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En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma para Andalucía tiene en materia de servicios sociales, que establece el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se aprobó el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.
El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, tiene por objeto, según lo dispuesto en el artículo 1, establecer un conjunto de medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas, entre otras, a prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social contribuyendo al mantenimiento del empleo para el colectivo relacionado con el Programa de Ayuda a Domicilio.
En orden al cumplimiento de dicho objetivo se aprueba, en el mencionado Decreto-ley, entre otras medidas, un Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía que tiene por objeto paliar situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por determinados colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como a consolidar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para atender a las personas cuya situación personal haga preciso este servicio y tengan demorada la efectividad del derecho a acceder al mismo.
El Plan, según lo establecido en el artículo 2, está conformado por dos Programas, igualmente de carácter extraordinario, el Programa de Ayudas a la Contratación y el Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
El Programa de Ayudas a la Contratación se encuentra regulado en el capítulo I del título II del Decreto-ley, y consiste en la concesión de una serie de ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre quince días y tres meses y para el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad.
El artículo 19 del Decreto-ley, crea la Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda a la Contratación con la finalidad de que exista un órgano que reciba la información sobre el desarrollo del Programa y proponga las mejoras que considere necesarias para la mejor aplicación del mismo. Asimismo, dispone que la organización, composición y funcionamiento de la Comisión, se establecerá por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.
El Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, ha aprobado un Plan de Inclusión a través del Empleo, que tiene, como uno de sus programas de actuación, un nuevo Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía. La Disposición Derogatoria del referido Decreto-ley, establece que no se deroga el artículo 19 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.
En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer la organización, composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda a la Contratación.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
La Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda a la Contratación es un órgano colegiado asesor, adscrito al centro directivo competente en materia de inclusión social de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 3. Funciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda a la Contratación tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir información sobre el desarrollo del Programa de Ayuda a la Contratación.
b) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para la aplicación del Programa de Ayuda a la Contratación, al centro directivo competente en materia de inclusión social.
Artículo 4. Composición
1. La Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda a la Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, estará integrada por:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o persona en quien ésta delegue.
b) Quince vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:
1.º Tres personas en representación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que serán designadas por la persona titular de la Consejería.
2.º Una persona en representación de la Consejería de Presidencia, designada por la persona titular de la Consejería.
3.º Dos personas en representación de la Consejería Administración Local y Relaciones Institucionales, que serán designadas por la persona titular de la Consejería.
4.º Dos personas en representación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que serán designadas por la persona titular de la Consejería.
5.º Tres personas, en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
6.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuestas de las mismas.
7.º Dos personas en representación de la organización empresarial más representativa a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designada a propuesta de la misma.
2. Los vocales titulares designados por las Consejerías presentes en la Comisión deberán recaer en personas titulares de centros directivos con rango, al menos, de Dirección General.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales:
a) Designará, en su caso, a la persona en quien delegue el desempeño de la Presidencia, así como su suplencia.
b) Nombrará, por un período de dos años, a las personas titulares de las vocalías, así como, a sus suplentes.
c) Designará a la persona titular y suplente, para el desempeño de la Secretaría de la Comisión.
4. La Secretaría, será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario adscrita funcionalmente al centro directivo competente en materia de inclusión social, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, con voz pero sin voto.
5. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 5. Organización y régimen de funcionamiento.
1. La Comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuantas veces los acuerde la persona que desempeñe la Presidencia a iniciativa propia o a petición de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad más uno, al menos, de sus miembros.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. La Presidencia acordará la convocatoria de las sesiones y determinará el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros, con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para la celebración de la sesión.
6. Los miembros de la Comisión serán notificados, con una antelación mínima de 48 horas, de la convocatoria de las sesiones, así como, del orden del día de las mismas junto con la información necesaria sobre los asuntos a tratar.
7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, sin perjuicio de que, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia o persona en la que ésta delegue tendrá voto de calidad.
8. Cuando la naturaleza de las cuestiones a analizar así lo requiera, la Comisión podrá crear grupos de trabajo específicos o incorporar personas especializadas en la materia como apoyo técnico de la citada Comisión.
La decisión de creación del grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.
La presencia de las personas especializadas en la Comisión será, en todo caso, temporal, teniendo voz pero no voto.
9. El régimen jurídico de la Comisión, en los aspectos no previstos en sus normas de funcionamiento, será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2014
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales |