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BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA
Exposición de motivos
Del examen del personal perteneciente al servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Fuengirola, se observa que de conformidad con la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, gran parte de la plantilla se encuentra en edad de pasar a destino de segunda actividad, la cual vienen aplazando voluntariamente por períodos anuales, venciendo la mayoría antes de la finalización del presente año. Ello requiere la incorporación de nuevos profesionales, más aún como en el presente caso, las plazas proceden de una Oferta de Empleo Público pendiente de ejecución desde hace ya varios años.
Y sin perjuicio de la oposición libre, a la que se destinan tres plazas, se ha considerado necesario destinar otra a un procedimiento de movilidad voluntaria entre administraciones, al amparo del artículo 81 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, previsto a su vez en la vigente Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
1. Objeto.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 plaza de funcionario de carrera bombero-conductor del Ayuntamiento de Fuengirola, mediante el sistema de movilidad sin ascenso, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, pertenecientes al subgrupo C2, nivel 16 de destino y complemento específico de 753,85 en régimen funcionarial, e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2008.
2. Requisitos.
2.1. Para participar en el procedimiento selectivo de movilidad sin ascenso, los aspirantes han de hallarse en la situación de servicio activo en la categoría de bombero-conductor, presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos cinco años desde la fecha de toma de posesión en la plaza, o bien, desde el plazo de la toma de posesión, en el caso de que no se hubiesen tomado posesión por causas imputables a ellos, y deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Antigüedad de tres años como funcionario de carrera en la categoría de bombero-conductor.
- Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determina el pase a la situación de segunda actividad.
- No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
- Permisos de conducción de la clase C+E y B en la categoría BTP.
- Justificar el ingreso de los derechos de examen.
2.2. La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presentación de las solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos y acreditando documentalmente tales extremos.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 20,54 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento (cuenta: ES6921033047550060000012) o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, y el concepto «derechos de examen convocatoria de bomberos-conductores».
3.4. Igualmente deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Declaración del compromiso de conducir los vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase C+E y B en la categoría BTP.
d) Certificación original de la administración donde presten sus servicios, en el que conste la fecha de ingreso en el cuerpo como funcionario de carrera.
e) Copias compulsadas de los méritos alegados.
3.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
4.3. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.
5. Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, todos ellos a designar por la Alcaldía. Actuará de secretario, el titular de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
5.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
5.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
5.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
5.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
5.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
5.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
5.9. Todas las sesiones de Tribunal Calificador deberán llevarse a cabo fuera del horario laboral establecido en el art. 18.1 de vigente Convenio Colectivo o Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Fuengirola, sin que se genere derecho a retribución económica o social alguna, excepto la asistencia prevista en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Procedimiento selectivo.
6.1. El procedimiento selectivo consistirá en un concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público.
6.2. El baremo consistiría en los siguientes valores.
6.2.1. Por titulaciones académicas, hasta un máximo de 5 puntos:
- Doctor: 5,00 puntos.
- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 4,00 puntos.
- Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 3,00 puntos.
- Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 2,00 puntos.
Se valorará la titulación más alta presentada por cada aspirante, limitándose a un único título por persona.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
6.2.2. Por formación y docencia, hasta un máximo de 5 puntos:
- Por cursos relacionados con la prevención, extinción de incendios y salvamento impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados de la siguiente manera:
- Entre 20 y 35 horas lectivas: 1,00 punto.
- Más de 35 y hasta 75 horas lectivas: 1,25 puntos.
- Más de 75 y hasta 100 horas lectivas: 1,50 puntos.
- Más de 100 y hasta 200 horas lectivas: 1,75 puntos.
- Más de 200 horas lectivas: 2,00 puntos.
- Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido, y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones académicas, ni la superación de asignaturas de los mismos.
7. Relación de aprobados.
7.1. Una vez terminada la baremación, el tribunal hará público los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la corporación, y propondrá al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fuengirola, al opositor con la mayor puntuación obtenida.
8. Toma de posesión.
8.1. El aspirante propuesto presentará en el plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de la baremación, la documentación que acredite los requisitos de la base 2.1 de la presente convocatoria.
8.2. Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fuengirola, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Acabado el plazo de presentación de la documentación, el aspirante propuesto será nombrado Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fuengirola, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La falta de toma de posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
9. Normativa y recursos.
9.1. La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
9.2. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los plazos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fuengirola, 21 de julio de 2014.- El Director de Personal, José Venegas Fernández, por delegación de Alcaldía de 21.7.2014.
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