Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 364/2012. (PP. 1917/2014).

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«SENTENCIA NÚM. 550/12

En la ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 364/12, promovidos a instancia de doña Elena KIyushina, representada por la Procuradora doña Inmaculada Correa Cuesta y defendida por la Letrada doña Elmira Anisimova Anisimova, contra don José Miguel Gálvez Ruiz, declarado en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Correa Cuesta, en nombre y representación de doña Elena KIyushina, frente a don José Miguel Gálvez Ruiz, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquellos el día 19 de julio de 2006, produciéndose la disolución del régimen económico matrimonial por el que venían rigiéndose, por ministerio de la Ley y se acuerda la siguiente medida:

La atribución del uso del domicilio conyugal, sito en la localidad de Güevéjar (Granada), Avda. de Andalucía, núm. 31, a don José Miguel Gálvez Ruiz.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Granada.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento referente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevándose testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En Granada, a tres de mayo de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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