Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro) dimanante de autos núm. 1505/2010. (PD. 83/2014).

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NIG: 2905442C20100006539.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 1505/2010. Negociado: EP.

De: María Verónica Bravo.

Procuradora: Sra. Ana María Galán Rosales.

Contra: Ariel Ernesto Pedro Maldonado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola.

Procedimiento: Guarda, custodia y alimentos 1505/2010

SENTENCIA

En Fuengirola, a nueve de mayo de dos mil doce.

Vistos por doña Beatriz Dolores González Sánchez, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres Fuengirola, los autos de juicio de guardia, custodia y alimentos definitivas, seguidos en este Juzgado bajo el número 1505 del año 2010, a instancia de doña María Verónica Bravo representada por la Procuradora Sra. María del Carmen Rodríguez Costa, y defendida por la Letrada Sra. Pilar Robles Serrano contra Ariel Ernesto Pedro Maldonado, declarado en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora referida en el nombre y representación indicados, se presentó demanda de guarda, custodia y alimentos en fecha de 29 de noviembre de 2011, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, solicitó se dictara sentencia, en los términos recogidos en la demanda presentada.

Segundo. Se dictó Decreto de 21 de febrero del 2011, se admitió la demandada a trámite y se dio traslado al demandado y al Ministerio Fiscal de la demanda, emplazándole para que contesten a la demanda. El Ministerio Fiscal contesta el 8 de marzo del 2011.

Tercero. Por Providencia de 24 de enero del 2012 se convoca a las partes a la vista para el día 23 de abril del 2012. En el dia de la vista comparece la parte actora ratificándose en su demanda y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada no comparece a pesar de haber sido emplazada en forma habiéndosele declarado en rebeldía procesal conforme art. 496 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se interpone demanda en la que solicita: medidas definitivas que se entienden que respetan el principio del «favor filii» –artículo 39.2 de la Constitución, artículos 92, 93, 94, 142, 154, 158, etc., del Código civil– por lo que procede la estimación de las mismas. Estimando lo suplicado por la parte actora y que el Ministerio Fiscal informa ser conforme a la ley y, por no resultar perjudicial para el menor ni para ninguno de los progenitores, se procede a estimarlo en su integridad.

Segundo. Dada la índole estrictamente familiar de la acción ejercitada en el presente proceso, concurren circunstancias que justifican la no imposición de costas (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio a instancia de María Verónica Bravo representada por la Procuradora Sra. María del Carmen Rodríguez Costa, y defendida por la Letrada Sra. Pilar Robles Serrano contra Ariel Ernesto Pedro Maldonado, declarado en rebeldía procesal.

1. Se atribuye a la madre la guardia y custodia del hijo común, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.

2. Se establece un régimen de visitas comunicación y estancia para el progenitor no custodio, en virtud del cual el menor podrá pasar con su padre fines de semana alternos desde las 15,30 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo en el domicilio de la madre, salvo cuando esté en régimen de escolaridad que lo recogerá el viernes, en la escuela. Además el progenitor no custodio podrá permanecer con su hija todos los jueves de 15,30 a 21,00 horas, debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio de la madre.

Y la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, del 23 de diciembre al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 6 de enero, el primer año le corresponderá a la madre el primer periodo y el segundo al padre, al alternándose en periodo sucesivos.

Respecto a las vacaciones de la semana blanca la pasará el menor con la madre y la Semana Santa con el padre. En el primer año. En años sucesivos se alternarán dichos periodos sucesivos. Cuando tenga que recogerla del domicilio de la madre, lo hará el padre en la casa de la misma a las 15,30 y reintegrándolo a las 20,00 horas.

Respecto a las vacaciones de verano el menos pasará el primer año desde el 1 de julio hasta el 31 del mismo mes con su madre y desde el 1 de agosto al 31 del mismo mes lo pasará con el padre, alternándose dichos periodos sucesivamente en los siguientes años.

En el tiempo que corresponda a cada progenitor, el otro podrá ponerse en contacto con el menor cuando sea necesario.

3. Se fija la cantidad de 300 € mensuales en concepto de contribución del padre a los gastos del menor ocasionados por todos los conceptos. Dicha cantidad será ingresada por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente indicada por doña Verónica Bravo y será revisada anualmente, teniendo en cuenta para ello el día en que se dicte la sentencia, en proporción a la variaciones que experimente el IPC aprobado por el INE u organismo equivalente.

4. Igualmente, se pagará al 50% los gastos extraordinarios de la niña. Se entienden como gastos extraordinarios los de carácter educativo (material didáctico, cursos de formación, estudios superiores, uniforme del colegio, etc.) y sanitarios, médicos o quirúrgicos que no cubra la seguridad social, quedando el padre obligado a los mismos cuando le presente la oportuna factura.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación (sin necesidad de previo trámite de preparación) en término de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, mediante escrito dirigido a este Juzgado, en el que además de la manifestación de la voluntad de recurrir y la cita de la resolución que se apela, deberán expresarse los pronunciamientos que se impugnan (art. 458 LEC, en virtud de redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y por imperativo de la disposición transitoria única (bajo la rúbrica «Procesos en trámite») de la misma.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Banesto, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones», que se trata de un recurso de apelación, ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez-sustituta que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado, en el día de su fecha; doy fe.

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro).

NIG: 2905442C20100006539.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 1505/2010. Negociado: EP.

De: Doña María Verónica Bravo.

Procuradora Sra.: Ana María Galán Rosales.

Contra: Don Ariel Ernesto Pedro Maldonado.

AUTO

Doña Beatriz Dolores González Sánchez.

En Fuengirola, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 9.5.12 que ha sido notificada a las partes.

Segundo. En la referida resolución en el encabezamiento y en el fallo de la sentencia se expresa «a instancia de María Verónica Bravo representada por la Procuradora Sra. María del Carmen Rodríguez Costa», cuando en realidad se debiera haber expresado «a instancia de María Verónica Bravo representada por la Procuradora Sra. Ana María Galán Rosales».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha 9.5.12 en el sentido de que donde se dice «a instancia de María Verónica Bravo representada por la Procuradora Sra. María del Carmen Rodríguez Costa», debe decir «a instancia de María Verónica Bravo representada por la Procuradora Sra. Ana María Galán Rosales».

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2922, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Juez-Magistrado Sustituto, doy fe.

El/La Juez-Magistrado Sustituto. El/La Secretario/a.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ariel Ernesto Pedro Maldonado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuengirola a trece de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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