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NIG: 0407942C20120003700.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 729/2012. Negociado: P2.
De: Doña María José Fernández Martín.
Procuradora: Sra. doña Cristina Torres Peralta.
Contra: Don Mohammed El Idrissi.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 729/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Roquetas de Mar, a instancia de doña María José Fernández Martín contra don Mohammed El Idrissi sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 88/2014
En Roquetas de Mar, a 17 de junio de 2014.
Vistos por mi, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de divorcio, registrados con el núm. 729/12, y seguidos a instancia de doña María José Fernández Martín representado por la Procuradora Sra. Torres Peralta contra don Mohammed El Idrissi, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal,
FALLO
Acuerdo: Declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña María José Fernández Martín y don Mohammed El Idrissi el día 14 de junio de 1996, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa condena en costas, acordando las siguientes medidas:
A) La hija menor quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. Se atribuye a la madre junto con su hija el uso de la vivienda familiar, sita en la calle Abencerraje, número 22, de Roquetas de Mar.
B) Se reconoce a don Mohammed El Idrissi el derecho de visitas que libremente acuerden los padres y, en su defecto, el siguiente:
- Fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares.
C) Don Mohammed El Idrissi abonará, en concepto de alimentos, la cantidad mensual de 200 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado.
Las anteriores cantidades serán actualizadas a partir del 1.° de enero del año siguiente al de la fecha de la sentencia, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad, y relativos a actividades médicas o quirúrgicas, gastos de farmacia no cubiertos por la Seguridad Social, así como los necesarios para los estudios de la menor (matrículas, libros, material escolar,...) .
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado 09 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente, librando los oportunos despachos.
Lo pronuncia, manda y firma doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohammed El Idrissi, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a diecinueve de junio de dos mil catorce. El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»
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