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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Proyecto de Urbanización del Parque Tecnológico de la Salud (en adelante PTS), de diciembre de 2002, aprobado por los Ayuntamientos de Granada y Armilla, incluía la previsión de potencias para parcelas integrantes del Parque, lo que motivó la construcción de una Subestación de Energía Eléctrica con una potencia de 19,5 MVA (que incluye los aumentos posteriores de superficies edificadas), tras el Convenio suscrito entre esta Fundación, el IFA (hoy Agencia IDEA) y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U (EDE).
Dicha subestación fue puesta en marcha en 2006. Sin embargo, los incrementos derivados de los cambios producidos en la legislación sobre energía eléctrica y, sobre todo, el hecho de que los titulares de parcelas edificadas hayan demandado una potencia muy superior a la asignada y a la medida del mercado, han determinado que esa potencia resulte insuficiente.
Ante esta situación, el Jefe del Servicio de Proyectos y Obras de la Subdirección de Inversiones de los SSCC del Servicio Andaluz de Salud, con el Vº Bº del Subdirector de Inversiones, se dirige mediante escrito con fecha de salida del Registro General de los SSCC del SAS de 27 de junio de 2013, a la Fundación Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud, comunicando las necesidades y características técnicas del suministro eléctrico para el nuevo hospital Campus de la Salud de Granada.
Suministro eléctrico doble:
- Suministro principal.
- Acometida subterránea exclusiva, con una tensión de 20 Kv.
- Potencia a suministrar: 6.300 kW (aplicando un factor de potencia de 0,85, la potencia en kvA, sería 7.411.76 kvA).
- Suministro complementario.
- Acometida subterránea en bucle, con una tensión de 20 kV.
- Potencia a suministrar: 6.300 kW (aplicando un factor de potencia de 0,85, la potencia de kvA, sería 7.411.76 kvA).
Características técnicas del Proyecto:
- El centro de seccionamiento se sitúa a pie de parcela denominada SA-1 del P.PS-2, con acceso a la vía pública para acceso de la compañía sumistradora.
- El centro de seccionamiento se conecta con la galería de instalaciones, de la urbanizadora Fundación Campus, por donde discurren las infraestructuras de instalaciones y servicios.
- Los Centros de Transformación privado del Hospital:
a) Se cierran en anillo los CT-2 Y CT-3 sobre el centro de entrega, anexo de seccionamiento.
b) El CT-1 en Centrales Térmicas queda en punta desde el Centro de Entrega.
- El tipo de celdas prefabricadas previstas en Proyecto para la entrada, salida y seccionamiento de la acometida, son del tipo 100% gas, corte y aislamiento en SF6, tipo Cía, motorizadas y preparadas para telemandar.
- En el centro de seccionamiento se sitúa la Celda de Medida con los transformadores de tensión y de intensidad, y el armario de medida.
El escrito termina en los siguientes términos: «Por tanto, les solicitamos tengan en consideración la información arriba detallada, al objeto de que esa fundación efectue los trámites necesarios para que se ejecuten las infraestructuras imprescindibles, con el objetivo final de que se ponga a disposición del Servicio Andaluz de Salud la infraestructura definitiva que permita solicitar y contratar el suministro eléctrico, necesario para el funcionamiento del edificio.».
Segundo. Como consecuencia de tal rebasamiento de las dotaciones inicialmente previstas, y con propósito de ofrecer soluciones beneficiosas a los titulares de parcelas, la Fundación PTS tomó la iniciativa de realizar, conjuntamente con EDE, los estudios técnicos necesarios para dar solución al problema del desbordamiento de la potencia disponible.
De este modo se negociaron los términos de un nuevo Convenio con EDE, el cual se firmó el 17 de marzo de 2014 y cuyo objeto es llevar a cabo las instalaciones para una ampliación de la subestación, a fin de cubrir la demanda actualizada, que los técnicos de ambas entidades han cuantificado en 38,814 MVA. Asimismo en el convenio se indica que no forman parte del mismo las Infraestructuras, que sea necesario construir entre las instalaciones y cada parcela de las actuaciones (Red de Distribución Interior).
Para cumplir con el objetivo de este convenio, fue necesario llegar a un acuerdo previo entre Fundación PTS y Metro de Granada para compartir el uso de la Línea de 66 KV Las Gabias-Campus, ejecutada por ellos.
A estos datos se aplicará el método de cálculo actualizado por la Agencia IDEA y avalado, según mención expresa, por EDE. Señalar que durante el periodo comprendido entre diciembre de 2002 y junio de 2014, se han realizado diferentes estimaciones de la demanda de potencia tanto del Hospital como de la globalidad de titulares del Parque.
Tercero. Dado que el convenio antes referido no incluye las infraestructuras, es necesario formalizar un nuevo convenio que contemple la ejecución de las mismas. El coste previsto asciende a la cantidad de cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (4.253.658,38 euros), IVA incluido.
Se ha realizado un cálculo por diferencia entre la demanda actual y la que se previó en 2002, en el escalón 66 KV que corresponde a la subestación, lo que ha determinado un coste de 253,63 euros/kvA. Consecuentemente y como paso previo a la firma del nuevo Convenio, la Fundación PTS y EDE convinieron con fecha 3 de julio de 2013, una nueva Tabla de Asignación de Potencias, de la que resulta que a la parcela SA-1 cuyo promotor es Servicio Andaluz de Salud le corresponden 5.950 kvA.
Uso | Parcela |
Sup.(m). construida |
Posición Inicial (1) | Tipo sum. | Demanda al 11/06/13 | Dif. MT-AT (kvA) |
Asignación.€ |
Situación al 03/07/13 | ||||
kW |
C.T. (kvA) |
MT-AT (kvA) |
kW |
C.T. (kvA) |
MT-AT (kvA) | |||||||
Sanitario | SA-1 | 121.000 | 7.260 | 6.114 | 4.158 | A.T. | 6.300 | 7.000 | 5.950 | +1.792 | 454.504,96 | En ejecución |
En el nuevo Convenio que se formalice, la Fundación se compromete a sufragar los cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho euros euros con treinta y ocho céntimos (4.253.658,38 euros), IVA incluido, del coste de la ampliación de la Subestación y los usuarios que opten por vincularse y beneficiarse del acuerdo habrán de asumir el coste del exceso de potencia asignada sobre el planteamiento aprobado en 2002.
Realizados los cálculos de asignación individual entre los titulares de las parcelas, en función del exceso de cada una de ellas, resulta que la potencia excedida por la parcela SA-1, de la que es titular la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, es de 1.792 kvA, por lo que el coste que le es imputable asciende a cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuatro euros con noventa y seis céntimos (454.504,96 euros), extremo éste sobre el que es necesario concretar un acuerdo entre la Fundación y el Servicio Andaluz de Salud, con carácter previo a la firma del Convenio con EDE.
Cuarto. Con fecha 23 de abril de 2014, se ha procedido a la Recepción de las Obras de Construcción del hospital Campus de la Salud de Granada ubicado en la parcela SA-1 y el cálculo de potencia se ha basado en extrapolaciones de la potencia realmente demandada en otros hospitales con similar equipamiento y uso. En la misma línea se encuentran los cálculos realizados considerando los consumos y potencias contratadas en los diferentes centros que componen los Hospitales Universitarios de Granada, y que comunicados en junio a los Servicios de Apoyo, son de magnitud similar.
Se considera que la firma del Convenio es indispensable para la puesta en marcha del nuevo hospital Campus de la Salud y para la prestación de la Asistencia Sanitaria que constituye el servicio público que tiene encomendado.
Quinto. Con fecha 23 de junio de 2014, el Director Gerente de los hospitales Universitario San Cecilio y Virgen de las Nieves de Granada, solicita la delegación de competencias para la firma de la aceptación y compromiso de pago del convenio entre el Parque Tecnológico de la Salud y el hospital del Campus de la Salud de Granada para la ampliación de la subestación eléctrica del parque tecnológico de la Salud para cubrir la demanda de energía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud es competente para la suscripción de Acuerdos y Convenios según el art. 17.1.i) del Decreto 140/2013 de 1 de octubre del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. Que el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/98 de 15 de junio el Servicio Andaluz de Salud es la principal Agencia Administrativa responsable de la provisión de servicios sanitarios públicos, para garantizar el derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 de la Constitución Española y en el art. 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por lo expuesto,
RESUELVO
Primero. Delegar en el Director Gerente de los Hospitales Universitario San Cecilio y Virgen de las Nieves de Granada la competencia para la aceptación y compromiso de pago del convenio entre el Parque Tecnológico de la Salud y el hospital del Campus de la Salud de Granada para la ampliación de la subestación eléctrica del Parque Tecnológico de la Salud para cubrir la demanda de energía.
Segundo. La presente Resolución entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 4 de agosto de 2014.- El Director Gerente, P.S. el Director General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, Juan Tomás García Martínez.
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