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NIG: 2906942C20120004876.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 559/2012. Negociado: 08.
Sobre: Reclamación cuotas impagadas-LPH.
De: CP Playa Esmeralda.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
Letrado: Sra. Montserrat Pijoan Vidiella.
Contra: Brigid Josephin Geraghty y Thomas Kevin Garaghty.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.
Número de Identificación General: 2906942C20120004876.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 559/2012.
Negociado: 08.
SENTENCIA NÚM. 80/2013
Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.
Lugar: Marbella.
Fecha: Veintisiete de mayo de dos mil trece.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios Playa Esmeralda.
Abogada: Montserrat Pijoan Vidiella.
Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo.
Parte demandada: Brigid Josephin Geraghty y Thomas Kevin Garaghty (declarados en rebeldía).
Objeto del juicio: Reclamación dineraria.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Playa Esmeralda, contra don Thomas Kevin Geraghty y doña Brigid Josephin Geraghty, condenando a los demandados a abonar la cantidad de de 5.675,22 euros e intereses legales desde la interposición de la demanda.
Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.
La presente sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de ios 20 días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.
Asi por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a veintisiete de mayo de dos mil trece.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Brigid Josephin Geraghty y Thomas Kevin Garaghty, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Marbella, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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