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NIG: 4109142C20130047683.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 143/2013. Negociado: J.
De: Doña Mihaela Neprea.
Procuradora: Sra. Ana María León López.
Letrado: Sr. Antonio Luis Marín Escalante.
Contra: Don Antonio Montero López y Ministerio Fiscal.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 143/2013 seguido a instancia de Mihaela Neprea frente a Antonio Montero López se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA NÚM. 34/2014
En Sevilla, a 18 de junio de 2014.
Vistos por Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales y, seguidos ante este Juzgado bajo el número 143 del año 2013, a instancia de doña Mihaela Neprea, representada por la Procuradora doña Ana María León López y asistida por el Letrado don Antonio Luis Marín Escalante contra don Antonio Montero López, declarado en rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por doña Ana María León López, en nombre y representación de doña Mihaela Neprea, contra don Antonio Montero López, debo elevar a definitivas las medidas provisionales acordadas por auto de fecha 28 de mayo de 2014 y por ende:
1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Elena y Alejandro, a la madre, siendo la patria potestad compartida.
2. No se establece régimen de visitas alguno a favor del padre, hasta tanto el demandado acredite su intención y su voluntad de iniciar una relación afectiva con las menores, y previa valoración por el Equipo psicosocial.
3. El progenitor no custodio entregará en concepto de alimentos para sus hijos la suma de 150 euros mensuales por cada uno de ellos, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la demandada. Cantidad que será revisada en el mes de enero de cada año, en proporción directa a la variación del Índice de Precios al consumo experimentada en la anualidad anterior, siempre que el aumento no exceda de la proporción en que se hayan incrementado los ingresos que perciba el Sr. Montero López; y si la elevación fuere menor a tal Índice, se atenderá al importe del incremento producido en sus emolumentos.
Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquel su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales siguientes a este último no lo deniega de forma expresa.
4. Todo ello, sin que proceda especial imposición de costas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la acuerdo, mando y firmo.
Y encontrándose el demandado, Antonio Montero López, en paradero desconocido, se expide el presente para que sirva de notificación de la Sentencia al mismo.
En Sevilla, a quince de julio de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
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