Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de procedimiento verbal núm. 304/2012. (PD. 2080/2014).

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NIG: 1103341C20121000345.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 304/2012. Negociado:

Sobre: Verbal

De: Compañía Seguros Liberty.

Procuradora: Sra. M.ª José Ramos Zarallo.

Contra: Transportes Unitransa, S.L., y Seguros Vitalicio.

Procuradora: Sra. Ana María García Hormigo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 304/2012 seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de San Roque a instancia de Compañía Seguros Liberty contra Transportes Unitransa, S.L., y Seguros Vitalicio sobre Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM. 153/2103

En San Roque, a uno de noviembre de 2013.

Vistos por mí, don Francisco Javier de Lemus Vara, los presentes Autos de Juicio Verbal seguidos con el número 304/08 sobre Reclamación de Cantidad, en el que aparecen, como parte actora, la Compañía de Seguros Liberty, representada por el Procurador Sra. Ramoz Zarallo, con asistencia letrada; y como parte demandada la entidad mercantil Transportes Unitransa, SL, en situación Procesal de Rebeldía y la Compañía de Seguros Generali; resultan los siguientes,

FALLO

Primero. Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad presentada por la Compañía de Seguros Liberty, representada por el Procurador Sra. Ramos; condeno a la parte demandada, la entidad mercantil Transportes Unitransa, S.L., en situación Procesal de Rebeldía al abono de la cantidad de 1.851,25 euros y ello en unión de los intereses legales contenidos en el art. 576 LEC, siendo que absuelvo de tales pedimentos a la Compañía de Seguros Generali, sin que quepa efectuar condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo acuerda, manda y firma, don Francisco Javier de Lemus Vara, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque y su Partido Judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Transportes Unitransa, S.L., y Seguros Vitalicio, extiendo y firmo la presente en San Roque, a trece de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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