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Procedimiento: Social Ordinario 1200/2011. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20110014286.
De: Don Manuel Santos Domínguez.
Contra: Urbiclima, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1200/2011 a instancia de la parte actora don Manuel Santos Domínguez contra Urbiclima, S.L., y Fondo de Garantía Salarial sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 21.3.2014 y Auto de fecha 8.4.2014 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por don Manuel Santos Domínguez contra Urbiclima, S.L., y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada Urbiclima, S.L., a que abone al actor la suma de 22.048,83 euros, más el 10% en concepto de interés por mora, absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
En Sevilla, a ocho de abril de dos mil catorce. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 1200/2011 a instancia de don Manuel Santos Domínguez contra Urbiclima, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, recayó Sentencia en fecha 21.3.2014.
Segundo. Con fecha 3.4.14 se presentó escrito por la parte actora en el que se solicitaba la aclaración de la sentencia dictada.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. El Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Segundo. Procede acceder a la aclaración solicitada a fin de evitar indefensión, concretando en el hecho probado segundo de la sentencia que la indemnización legal por su despido objetivo asciende a 14.853,13 € y en el hecho probado quinto, que el importe abonado por el Fogasa asciende a 3.236,06 .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. Acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo haber lugar a la aclaración en los términos concretados en los fundamentos jurídicos de esta resolución.
Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Urbiclima, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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