Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039476.
NIG: 2905442C20120001200. Procedimiento: Procedimiento Ordinario 306/2012. Negociado: 1.
De: Kuno Jakobsen y Peter Shov Jessen.
Procuradora: Sra. Rosario Acedo Gómez.
Contra: Promotora Los Boliches, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 306/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Kuno Jakobsen y Peter Shov Jessen contra Promotora Los Boliches, S.A., sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4. FUENGIROLA (MÁLAGA)
Juicio ordinario núm. 306/2012.
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 306/2012 en los que han sido parte demandante los Sres. Kuno Jakobsen y Peter Schov Jessen, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Acedo y asistidos de la Letrada Sra. Jiménez Martín, y parte demandada Promotora Los Boliches, S.A. (PROLOSA), en situación de rebeldía procesal, en Fuengirola, a 4 de diciembre de 2013,
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Acedo en nombre y representación de los Sres. Kuno Jakobsen y Peter Schov Jessen contra Promotora Los Boliches, S.A. (PROLOSA), acuerdo:
I. Declarar que los demandantes son propietarios por mitades indivisas y libre de toda carga de la finca 793/B del Registro de la Propiedad núm. 2 de Fuengirola cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de la parte demandada.
II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor del demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.
III. Imponer al demandado las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos y testimonios precisos para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará) sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521 L.E.C.).
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Promotora Los Boliches, S.A., extiendo y firmo la presente en Fuengirola a doce de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
Descargar PDF