Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Limdeco Exteriores, S.A., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Motril (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Don Juan Francisco Martín Molina, con DNI número 23778895T, como Presidente del Comité de Empresa, presentó el 15 de julio de 2014 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, preaviso de convocatoria de huelga en la empresa Limdeco Exteriores, S.A., empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Motril (Granada). La huelga, de duración indefinida, comenzará el día 4 de agosto de 2014, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), a través de la empresa Limdeco Exteriores, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida dichos servicios, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga, de duración indefinida, ha sido convocada con inicio a partir del día 4 de agosto, por lo que se desarrollará durante los meses estivales.

Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Limdeco Exteriores, S.A. para el Ayuntamiento de Motril (Granada), derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución como son el derecho a la integridad física, a la seguridad y a la protección de la salud, proclamados en los artículos 15, 17 y 43 de la Constitución, respectivamente. Es por ello, que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

A fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, se convoca para el día 25 de julio de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto. A la reunión asisten la representación legal de los trabajadores, representantes de la Empresa y representante del Ayuntamiento de Motril (Granada).

Las partes presentaron diferentes propuestas que en síntesis fueron las siguientes:

El comité de huelga propuso como servicios mínimos los contenidos en la Resolución de 30 de noviembre de 2012 establecidos para una huelga similar en la misma empresa y municipio (BOJA núm. 238, de 5 de diciembre), que aunque considera abusivos, se ajustaría a ellos por tratarse del período estival y por coincidir esta huelga con las fiestas patronales del municipio.

La empresa se mostró de acuerdo con el contenido de dicha Resolución, pero propuso un incremento en la recogida de residuos sólidos urbanos de 2 días más por una serie de circunstancias, período estival, fiestas patronales del 11 al 18 de agosto y altas temperaturas del verano.

Finalizado el trámite de audiencia, y sin que pudiera alcanzarse un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería.

La propuesta de servicios mínimos de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial. Para su elaboración se han valorado las siguientes circunstancias especiales:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. La duración y calendario de la huelga: la huelga se ha convocado con duración indefinida a partir del 4 de agosto de 2014, por lo que se va a desarrollar durante el verano, habiéndose considerado también la coincidencia de la huelga con las fiestas patronales del municipio, que serán del 11 al 18 de agosto.

Tercero. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros sanitarios, centros de servicios sociales, de atención a personas mayores y escolares, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza, por el hecho de tratarse de unos usuarios especialmente vulnerables, así como en mercados de abastos y lonjas para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.

Cuarto. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, la Resolución de 4 de enero de 2013 (BOJA núm. 8, de 11 de enero); y Resolución de 30 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 238, de 5 de diciembre).

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga, así como establecer los días en los que van a llevar a cabo los servicios mínimos establecidos. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Limdeco Exteriores, S.A., empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Motril (Granada). La huelga, de duración indefinida, tendrá lugar desde el día 4 de agosto de 2014, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 34/2014 DGRL)

Recogida de residuos sólidos urbanos: en hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.

Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana.

Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores.

Grúa municipal: 1 trabajador/a disponible de retén para atender las situaciones de emergencia que pudieran producirse.

Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, velar por el cumplimiento de los servicios mínimos, establecer los días en que deben realizarse estos y el personal designado para ello, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento de Motril (Granada) como titular del servicio.

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