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Mediante escrito presentado el 10 de julio de 2014 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se preavisa convocatoria de huelga por el Comité de Empresa de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., empresa concesionaria del servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga, de duración indefinida, tendrá lugar desde las 7,00 horas del día 21 de julio de 2014, afectando a todos los trabajadores de la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a través de la empresa FCC, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida dichos servicios, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga, de duración indefinida, ha sido convocada con inicio a partir del día 21 de julio, por lo que se desarrollará durante los meses estivales.
Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa FCC, S.A., para el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución como son el derecho a la integridad física, a la seguridad y a la protección de la salud, proclamados en los artículos 15, 17 y 43 de la Constitución, respectivamente. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
A fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, se convoca para el día 15 de julio de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto. A la reunión únicamente asiste la representación legal de los trabajadores, si bien tanto la empresa como el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) remiten sus propuestas vía fax.
Finalizado el trámite de audiencia, y sin que pueda alcanzarse un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería, y para cuya elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas en el presente conflicto:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segunda. El volumen de población afectada, cercano a los 90.000 habitantes, que aumenta considerablemente durante la temporada de verano, por ser una importante zona turística.
Tercera. La duración y calendario de la huelga: la huelga se ha convocado con duración indefinida a partir del 21 de julio de 2014 por lo que se va a desarrollar durante el verano, fechas en las que las altas temperaturas inciden claramente en la rápida descomposición de los residuos urbanos, aumentando claramente los riesgos higiénicos-sanitarios de la falta total de su limpieza y recogida.
Cuarta. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros sanitarios, centros de servicios sociales, de atención a personas mayores y escolares, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza, por el hecho de tratarse de unos usuarios especialmente vulnerables, así como en mercados de abastos y lonjas para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.
Quinta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, la Orden de 13 de octubre de 2011 (BOJA núm. 36, de 3 de noviembre de 2011), la Resolución de 4 de enero de 2013 (BOJA núm. 9, de 14 de enero), la Resolución de 24 de enero de 2013 (BOJA núm. 22, de 31 de enero) y la Resolución de 26 de julio de 2013 (BOJA núm. 148, de 30 de julio) de esta Viceconsejería, por las que se establece la regulación de servicios mínimos en sendas huelgas de carácter indefinido en los municipios de Granada, Sevilla y Adra, y que en el caso de Sevilla, dio lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fechas 1 de febrero de 2013, 4 de febrero de 2013 y 6 de febrero de 2013 por los que se procedió a suspender la Resolución, ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos de recogida domiciliaria. Considera la Sala en el último Auto de 6 de febrero de 2012 que: «el treinta por ciento en talleres y cincuenta por ciento en recogida de residuos es la cifra que mejor respeta la proporcionalidad debida...», cuyo contenido es orientativo porque, como indica el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no corresponde a los Tribunales de Justicia la regulación de esta materia. En este criterio orientativo de adecuados porcentajes se ajusta la actual Resolución.
No se tiene en cuenta como antecedente los servicios mínimos establecidos por Resolución de 24 de abril de 2013 de esta Viceconsejería, en la huelga indefinida convocada en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, que afectaba al periodo ferial en el mismo municipio que nos ocupa, en razón de que la misma fue objeto de impugnación judicial, siendo declarados nulos los servicios mínimos fijados en ella por Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artícu- lo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., empresa concesionaria del servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga, de duración indefinida, tendrá lugar desde las 7,00 horas del día 21 de julio de 2014, afectando a todos los trabajadores de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de julio de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 30/2014 DGRL)
a) Recogida de residuos sólidos urbanos:
- 3 Camiones con su dotación habitual.
- 1 Mecánico.
- 1 Inspector.
En todo caso debe quedar garantizado el servicio en: los centros de salud, hospitales, mercados y colegios, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz).
b) Limpieza viaria:
El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, en días alternos. Estos días serán establecidos por la empresa a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Asimismo se garantizará la limpieza viaria cercana a los centros de salud, hospitales, mercados y colegios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo el municipio, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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