Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 21 de julio de 2014, del Ayuntamiento de Fuengirola, de bases de la convocatoria para la selección de tres plazas de Bomberos-Conductores.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE TRES BOMBEROS-CONDUCTORES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 3 plazas de funcionarios de carrera bomberos-conductores del Ayuntamiento de Fuengirola, mediante el sistema de oposición libre, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, pertenecientes al subgrupo C2, nivel 16 de destino y complemento específico de 753,85 en régimen funcionarial, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2008.

2. Requisitos específicos.

- Ser español o de un estado de la Unión Europea.

- Tener 18 años y no superar la edad máxima de jubilación.

- Estar en posesión del título de Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. En todos los casos en que se presente un título equivalente al exigido, deberá adjuntarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la equivalencia.

- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C+E y B en la categoría BTP.

- Compromiso de conducir los vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

- Compromiso de disponibilidad total para realizar su jornada de trabajo a demanda del servicio.

- Justificar el ingreso de los derechos de examen.

Todos los requisitos establecidos anteriormente, deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos y acreditando documentalmente tales extremos.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20,54 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento (Cuenta: ES6921033047550060000012) o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, y el concepto «derechos de examen convocatoria de bomberos-conductores».

3.4. Igualmente deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración del compromiso de conducir los vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase C+E y B en la categoría BTP.

3.5 Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

4.3. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, todos ellos a designar por la Alcaldía. Actuará de secretario, el titular de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

5.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

5.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

5.9. Todas las sesiones de Tribunal Calificador deberán llevarse a cabo fuera del horario laboral establecido en el art. 18.1 de vigente Convenio Colectivo o Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Fuengirola, sin que se genere derecho a retribución económica o social alguna, excepto la asistencia prevista en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

6.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», conforme la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7. Procedimiento de selección: Oposición y curso selectivo.

7.1. El procedimiento selectivo estará formado por las siguientes pruebas:

7.1.1. Test de conocimientos. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar un test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales tres estarán relacionadas con la correcta, pero sin serlo, sobre el conjunto del temario que se adjunta, en el plazo máximo que determine el Tribunal. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 6 puntos para superar esta prueba que se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos los candidatos que no obtengan la puntuación mínima anteriormente expuesta. Cada respuesta incorrecta se penalizará a razón de 0,05 puntos.

7.1.2. Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio. Previamente a la realización de este ejercicio, los candidatos deberán presentar al Tribunal un certificado médico que acredite su aptitud para efectuar las pruebas físicas. Los candidatos que no aporten dicho certificado, o del mismo se deduzca que no pueden realizar el ejercicio, serán declarados no aptos por el Tribunal y excluidos de la convocatoria.

Las pruebas físicas serán las que se detallan en el cuadro adjunto al presente Anexo. Para superar estas pruebas los candidatos deberán obtener la condición de apto. Resultarán eliminados los aspirantes que no superen alguna de las marcas mínimas, o no hagan alguna de las pruebas, siendo declarados, en consecuencia, no aptos. Inmediatamente después de realizadas cada una de las pruebas, se declarará por el Tribunal el apto o no para pasar a la prueba siguiente y así sucesivamente.

Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. Se permite el uso de zapatillas de clavos para las pruebas de atletismo.

En el transcurso de las Pruebas Físicas, o una vez finalizadas las mismas, se podrá realizar, a criterio del tribunal, control del consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. El cronometraje de las pruebas se realizará de forma manual.

7.1.3. Caso práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio escrito de carácter práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y que se referirá al temario específico incorporado al presente Anexo. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 6 puntos.

7.1.4. Evaluación psicológica. Consistirá en la evaluación psicológica de los aspirantes, incluyendo ejercicios aptitudinales y de personalidad. Dichos ejercicios se ajustarán al profesiograma de las plazas de bomberos convocadas, teniéndose en cuenta al menos los siguientes factores:

a) Aptitudes intelectuales: Se valorarán los factores de inteligencia general, agilidad mental, inteligencia emocional, razonamiento lógico, razonamiento abstracto, razonamiento verbal, rapidez y destreza perceptiva/motora, atención y resistencia a la fatiga, concentración/retención en la tarea, aptitud numérica, aptitud espacial y aptitud mecánica.

b) Actitudinal y de personalidad: Se valorarán los factores de actitudes disfuncionales/agresividad/vulnerabilidad a estrés; adaptación a normas y autoridad; responsabilidad y lealtad en el ejercicio profesional; autocontrol, estabilidad emocional y seguridad en sí mismo; relaciones interpersonales/conductas cooperativas/ capacidad de trabajo en equipo; capacidad iniciativa/decisión/asertividad y capacidad de motivación y adaptación al puesto.

Los citados factores serán ponderados en su importancia y en función del perfil por el Tribunal, asesorado por especialistas, y se tendrá presente para ello las funciones atribuidas a las plazas que se pretenden cubrir. Esta prueba psicotécnica será eliminatoria y los aspirantes serán calificados de Aptos o No Aptos, siendo necesario para superar la prueba obtener la calificación de Apto. El Tribunal, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en el proceso de corrección de los ejercicios realizados por los aspirantes.

7.1.5. Reconocimiento médico. De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en un reconocimiento médico de los mismos por los facultativos propuestos por el Ayuntamiento, con la finalidad de analizar si superan el Cuadro de exclusiones médicas que se incorpora como Anexo a las presentes Bases. A tal efecto los candidatos deberán ser declarados aptos por el Tribunal, a la vista del informe médico emitido, siendo eliminados de la convocatoria los declarados no aptos.

8. Relación de aprobados de la oposición.

8.1. Una vez terminada la oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes al proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

9. Período de práctica y formación.

9.1. La Alcaldía-Presidencia, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de formación a los aspirantes propuestos por el tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

9.2. Para obtener el nombramiento de funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso selectivo correspondiente. En el mismo, se comprobará, entre otros, el correcto movimiento y/o desplazamiento del alumno a través de medio acuático mediante el uso de las extremidades corporales. La no incorporación al curso, o el abandono del mismo, solo podrá justificarse por causas excepcionales o involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias.

9.3. La no incorporación o el abandono de estos cursos por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

9.4. Aquellos opositores que acrediten estar en posesión de la formación prevista en el artículo 40 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, podrán ser dispensados de la realización del mismo, siendo nombrados directamente funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Fuengirola.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Finalizado la formación, el Tribunal publicará un anuncio en el que expresará por orden decreciente la puntuación global obtenida por los aspirantes que superen el procedimiento selectivo, sumadas las fase de oposición y el curso selectivo, y efectuará al órgano municipal competente, propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera bomberos-conductores de esta Corporación a los citados aspirantes.

10.2. Tras la propuesta final, que no podrá tener un número de aspirantes mayor al de las plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la toma de posesión de cargos o funciones públicas.

11. Normativa y recursos.

11.1. La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

11.2. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los plazos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

1. Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

2. Organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Organización y competencias de la Junta de Andalucía. El Parlamento y el Consejo de Gobierno: composición y funciones.

3. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales. El Reglamento Orgánico de Pleno.

4. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

2. Materias específicas

1. La Protección Civil. Concepto y funciones básicas. La Protección Civil en el ámbito Local. Organización y funciones.

2. Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

3. Competencias de la Administración en el ámbito local en materia de Extinción de Incendios.

4. Naturaleza del fuego. El triángulo de fuego. El tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor.

5. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores. Clasificación y campo de aplicación.

6. Explosiones, concepto y clasificación. ondas expansivas y sus efectos. Rango de inflamabilidad y explosividad características, naturaleza y efectos de los fenómenos conocidos como: bleve, flashover y backdraft.

7. Útiles y vehículos de extinción de incendios, rescate y salvamento. Características generales. Clasificación.

8. Medios y equipos de protección personal. Características.

9. Propiedades generales y estado físico de los cuerpos. Energía. Velocidad y aceleración. Fuerza, trabajo y potencia. Rendimiento. Máquinas fundamentales: palancas, poleas, torno, engranajes, plano inclinado. Nociones generales, leyes fundamentales y unidades.

10. Hidráulica. Gases. Electricidad. Leyes fundamentales. Nociones generales y unidades.

11. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Coordenadas. Planos de construcción e instalaciones.

12. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. Radiotransmisores, características, componentes y operatividad. Elementos básicos. Salas de Coordinación: el 112 y el 080.

13. Sustancias y mercancías peligrosas: Clasificación de las sustancias peligrosas. Señalización e identificación de los productos.

14. Normativa básica sobre prevención de riesgos laborales: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

15. Principios generales de socorrismo. Soporte Vital Básico.

16. Red de carreteras del municipio; nacionales, comarcales y locales. Principales vías urbanas de la ciudad. Edificios singulares de la ciudad.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.= [(Talla en cm-100) + Edad/4 ] x 0,9

2.1. Ojo y visión.

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 2.000 y 3.000 hertzios de, al menos, 35 decibelios y/o a 4.000 hertzios de 45 decibelios, o más. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

2.3. Otras exclusiones.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los médicos, con el desempeño del puesto de trabajo:

Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función de bomberos.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función de bomberos.

2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función de bomberos.

2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función de bomberos.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con pruebas complementarias de diagnóstico.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

1. Salto vertical.

Objetivo: Mide la potencia extensora del tren inferior.

Descripción: Este ejercicio, preferentemente se realizará recurriendo a una plataforma de fuerza que mide la longitud del salto vertical. El ejecutante de costado, al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la pared, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Mediante flexión de piernas, realizará un salto vertical, señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida por el salto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los pies.

Se permitirán dos intentos y se valorará el mejor.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala, en la que la longitud figura en centímetros.

Puntos 5 6 7 8 9 10
Hombres 50 52 54 46 48 60 o más
Mujeres 41 43 45 47 49 51 o más

2. Salto horizontal.

Objetivo: Mide la fuerza explosiva del tren inferior.

Descripción: El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto hacia adelante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor.

Se permitirán dos intentos y se valorará el mejor.

Puntuación: Se otorgarán las siguientes marcas en metros y centímetros para apto:

Puntos 5 6 7 8 9 10
Hombres 1,90 2,00 2,10 2,20 2,30 2,40 o más
Mujeres 1,75 1,85 1,95 2,05 2,15 2,25 o más

3. Lanzamiento de balón medicinal.

Objetivo: Mide la potencia muscular general.

Descripción: El opositor, con los pies en paralelo o juntos, realizará el lanzamiento de un balón medicinal de 5 kg (4 kg para las mujeres) con las dos manos. No se pueden levantar las puntas de los pies, pero sí los talones. La pelota saldrá por encima de la cabeza en dirección de la vista (hacia delante).

Se permitirán dos intentos y se valorará el mejor.

Puntuación: Las marcas exigidas en metros y centímetros para apto:

Puntos 5 6 7 8 9 10
Hombres 6,00 - 6,40 6-41 - 6,80 6,81 - 7,20 7,21 - 7,60 7,61 - 8,00 más 8,00
Mujeres 5,30 - 5,70 5,71 - 6,10 6,11 - 6,50 6,51 – 6,90 6,91 – 7,30 más 7,30

4. Dominadas.

Objetivo: Medir la fuerza rápida de la musculatura dorsal y flexora del tren superior.

Descripción: El opositor, suspendido en una barra horizontal, con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros, efectuará flexiones de los codos con las rodillas extendidas, e inmóviles hasta la posición final en la que la barbilla supere la barra. Se contarán el número de esfuerzos en flexión por el número de veces que pasa la barbilla sobre el borde lateral de la escala en su parte superior, durante 60 segundos.

Se realizará un único intento.

Puntuación: las marcas serán las siguientes:

Puntos 5 6 7 8 9 10
Hombres 10 11 12 13 14 15 o más
Mujeres 7 8 9 10 11 12 o más

5. Carrera de velocidad.

Objetivo: Medir y valorar el tiempo de reacción, la capacidad de aceleración y mantenimiento de la velocidad máxima.

Descripción: Situados en el punto de partida, a la voz de «a sus puestos, listos - disparo», el opositor deberá recorrer la distancia de 60 metros. La postura corporal de salida será libre y siempre por detrás de la línea que indica el lugar de inicio de la prueba. No está permitido el uso de tacos de salida.

Intentos: Solo se realizará un intento.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

- Se salga de la calle asignada.

- Realice dos salidas nulas.

- Las recogidas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala, con el tiempo en segundos y centésimas de segundo.

Puntos 5 6 7 8 9 10
Hombres 9”60 9”20 8”80 8”40 8”00 7”60 o menos
Mujeres 10”10 9”70 9”30 8”90 8”50 8”10 o menos

6. Carrera de resistencia.

Objetivo: Medir y valorar la capacidad aeróbica máxima (resistencia orgánica)

Descripción: Situados en el punto de partida, a la voz de «listos-disparo», recorrer la distancia de 1.000 m por calle libre. La postura corporal de salida será libre y siempre por detrás de la línea que indica el lugar de inicio de la prueba.

Intentos: Solo se realizará un intento.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

- Obstaculice a otro opositor.

- Se salga por la parte interna de la cuerda de la pista.

- Realice dos salidas nulas.

- Las recogidas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala, con el tiempo en minutos y segundos, despreciando las centésimas de segundo redondeando a la décima superior.

Puntos 5 6 7 8 9 10
Hombres 3´30” 3´22” 3´14” 3´06” 2´58” 2´50” o menos
Mujeres 3´50” 3´42” 3´34” 3,26” 3´18” 3´10” o menos

Fuengirola, 21 de julio de 2014.- El Director de Personal, José Venegas Fernández, por delegación de Alcaldía de 21.7.2014.

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