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Visto el expediente para el arrendamiento de un local destinado a Aulario del Instituto Andaluz de Administración Pública, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de abril de 2014, el Jefe de Servicio de Administración General y Personal del IAAP suscribió la Memoria justificativa de la necesidad de arrendamiento de un local destinado a Aulario del IAAP, justificando el arrendamiento mediante contratación directa por las peculiaridades de las necesidades a satisfacer, del edificio del antiguo Pabellón de Puerto Rico en C/ Johannes Kepler, núm. 3 (esquina a C/ Tomás Alba Edison), de la Isla de la Cartuja de Sevilla, propiedad de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
Segundo. Con fecha 16 de abril de 2014 se aprobó por esta Dirección la iniciación del expediente de contrato patrimonial de arrendamiento.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de febrero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se dictan instrucciones en materia de arrendamientos, se remitió la documentación correspondiente a la Dirección General de Patrimonio, solicitando la emisión de los preceptivos informes de esa Dirección General y de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Con fecha 23 de abril de 2014 se emitió informe por la Dirección General de Patrimonio en el que se concluye informándose favorablemente el arrendamiento del Pabellón de Puerto Rico para su uso como aulario de formación del IAAP considerándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 156 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para proceder al arrendamiento por contratación directa, en base a la aplicación del supuesto excepcional de la peculiaridad de la necesidad a satisfacer, dado que tanto desde el aspecto funcional y técnico como de emplazamiento, el edificio resulta idóneo para el fin previsto.
Quinto. Con fecha 30 de abril de 2014, se emite informe por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el cual se informa que se encuentran acreditados los requisitos prevenidos en el artículo 156.5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 177 de dicho texto legal.
Sexto. Elaborado borrador de contrato de arrendamiento se solicita informe sobre el mismo a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, habiéndose emitido dicho informe por el Letrado Jefe de la misma en fecha 3 de junio de 2014.
A estos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 84.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía, dispone que los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades Públicas dependientes de la misma se acordarán por el titular del Departamento o Entidad interesada, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio cuando se trate de inmuebles.
Segundo. El artículo 84.2 de la citada Ley de Patrimonio establece que los referidos contratos se adjudicarán con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las pecurialidades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa.
Tercero. En el presente supuesto ha quedado acreditada la existencia de peculiaridades de la necesidad a satisfacer, con el informe favorable sobre la concurrencia de dicho supuesto de la Dirección General de Patrimonio y de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
El presente contrato tiene el carácter de contrato privado de tipo patrimonial, estando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de acuerdo con el artículo 4.1.p) del mismo, aplicándose en lo que se refiere a su adjudicación la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre; y en cuanto los efectos y extinción del contrato la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
De acuerdo con cuanto antecede resuelvo autorizar la adjudicación directa del contrato de arrendamiento del inmueble denominado Pabellón de Puerto Rico, situado en la C/ Johannes Kepler, núm. 3, de la Isla de la Cartuja Sevilla (Referencia catastral 4247001TG3444N0001FQ), a la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., con CIF núm. A-28784957, por importe mensual de veinticinco mil cuarenta y cinco euros con veinticuatro céntimos (25.045,24 €), IVA excluido. A esta cantidad hay que añadir cuatro mil setecientos cuarenta y un euros con treinta y siete céntimos (4.741,37 ) mensuales, IVA excluido, en concepto de mantenimiento integral del inmueble.
Sevilla, 17 de julio de 2014.- La Directora, Concepción Becerra Bermejo.
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