Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Uno), dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 420/2012. (PP. 318/2014).

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NIG: 2990142C20120002252.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 420/2012. Negociado: FJ.

De: Fátima Belhoul.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Letrado: Sra. Consuelo Villegas Astorga.

Contra: Almog Comercial y Progreso, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 420/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos a instancia de Fátima Belhoul contra Almog Comercial y Progreso, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NúM. 65/2013

En Torremolinos, a quince de marzo de dos mil trece.

Vistos por M.ª Virginia Vargas-Machuca Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Torremolinos y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 420/2012 sobre resolución contractual y reclamación de daños y perjuicios, siendo parte demandante doña Fátima Belhoul, representada por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y asistido de la Letrada doña Consuelo Villegas Astorga contra como parte demandada la entidad Almog Comercial y Progreso, S.L., que ha permanecido en situación de rebeldía, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por doña Fátima Belhoul, representada por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y asistido de la Letrada doña Consuelo Villegas Astorga contra como parte demandada la entidad Almog Comercial y Progreso, S.L., que ha permanecido en situación de rebeldía:

1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato celebrado entre las partes litigantes respecto de los bienes inmuebles determinados en la demanda y en su virtud.

2. Debo condenar y condeno a la entidad demandada Almog Comercial y Progreso, S.L., abonar a la demandante la suma de diez mil doscientos veintidós euros con cincuenta céntimos (10.222,50 euros), incrementado en los intereses legales señalados en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.

3. Debo condenar y condeno a la demandada Almog Comercial y Progreso, S.L., al pago de las costas generadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarse en la cuenta de este Juzgado 3037, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional quince de dicha norma o beneficiario de asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea esta resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Almog Comercial y Progreso, S.L., extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintisiete de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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