Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1911/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00051659.

NIG: 4109142C20120061243.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1911/2012. Negociado: 4G.

De: Doña Isabel Márquez Capitán.

Procuradora: Sra. María Teresa Moreno Gutiérrez.

Contra: Don Gabriel Rozadilla García.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1911/2012 seguido a instancia de Isabel Márquez Capitán frente a Gabriel Rozadilla García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 112/14

En Sevilla, a tres de junio de dos mil catorce.

Vistos por mi, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 1.911/12 sobre reclamación de cantidad, instados por la Procuradora Sra. Moreno Gutiérrez en nombre y representación de doña Isabel Márquez Capitán asistido del/de la Letrado Sr/a. Navarro Amaro contra don Gabriel Rozadilla García, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de doña Isabel Márquez Capitán, se presentó demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad contra don Gabriel Rozadilla García, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia condenando al demandado al pago de la cantidad de 55.902,56 euros, intereses correspondientes desde la interposición de la demanda y todo ello con condena en costas del demandado.

Segundo. Por decreto se acordó tener por personada a la referida Procuradora en dicha representación, se admitió a trámite la demanda y se acordó se emplazara a la parte demandada para que dentro del término legal, compareciera en autos contestando a la demanda, lo que se hizo en legal forma.

Tercero. Transcurrido el término concedido para el emplazamientos no compareció en tiempo y forma la parte demandada, por lo que recayó resolución declarándola en rebeldía y citándose a las partes a la audiencia previa al juicio establecida por la ley.

Cuarto. En el día señalado se celebró la audiencia previa con la asistencia únicamente de la parte demandante, realizándose las alegaciones que a su derecho convino y la proposición de pruebas, procediéndose a continuación a la admisión e inadmisión, en su caso, de la pruebas propuestas y a señalar fecha para la celebración del juicio citándose a las partes al efecto.

Quinto. En el día señalado se celebró el juicio con la asistencia de la parte demandante, practicándose las pruebas admitidas con el resultado obrante en autos, y formulando la parte demandante oralmente sus conclusiones, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Sexto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones de la ley.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por doña Isabel Márquez Capitán contra don Gabriel Rozadilla García, absolviendo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Gabriel Rozadilla García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF