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En el Procedimiento Ordinario 1578/10 seguido en este Juzgado, ha recaído sentencia núm. 48/14, de fecha 21.2.14, dictada por don Blas Regidor Martínez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
«Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta y desestimándose íntegramente la demanda reconvencional, declaro resuelto el contrato de cesión de suelo por obra futura celebrado el 12 de enero de 2007 entre doña María Jesús y don José Fernández Montes, como cedentes, y don Pedro Manuel Gómez González y doña Patricia Olivares Gómez como cesionarios, ordenándose la reversión y la reinscripción de las fincas objeto del contrato (6417 a 6.423, o la matriz 5266 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Jaén) a favor de doña María Jesús y don José Fernández Montes, condenando a los demandados a que estén y pasen por dichas declaraciones.
De igual forma se declara y se ordena a que se proceda a la cancelación del asiento que le daba preferencia de rango a la hipoteca constituida sobre la condición resolutoria expresa, condenando a los demandados a que estén y pasen por dichas declaraciones y órdenes.
Se condena a don Pedro Manuel Gómez González y a doña Patricia Olivares Gómez a que, conjunta y solidariamente, abonen a doña María Jesús y don José Fernández Montes con la cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco euros con sesenta y dos céntimos (46.495,62 euros) más intereses legales de dicha cantidad a contar desde el día en el que se interpuso la correspondiente querella que dio lugar a la tramitación de las Diligencias Previas 1667/09 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de esta ciudad.
Se absuelve a doña María Jesús Fernández Montes, don José Fernández Montes y don Pedro Manuel Gómez González de las pretensiones ejercitadas en su contra por doña Patricia Olivares Gómez.
Respecto a la demanda rectora, cada parte abonará las causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad; y respecto a la demanda reconvencional, las causadas por la misma se imponen a la demandante reconvencional».
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente de la notificación, previa consignación de 50 euros.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pedro Manuel Gómez González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Jaén, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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