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NIG:0401342C20130002027.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 173/2013. Negociado: CJ.
De: Don Francisco Cuenca Gil.
Procuradora Sra.: María del Mar Saldaña Fernández.
Letrado/a Sra.: Carmen León Giménez.
Contra don: Raja El Quarmoudi.
EDICTO
En el procedimiento Familia. Guarda y custodia 173/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Almería a instancia de Francisco Cuenca Gil contra Raja El Quarmoudi, se ha dictado la sentencia contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Raja El Quarmoudi, extiendo y firmo la presente en Almería, a ocho de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencíalidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
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