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NIG: 2906742C20100046462.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2476/2010. Negociado: 6.
Sobre: Verbal.
De: CP Calle Canales, número 5.
Procuradora: Sra. Victoria Morente Cebrián.
Contra: Banco de Andalucía, S.A., y Marya Yatsyshyn.
Procuradora: Sra. María del Mar Conejo Doblado.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento juicio verbal P.H. seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de CP calle Canales, número 5, contra Banco de Andalucía, S.A.C.; y Marya Yatsyshyn sobre verbal se ha dictado sentencia que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 264/12
En Málaga, nueve de noviembre de dos mil doce.
Doña Isabel María Alvaz Menjibar, Magistrada-Juez del Juzgado de la Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 2476/10 seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Calle Canales, número 5, representada por la Procuradora doña Victoria Morente Cebrián y defendida por el Letrado don Miguel Jesús Aguilar Aguilar contra doña Marya Yatsyshyh, declarada en rebeldía y Banco Popular Español, S.A. (antes Banco de Andalucía) representado por la procuradora doña María del Mar Conejo Doblado y defendido por el letrado don Femando Vila Claver, allanado.
En reclamación de 1.931,21 euros.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Victoria Morente Cebrián en nombre y representación de Comunidad de Propietarios calle Canales, número 5, contra doña Marya Yatsyshyn debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.931,21 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Imponiendo las costas a la parte demandada.
Y estimando la demanda formulada contra Banco Popular, S.A. (antes Banco de Andalucía, S.A.) debo condenar a la demandada a reconocer la preferencia de la actora en el crédito de las mensualidades de Enero de 2009 a enero de 2010 por importe de 1.694,67 euros.
Sin hacer especial pronunciamiento en costas.
Contra esta resolución no cabe ulterior recurso (artículo 455 LEC).
Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al codemandado Marya Yatsyshyn por su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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