Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de procedimiento verbal núm. 559/2012. (PP. 1791/2014).

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NIG: 2906942C20120004876.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 559/2012. Negociado: 08.

Sobre: Reclamación cuotas impagadas-LPH.

De: CP Playa Esmeralda.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sra. Montserrat Pijoan Vidiella.

Contra: Brigid Josephin Geraghty y Thomas Kevin Garaghty.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Número de Identificación General: 2906942C20120004876.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 559/2012.

Negociado: 08.

SENTENCIA NÚM. 80/2013

Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.

Lugar: Marbella.

Fecha: Veintisiete de mayo de dos mil trece.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Playa Esmeralda.

Abogada: Montserrat Pijoan Vidiella.

Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo.

Parte demandada: Brigid Josephin Geraghty y Thomas Kevin Garaghty (declarados en rebeldía).

Objeto del juicio: Reclamación dineraria.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Playa Esmeralda, contra don Thomas Kevin Geraghty y doña Brigid Josephin Geraghty, condenando a los demandados a abonar la cantidad de de 5.675,22 euros e intereses legales desde la interposición de la demanda.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

La presente sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de ios 20 días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Asi por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Brigid Josephin Geraghty y Thomas Kevin Garaghty, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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