Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 31 de julio de 2014, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se delegan competencias en relación con los trámites administrativos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales ante el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

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El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales es creado por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, como agencia administrativa de la Junta de Andalucía, que tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores autónomos y a los sectores de mayor riesgo.

Según el artículo 3 de dicha Ley 10/2006, de 26 de diciembre, para el cumplimiento de dichos fines generales, el Instituto desarrolla entre otras funciones, las relativas al establecimiento de canales de estudio e investigación que sirvan de soporte a la política pública andaluza de seguridad y salud laborales.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se configura pues como elemento fundamental para crear una cultura preventiva en la sociedad. Como órgano científico-técnico está orientado a explorar y desarrollar nuevas formas de prevenir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de trabajo, a través de la gestión del conocimiento orientado fundamentalmente hacia aquellos aspectos hasta ahora no suficientemente desarrollados como la investigación, análisis y diagnóstico de aquellos riesgos emergentes, consecuencia de nuevos modelos productivos y organizativos derivados de una sociedad en permanente mutación.

Al objeto de dar cumplimiento a esta labor de investigación, el Instituto ha procedido a la creación de una red de laboratorios especializados en la Investigación, Desarrollo e Innovación sobre diferentes aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. La función de los Laboratorios Observatorios Andaluces es realizar investigaciones y estudios en la materia correspondiente de cada uno, difundiendo los resultados. Los Laboratorios están integrados por redes de expertos e investigadores de distintas universidades.

Conforme al artículo 13 de la Ley 16/2007, 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, la relación de la Administración de la Junta de Andalucía con los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento estará basada preferentemente en el modelo de gestión por proyectos. Las actuaciones de los agentes del conocimiento del sector público andaluz se regirán por un enfoque de proyectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.a) del Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento aprobado por Decreto 254/2009, de 26 de mayo, se procede a instar de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, la inscripción del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Conforme a la clasificación que realiza el artículo 3 Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por Decreto 254/2009, de 26 de mayo, en desarrollo de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y atendiendo a su actividad principal, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales encajaría en dicho elenco de agentes dentro del apartado 3 (Entidades de gestión, que apoyan la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías), letra a) Entidades, con personalidad jurídica, que tengan por objeto apoyar la gestión y la divulgación del Conocimiento en Andalucía.

Por otra parte, los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, aprobados por Decreto 34/2008, de 5 de febrero, establecen en su artículo 8.a) que compete la representación legal de la agencia al titular de la presidencia de la misma, si bien se contempla la posibilidad de delegación competencial en la Dirección Gerencia en su artículo 19 h). Razones de agilidad y celeridad en la dinámica de la tramitación de los actos de inscripción ante el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, limitados a inscripción y remisión de actos administrativos aconsejan una delegación de las competencias relativas a la representación legal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales en los trámites ante el citado Registro.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 19.h) de los estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada por Decreto 34/2008, de 5 de febrero,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales las competencias relativas a la representación legal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales en los trámites a realizar en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, tanto en lo relativo a la solicitud de inscripción como en los actos administrativos derivados de la pertenencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales en dicho Registro, en su calidad de agente del citado Registro como entidad de gestión, que apoya la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías, previsto en el artículo 3.3.a) del Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por Decreto 254/2009, de 26 de mayo.

Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación producirá sus efectos a partir de la fecha de la publicación de la misma.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Cuarto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación, desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Resolución.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2014.- El Presidente, José Sánchez Maldonado.

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