada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2013, los estudiantes de titulaciones en proceso de extinción podrán solicitar, siempre dentro del cuarto año a contar desde el último curso académico en el que una asignatura tuvo docencia, una convocatoria en dichas asignaturas.
2. Para realizar dicha solicitud se deberá presentar escrito dirigido al Rector indicando la/s asignatura/s solicitada/s (código y denominación) así como la convocatoria en la que desea ejercer este derecho, dentro de los siguientes plazos para cada convocatoria:
Convocatoria de exámenes | Plazo |
Diciembre (1.ª extraordinaria). Sólo para titulaciones de: | |
- Facultad de Humanidades y Psicología | |
- Facultad de Ciencias de la Educación, Enfermería y Fisioterapia | Hasta el 24 de noviembre de 2014 |
- Facultad de Derecho | |
- Centro Universitario Adscrito de Trabajo Social | |
Febrero (1ª extraordinaria). Sólo para titulaciones de: | |
- Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales | Hasta el 15 de enero de 2015 |
- Escuela Politécnica Superior y Facultad de Ciencias Experimentales | |
Junio (Ordinaria) | Hasta el 28 de mayo de 2015 |
Septiembre (2.ª Extraordinaria) | Hasta el 23 de julio de 2015 |
3. La Resolución que concederá o denegará las solicitudes recibidas, será conjunta por convocatoria y se hará pública con al menos 3 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de cada convocatoria. Las solicitudes concedidas implicarán la matriculación de oficio de la asignatura donde se ha autorizado la convocatoria.
Cada solicitante recibirá, a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, comunicación de la publicación de la Resolución, indicándole la dirección web donde podrá consultar el calendario de exámenes correspondiente a cada convocatoria.
4. En todo caso, se entenderá que el solicitante ha ejercido este derecho con independencia de que se presente al examen en la convocatoria concedida.
Artículo 17. Cambio de grupo.
1. En el momento de formalizar su matrícula, el estudiante escogerá el grupo de teoría/docente para cada asignatura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7 de la presente Resolución. Dentro de los plazos oficiales de matrícula y los de ampliación podrá cambiar de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes modificando por internet su matrícula inicial.
2. Los estudiantes que no consigan cambiar de grupo según el apartado anterior deberán solicitarlo del 16 al 31 de octubre. No obstante, los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Educación, Enfermería y Fisioterapia dispondrán de un plazo adelantado del 17 al 26 de septiembre, motivado por el comienzo de los contenidos teórico-prácticos de las asignaturas.
La solicitud se realizará presentando el impreso normalizado correspondiente acompañado de la documentación acreditativa que se determine en el mismo, en el Registro General en ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro).
3. La solicitud de cambio de grupo deberá justificarse con alguno de los siguientes motivos:
a) Permuta con otro estudiante.
b) Contrato laboral con alta en seguridad social (que figure en el informe de vida laboral), con una antigüedad mínima de un mes.
c) Simultaneidad de estudios en el Conservatorio Profesional de Música o en Escuela Oficial de Idiomas.
d) Ostentar la condición de deportista universitario de alto nivel o integrante de los equipos oficiales de la Universidad de Almería.
4. La resolución de las solicitudes de cambio de grupo corresponderá al Decano/a o Director/a del Centro, y se notificarán mediante publicación en los tablones de anuncios y en la página Web del Centro correspondiente.
5. La concesión del cambio de grupo en los supuestos b), c) y d) anteriores estará supeditada a la existencia de plazas vacantes.
6. Si al solicitar el cambio de grupo no se aportara la documentación exigida en el punto 3 de este artículo, el estudiante dispondrá de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para entregarlos. Transcurrido dicho plazo, a quienes no los hubieran aportado no se les valorará el motivo alegado.
CAPÍTULO II
Traslados, reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones
Artículo 18. Traslados de expediente para iniciar estudios de Grado.
1. Los estudiantes de la Universidad de Almería o de otras Universidades, con estudios universitarios oficiales españoles parciales, así como los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, y que deseen iniciar estudios de Grado en la Universidad de Almería distintos de los iniciados, deberán solicitar admisión mediante reconocimiento de créditos. Para ello presentarán, en el Registro General de la Secretaría Única de ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro), el impreso normalizado correspondiente acompañado de la documentación acreditativa que se determine en el mismo.
2. La aceptación del traslado de expediente será resuelta por el Decano/Director correspondiente, y requerirá, en todo caso, el cumplimiento de los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en la Resolución de 8 de junio de 2011.
3. Los estudiantes de la Universidad de Almería o de otras Universidades que deseen iniciar estudios de Grado en la Universidad de Almería distintos de los iniciados y no se les haya reconocido un mínimo de 30 créditos, deberán incorporarse al proceso general de admisión.
Artículo 19. Traslados de expediente para continuar estudios ya iniciados de Primer y Segundo Ciclo.
1. Los estudiantes procedentes de otras Universidades que deseen continuar en la Universidad de Almería estudios conducentes al mismo título oficial de Primer y Segundo Ciclo, deberán solicitar admisión mediante traslado de expediente.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Secretaría Única de ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro). Las solicitudes serán resueltas por el Decano/a o Director/a correspondiente.
2. La aceptación requerirá, en todo caso:
a) En aquellas titulaciones en las que el último año de admisión existió lista de espera:
- Que existan plazas vacantes según las previsiones del Centro en su ordenación docente.
- Que el estudiante tenga superadas todas las asignaturas de primer curso o 60 créditos del plan de estudios correspondiente.
b) En aquellas titulaciones en las que el último año de admisión no existió lista de espera:
- Que existan plazas vacantes según las previsiones del Centro en su ordenación docente.
- Que el estudiante tenga superada una asignatura o 15 créditos.
- Que una vez realizada la correspondiente adaptación, el estudiante tenga posibilidad de finalizar dichos estudios teniendo en cuenta el proceso de extinción del plan de estudios que corresponda.
No se admitirán traslados que, una vez realizada la correspondiente adaptación/convalidación, supongan la obtención automática del título correspondiente.
3. No se podrán admitir traslados que impliquen matrícula en asignaturas completamente extinguidas.
Los alumnos que soliciten traslado de expediente a la Universidad de Almería tendrán, en su caso, el número de convocatorias que corresponda en función del proceso de extinción del plan de estudios.
4. En los traslados de expediente a planes de estudio en procesos de extinción, la aceptación del traslado exigirá la matrícula del estudiante en todas aquellas materias sin docencia que sean necesarias para la obtención del título, así como de las asignaturas obligatorias que se encuentren en el último curso académico con docencia.
Artículo 20. Normas comunes a los traslados de expediente.
1. El plazo general para solicitar el traslado de expediente será del 1 de junio al 15 de julio. No obstante, se podrán admitir solicitudes hasta el 31 de octubre para aquellos Centros que dispongan de plazas vacantes y siempre que su ordenación docente lo permita.
2. La aceptación del traslado de expediente corresponderá al Decano/a o Director/a del Centro, quien resolverá por delegación del Rector.
3. Cuando el número de solicitudes sea superior a las plazas existentes:
a) En estudios de Grado se aplicarán los criterios de prelación establecidos en la Resolución del Consejo de Gobierno de la UAL de 8 de junio de 2011.
b) En estudios de Primer y Segundo Ciclo se aplicará como criterio de prelación la nota media del expediente académico de los solicitantes, calculada según se establece en la Resolución de la Universidad de Almería sobre el sistema de calificaciones y el cálculo y equivalencia de la nota media de los expedientes académicos.
4. La admisión definitiva quedará supeditada a la recepción del certificado académico oficial en los supuestos en que éste sea exigible, y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso y de permanencia.
5. Una vez notificada la resolución favorable del traslado o bien que hayan obtenido plaza por el procedimiento de preinscripción, los estudiantes deberán solicitar el traslado de su expediente, y abonar las tasas establecidas al efecto, en el Centro correspondiente de la Universidad de origen.
6. Tras la aceptación del traslado se comunicará al estudiante la forma y el plazo para realizar su matrícula, asignándole, en su caso, la correspondiente cita previa. Si hubiera concluido el periodo ordinario de matrícula no podrá matricular asignaturas de Campus Andaluz Virtual.
Artículo 21. Adaptaciones.
1. Los estudiantes que se encuentren cursando, o en su momento hubieran iniciado estudios, en alguno de los planes en proceso de extinción, podrán optar por finalizarlos siempre que el procedimiento de extinción de los mismos se lo permita, o adaptarse a los nuevos estudios que correspondan.
2. El estudiante que quiera ser admitido en los nuevos estudios por la vía de la adaptación deberá solicitarlo entre el 1 de julio y el 16 de septiembre en el impreso normalizado correspondiente, acompañándose de la documentación acreditativa que se determine en el mismo. Dicho impreso se presentará en el Registro General de la Secretaría Única de ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro). Con carácter excepcional, y en aquellas titulaciones en las que la demanda de plazas lo permita, se podrán admitir solicitudes de adaptación, como máximo, hasta el 31 de octubre.
3. Para solicitar adaptación el estudiante deberá:
a) Tener superada en el plan de estudios de origen al menos una asignatura troncal u obligatoria.
b) Tener la posibilidad de cursar, una vez reconocida la materia superada, el mínimo de créditos exigido según los tipos de matrícula establecidos en la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales en la Universidad de Almería.
4. Con carácter general, se fija en cada titulación un número de plazas para admisión por adaptación de estudios equivalente al 20 por ciento del total de plazas ofertadas para nuevo ingreso, redondeado al entero más próximo por exceso. En aquellas titulaciones en las que existan plazas vacantes podrá incrementarse el límite anterior hasta el total de plazas disponibles, todo ello atendiendo a las previsiones de matrícula correspondiente a la segunda adjudicación.
5. En el supuesto de que el número de solicitudes de admisión por adaptación de estudios sea superior al de plazas disponibles se establecerá el orden de prelación según los siguientes criterios:
a) Número total de créditos superados en la titulación de origen.
b) A igualdad en el número de créditos superados, se atenderá a la calificación media del expediente universitario correspondiente al título de origen, calculada conforme a la legislación vigente.
6. La resolución de la Dirección/Decanato del Centro sobre las solicitudes de admisión por adaptación de estudios será conjunta para cada titulación y se hará pública antes del día 25 de septiembre en el tablón de anuncios del Centro correspondiente. Cada solicitante recibirá, a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, comunicación de la resolución, y plazo de matrícula.
Artículo 22. Convalidaciones y reconocimientos de créditos en planes de Primer y Segundo Ciclo.
1. Los estudiantes que cursen planes de Primer y Segundo ciclo y deseen solicitar convalidación o reconocimiento de créditos de las materias superadas previamente, podrán hacerlo presentando del 14 de julio al 31 de octubre el impreso normalizado correspondiente en el Registro General de la Secretaría Única de ARATIES, o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro).
2. Los estudiantes que deseen solicitar reconocimiento de créditos de Libre Configuración por cursos u otras actividades, podrán realizarlo igualmente en la forma y plazos establecidos en el punto anterior.
3. Aquellos alumnos que estén en situación de finalización de estudios podrán presentar las solicitudes de convalidación o reconocimiento de créditos en cualquier momento.
Artículo 23. Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de Grado o Máster.
1. Los estudiantes que deseen solicitar reconocimiento de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales o por cualquier otro tipo de actividad desarrollada al amparo de lo establecido en la legislación vigente podrán realizarlo presentando el impreso normalizado en el Registro General de la Secretaría Única de ARATIES, o a través de los medios telemáticos que esta Universidad establezca (www.ual.es/registro), según los procedimientos, requerimientos y criterios establecidos en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad de Almería, y dentro de los siguientes plazos:
a) Del 14 de julio al 31 de octubre.
b) Del 1 al 28 de febrero.
c) Del 1 al 31 de mayo.
2. A los efectos del reconocimiento requerido para el acceso a los nuevos estudios de aquellos estudiantes que soliciten admisión según lo dispuesto en el artículo 18, las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al día 10 de septiembre. Excepcionalmente, y solo para títulos con oferta de plazas no cubiertas y estudiantes que no hayan podido acceder a la Universidad por otra vía distinta, podrán presentar su solicitud antes del 31 de octubre. En estos casos, la admisión podrá estar limitada a asignaturas de segundo cuatrimestre.
3. El estudiante podrá solicitar, en los plazos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, la transferencia a su expediente de los créditos superados en enseñanzas universitarias oficiales que no hayan conducido a la obtención de un título oficial, y que no sean constitutivos de reconocimiento. La superación de los créditos a transferir deberá ser acreditada mediante el documento académico oficial correspondiente.
CAPÍTULO III
Matrícula en estudios de máster
Artículo 24. Estudiantes de Máster.
1. Los estudiantes que cursen estudios de Máster deberán matricularse de los créditos correspondientes según las modalidades de matrícula y sus particularidades establecidas en la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad, aprobada por el Consejo Social en sesión celebrada el 30 de abril de 2010 y modificada en sesión celebrada el 26 de febrero de 2014.
2. La matrícula para estudiantes de nuevo ingreso se regirá por lo establecido en el artículo 1 apartados 1, 2, 3, 4, 6 y 8 de la presente normativa.
3. La matrícula para estudiantes en continuación de estudios se regirá por lo establecido en el artículo 2 apartados 1, 2 y 7 de la presente normativa. La cita previa de estos alumnos no se iniciará en una fecha determinada, sino que abarcará para todos los alumnos el plazo establecido en el artículo 2.1.
4. La matrícula para estudiantes que deseen reanudar estudios en un Máster en vigor se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 apartados 1 y 3 de la presente normativa.
Artículo 25. Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso en Máster.
1. El proceso de gestión de listas de espera para el acceso a primer curso de cualquier titulación concluirá en la fecha que determine la Comisión DUA.
2. Finalizado el proceso de gestión de listas de espera DUA, podrán solicitar matrícula extraordinaria:
a) Los estudiantes de nuevo ingreso que no hayan obtenido plaza.
b) Los estudiantes de nuevo ingreso que deseen cambiar de estudios en la UAL.
3. Las solicitudes serán resueltas, por delegación del Rector, por el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) El solicitante motive suficientemente su solicitud.
b) El solicitante reúna todos los requisitos académicos de acceso y de admisión exigidos en la convocatoria.
c) Haya plazas vacantes en la titulación solicitada y en las asignaturas objeto de la matrícula, no pudiendo verse afectada en ningún caso la ordenación docente de la misma. A tal efecto, será preceptivo el informe favorable de la Coordinación del Máster correspondiente.
d) La solicitud sea anterior al 15 de enero.
Artículo 26. Matrícula extraordinaria para estudiantes de Máster en continuación de estudios.
1. Una vez finalizado el plazo ordinario establecido en la presente normativa, los estudiantes en continuación de estudios podrán presentar solicitud de matrícula extraordinaria siempre que:
a) El solicitante motive suficientemente su solicitud.
b) La solicitud se presente con anterioridad al 15 de enero, para asignaturas de primer cuatrimestre y anuales, o con anterioridad al 31 de marzo para asignaturas del segundo cuatrimestre. En todo caso, será preceptivo el informe favorable de la Coordinación del Máster.
2. Las solicitudes serán autorizadas directamente por el Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos, salvo que no cumplan alguno de los requisitos mencionados en el punto anterior, en cuyo caso la resolución corresponderá al Rector previo informe de la Coordinación del Máster.
3. Si la petición se presenta con posterioridad al inicio de la convocatoria de diciembre, no se podrá incluir al estudiante en dicha convocatoria.
4. La autorización implicará la renuncia por parte de los solicitantes, a la docencia, las prácticas y las actividades de evaluación que ya se hayan realizado.
Artículo 27. Modificación de matrícula de Máster.
1. La ampliación de matrícula para los alumnos de Máster se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la presente normativa. En los supuestos contenidos en el artículo 14.4 será preceptivo el informe favorable de la Coordinación del Máster.
2. Los alumnos podrán solicitar, por razones justificadas, modificar su matrícula hasta el 19 de enero solicitando baja parcial de asignaturas en las que no se haya hecho uso de convocatoria (desistimiento) –con derecho a devolución, en su caso, de los precios públicos abonados– o alteración de su matrícula solicitando la baja y el alta en otra asignatura. En todos estos casos será imprescindible la presentación, junto con la correspondiente solicitud motivada, del informe favorable de la Coordinación del Máster. En todo caso, las solicitudes deberán ser autorizadas por el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica.
CAPÍTULO IV
Admisión y matrícula en estudios de Doctorado
Artículo 28. Admisión en Doctorado.
La admisión en los estudios de Doctorado se realizará por las Comisiones Académicas de los programas de doctorado conforme a los requisitos de acceso y los criterios de admisión establecidos por el R.D. 99/2011, de 28 de enero, y en la memoria del correspondiente programa de doctorado.
Artículo 29. Preinscripción en programas de Doctorado regulados por el R.D. 99/2011.
1. Quienes deseen ser admitidos en un programa de Doctorado deberán realizar obligatoriamente preinscripción del 15 de julio al 15 de octubre, formalizando la correspondiente solicitud a través de la aplicación habilitada al efecto en la web de la Universidad de Almería. El enlace a esta aplicación estará disponible en la web de cada programa de Doctorado dentro del apartado «Admisión y Matrícula».
En dicha página se indicará la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones de acceso, que deberá, en su caso, entregarse traducida al idioma español y legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.
2. La comunicación de la admisión o exclusión en el programa de Doctorado solicitado se hará a partir del 4 de noviembre por correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud.
Artículo 30. Matrícula estudiantes de nuevo ingreso.
Los estudiantes de nuevo ingreso que hayan sido admitidos en un programa de Doctorado tras el proceso de preinscripción establecido en el artículo 29, deberán realizar su matrícula del 7 al 21 de noviembre (ambos inclusive). La matrícula se realizará de forma telemática a través del programa de matrícula, utilizando para ello unas claves concertadas según lo establecido en el artículo 43 de la presente Resolución.
Artículo 31. Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso.
1. Una vez finalizado el periodo ordinario de preinscripción sólo se admitirán a trámite solicitudes que adjunten informe favorable del tutor o tutora que se indica en la solicitud, por el cual este se compromete a la tutorización del solicitante y, en su caso, a la dirección de la tesis. En caso de que no se aportara dicho informe, la solicitud será inadmitida a trámite por el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica.
En ningún caso, salvo causa justificada apreciada por el citado Vicerrector, se aceptarán solicitudes a partir del 1 de marzo.
2. A los estudiantes admitidos se les habilitará un plazo extraordinario de matrícula, quedando obligados a aceptar el calendario ordinario de actuaciones y trámites académicos establecido por la Comisión Académica del Programa en que se hubieran matriculado, conforme a lo establecido en el artículo 11 del R.D. 99/2011, sobre supervisión y seguimiento del doctorando.
Artículo 32. Matrícula en continuación de estudios de Doctorado.
1. Los estudiantes en continuación de estudios en un programa de Doctorado deberán realizar anualmente matrícula en el concepto de tutela académica de doctorado entre los días 1 y 15 de octubre (ambos inclusive). La matrícula se realizará de forma telemática a través del programa de matrícula, utilizando para ello unas claves concertadas según lo establecido en el artículo 43 de la presente Resolución.
2. Los estudiantes que iniciaron estudios en el curso anterior en un Programa de Doctorado regulado por el R.D. 99/2011, podrán matricularse en el plazo anterior, siempre y cuando quede registrado en su expediente que cumplen, en la forma que determine esta Universidad, con los requisitos de elaboración del Plan de Investigación establecidos en el artículo 11.6 de dicho R.D.
No obstante a lo anterior, se abrirá un plazo adicional de matrícula del 24 de noviembre al 1 de diciembre para aquellos estudiantes que acrediten, hasta el 21 de noviembre, cumplir con el requisito de elaboración del Plan de Investigación dentro del primer año del inicio.
En todo caso, los estudiantes que, habiendo iniciado estudios en el curso anterior en un Programa de Doctorado regulado por el R.D. 99/2011, no acrediten cumplir dentro de su primer año, en la forma que determine esta Universidad, los requisitos sobre supervisión y seguimiento del doctorando establecidos en el artículo 11 del R.D. 99/2011, causarán baja definitiva en el Programa de Doctorado correspondiente, estando obligados a participar nuevamente en el proceso de admisión en el curso siguiente en distinto Programa de Doctorado.
3. Los estudiantes de doctorado que realicen el depósito de tesis una vez comenzado el curso académico estarán obligados a realizar la matrícula de tutela académica en dicho curso. Las tasas de examen para tesis doctoral serán las correspondientes al curso académico donde se apruebe la defensa de la tesis por la Comisión Permanente de Gobierno de la Escuela Internacional de Doctorado de esta Universidad.
Artículo 33. Incorporación (adaptación) desde programas de Doctorado anteriores al R.D. 99/2011.
Los estudiantes de programas de Doctorado regulados por normativas anteriores al R.D. 99/2011 que deseen incorporarse a los nuevos estudios de Doctorado deberán solicitar preinscripción conforme a lo establecido en el artículo 29 anterior. La formalización de la matrícula lleva implícita la autorización de la incorporación al nuevo programa de doctorado y el cierre del expediente en esta Universidad en programas anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 sobre simultaneidad de estudios.
Artículo 34. Reanudación de estudios.
1. Los estudiantes admitidos y matriculados en tutela académica en programas de doctorado regulados por normativas anteriores al R.D. 99/2011, que no hubieran formalizado matrícula en el curso 2013-2014 y que deseen reanudar estudios, deberán solicitar la incorporación a los nuevos programas de doctorado a través de la aplicación de preinscripción. La admisión definitiva de los estudiantes regulados en el presente artículo, quedará supeditada a la resolución de la comisión académica del programa correspondiente.
2. En caso de que la resolución de la citada comisión no sea favorable, el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica podrá autorizar matrícula extraordinaria en el programa regulado por normativas anteriores al R.D. 99/2011 que estuviera cursando el estudiante de doctorando, siempre que la línea de investigación se oferte para el presente curso académico y la solicitud esté informada favorablemente por el Coordinador del programa anterior.
Artículo 35. Simultaneidad de estudios de Doctorado.
Los estudiantes matriculados en un programa de Doctorado que quieran ser admitidos en el mismo curso en otro programa de Doctorado deberán realizar preinscripción conforme a lo establecido en el artículo 29, adjuntando informe favorable del Coordinador del programa en el que esté matriculado, y en su caso del Coordinador del programa en el que desea simultanear estudios.
No se autorizarán solicitudes de simultaneidad de estudios en dos programas de Doctorado a aquellos estudiantes cuyo régimen de permanencia sea a tiempo parcial en el programa en el que estuvieran matriculados.
CAPÍTULO V
Normas comunes a todos los estudios
Artículo 36. Inicio del curso académico.
A efectos de lo dispuesto en la presente normativa, y de acuerdo con el Calendario Académico Oficial, el curso académico se iniciará el día 22 de septiembre.
Artículo 37. Resolución de las solicitudes de matrícula.
1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de matrícula será de 6 meses a partir de la fecha de emisión de la primera liquidación y carta de pago generada al realizar su matrícula.
2. La matrícula se entenderá formalizada cuando:
a) La documentación requerida esté en poder de la Administración y sea conforme.
b) Se haya realizado el abono de la totalidad de los precios públicos correspondientes en los plazos y formas establecidos en la presente Normativa.
3. La Universidad podrá bloquear el acceso a los recursos académicos virtuales (Aula Virtual, WebCT) de aquellos alumnos que tengan documentación pendiente de entrega o recibos impagados. Una vez subsanada la incidencia que dio lugar al bloqueo, los alumnos dispondrán de nuevo de los permisos y accesos que les correspondan.
4. En todo caso, se entenderán estimadas las solicitudes sin necesidad de que recaiga sobre ellas resolución expresa.
5. El Decano/a o Director/a, por delegación del Rector, podrá resolver desfavorablemente la solicitud de matrícula dentro del plazo señalado, o anular la referida matrícula fuera del plazo establecido, en los casos de estudiantes que hayan contraído alguna deuda con la Universidad y no la hayan liquidado tras el correspondiente requerimiento.
Artículo 38. Desistimiento y renuncia.
De acuerdo con los artículos 87, 90 y 91 de la Ley 30/92, son supuestos de terminación de un procedimiento el desistimiento y la renuncia.
a) Se considerará desistimiento la petición de anulación de matrícula cuando el interesado no haya realizado ninguna actuación académica o administrativa en base a su solicitud.
b) Se considerará renuncia cuando el interesado haya realizado alguna actuación de la que se deriven otros derechos.
Artículo 39. Baja parcial de matrícula.
1. La solicitud de baja en cualquier asignatura previamente matriculada, que se realice dentro de los 4 días hábiles siguientes a su formalización dará derecho al estudiante, en su caso, a la compensación de los correspondientes precios públicos.
2. Transcurrido el plazo establecido en el punto anterior, la solicitud de baja en asignaturas en las que no se ha hecho uso de convocatoria (desistimiento) podrá realizarse hasta el 19 de enero para asignaturas del primer cuatrimestre o hasta el 1 de junio para asignaturas del segundo cuatrimestre y anuales.
3. La aceptación de la baja parcial, dado que la matrícula tiene carácter vinculante, no dará derecho a la devolución de los precios públicos correspondientes, a excepción de lo establecido en el punto 1 de este artículo y de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 13 de la presente Resolución.
4. En el caso de alumnos solicitantes o beneficiarios de Beca MEC, las solicitudes de baja parcial presentadas transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo conllevarán la obligación del abono de los precios públicos correspondientes, no siendo dichas asignaturas compensadas en ningún caso por la Administración.
5. No se aceptará la baja parcial cuando ésta suponga que el número de créditos matriculados sea inferior al mínimo establecido por la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad, según el tipo de matrícula que se le haya autorizado al estudiante.
6. La baja parcial en asignaturas en las que el estudiante haya hecho uso de convocatoria (renuncia) no será autorizada en ningún caso.
7. Las solicitudes que se ajusten a lo estipulado en el presente artículo serán autorizadas por el Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos. Aquellas que no se ajusten serán desestimadas por Resolución del Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, que lo hará por Delegación del Rector.
Artículo 40. Baja total de matrícula.
1. La baja total de estudiantes matriculados por primera vez en primer curso de una titulación supondrá nueva concurrencia en el proceso de preinscripción para que puedan volver a cursar estudios.
2. La baja total cuando el estudiante no haya hecho uso de convocatoria en ninguna de las asignaturas matriculadas (desistimiento) será autorizada por la Jefatura del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos cuando los alumnos la presenten hasta el 1 de marzo. La aceptación del desistimiento dará derecho a la devolución de precios públicos que correspondan cuando:
a) La solicitud sea presentada con anterioridad al 1 de noviembre.
b) la solicitud se produzca por matrícula en otra Universidad como consecuencia del actual sistema de preinscripción.
Aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo anterior serán inadmitidas a trámite, siendo resuelta la inadmisión por el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, por delegación del Rector.
3. La baja total cuando el estudiante haya hecho uso de convocatoria en alguna/s asignatura/s (renuncia) sólo podrá ser aceptada en casos excepcionales que serán apreciados por el Rector. Su aceptación no dará derecho a devolución de precios públicos.
4. En todos los supuestos previstos en este artículo, la Gerencia de la Universidad de Almería podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la devolución total o parcial de los precios públicos que procedan en función de la fecha en que acontezca la causa alegada, en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del titular.
b) Por otras causas de fuerza mayor (enfermedad terminal, accidente grave del titular, etc.).
5. La concesión de baja parcial o total a estudiantes que hayan formalizado su matrícula como becarios será comunicada a la Sección de Becas para la revisión de las condiciones de la misma. En caso de que la baja, parcial o total, afecte a las condiciones por las que se otorgó el derecho a beca, el estudiante estará obligado a la devolución del importe de la misma.
6. En ninguno de los supuestos en los que proceda devolución de precios públicos se devolverán los importes correspondientes a la apertura del expediente y la tarjeta de identidad.
Artículo 41. Anulación de oficio de la matrícula.
1. En las fechas que se determinen, se procederá a comunicar a aquellos estudiantes que no hubieran abonado total o parcialmente los precios públicos liquidados o no hayan presentado la documentación necesaria para su matriculación, que se les tiene por desistidos en su solicitud de matrícula, por lo que la misma quedará archivada y con pérdida de las cantidades abonadas hasta el momento, procediéndose así mismo a la anulación de oficio de los actos administrativos y académicos realizados en virtud de dicha solicitud.
2. Estar al corriente de los pagos de la Universidad de Almería será requisito imprescindible para ampliar asignaturas en el segundo cuatrimestre, solicitar acreditaciones de pago de matrícula, certificaciones académicas y expedir títulos universitarios.
Artículo 42. Regularización de matrículas condicionadas.
1. Los alumnos de nuevo ingreso que hayan realizado matrícula condicionada al amparo del artículo 1.5 de esta Resolución tienen de plazo para regularizar dicha matrícula hasta el 29 de octubre. Para ello deberán comunicar al Área de Matrícula que formalizan matrícula en esta Universidad o, en caso contrario, proceder a solicitar la baja total de matrícula conforme a lo establecido en el artículo 40 de la presente Resolución. De no regularizarla, cuando la titulación donde se ha realizado la matrícula tuviera lista de espera, la Universidad podrá anular de oficio la misma para liberar la plaza ocupada. Se faculta al Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos para realizar la anulación de oficio de estas matrículas.
2. La Universidad podrá regularizar de oficio y en cualquier momento las matrículas condicionadas de los alumnos en continuación de estudios, generándose la correspondiente liquidación de precios públicos.
Artículo 43. Presentación telemática de las solicitudes.
1. Con la finalidad de ofrecer un servicio de mayor calidad y eficacia, evitando en lo posible el desplazamiento de los estudiantes a la Universidad para poder realizar su solicitud de matrícula, esta Universidad aplicará las formas de autenticación e identificación previstas en los artículos 13.c) y 16 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. Tendrá validez de firma electrónica el acto de validación de matrícula realizado por el estudiante a través de Internet en el programa de matrícula, accediendo al mismo a través del sistema de claves concertadas de Campus Virtual.
3. Las claves concertadas (usuario y contraseña) para poder acceder al programa de matrícula serán renovadas cada seis meses por el Servicio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Universidad de Almería. Para ello el alumno recibirá un correo recordándole que están a punto de caducarse y se solicitará al usuario una dirección de correo externo, que será a donde se les enviará.
4. A fin de garantizar la integridad y el no repudio de los documentos electrónicos, se mantendrá un registro informático detallado donde consten todas las operaciones realizadas sobre la matrícula por cada usuario. Dicho registro contendrá, al menos, la dirección IP desde la que se realice la acción; las asignaturas sobre las que se ha actuado; si se trata de un alta, modificación o anulación; fecha y hora de la validación; identificación del usuario que realiza la actualización.
5. En caso de que el estudiante lo requiera, se facilitará copia sellada de su liquidación definitiva de precios públicos que será fiel reflejo de los datos obrantes en los sistemas de información de matrícula.
Artículo 44. Medio preferente de notificación y comunicación con el estudiante.
Las notificaciones y comunicaciones entre la Universidad de Almería y el estudiante en cada uno de los procedimientos o actuaciones de que se trate se realizarán, preferentemente, a través de correo electrónico. Para ello, se precisará de su conformidad con dicho canal de comunicación, aportando su dirección de correo electrónico en la solicitud del procedimiento que corresponda.
Artículo 45. Instrucciones de desarrollo.
Se faculta a la Gerencia de la Universidad, al Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica, al Vicerrectorado de Estudiantes, Extensión Universitaria y Deportes, y al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten instrucciones técnicas de desarrollo y aplicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única: Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día 10 de julio de 2014.
La presente Resolución podrá ser impugnada por los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Almería, 10 de julio de 2014.- El Rector, Pedro Roque Molina García.
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