Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054198.
RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALA APROBADO POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 30 DE JULIO DE 2014. EXP. CP‑ 165/2011.
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cala, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente modificación a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo de un ámbito de 3.635 m² de superficie, situado en el borde del suelo urbano de Cala, en su sector suroriental, delimitado por la Unidad de Ejecución de suelo urbano no consolidado SU-NCr3 al norte, con el resto de la finca que no cambia su clasificación de suelo al sur, y con la calle Córdoba y el camino GR-48, denominado Camino del Cerro, al oeste. En la actualidad, estos terrenos tienen la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica al pertenecer a la Zona-B de Regulación Especial del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:
- Informe de 3.5.2010 del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Huelva, donde se aportan datos técnicos que deberán tenerse en cuenta en el supuesto de realización de obras de acometida de servicios que afecten a la A-434.
- Informe de 7.2.2011 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, en el que informa que la actuación se ha de someter a Evaluación Ambiental. Con fecha 01-06-2012, tras solicitar información complementaria, se emite Informe previo de valoración ambiental, concluyendo el mismo en los siguientes términos: «(…) Informo Favorablemente, a los solos efectos ambientales, (….), siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el presente Informe Previo de Valoración Ambiental y aquellas incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental que no se opongan a las anteriores. Se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las condiciones aquí establecidas, resultantes de la Evaluación de Impacto Ambiental, que deben ser incluidas en el documento que sea objeto de Aprobación Provisional (...)». Con fecha de 13.11.2013, se emite informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, de carácter favorable condicionado. Asimismo, con fecha 16.7.2014, se emite informe sobre verificación del cumplimiento del condicionado impuesto en el informe de Valoración Ambiental último citado.
- Informe de 26.8.2011 de Incidencia Territorial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el que se concluye que «(….) si bien la modificación puntual núm. 1 Plan General de Ordenación Urbanística-Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Cala, no tiene una incidencia territorial negativa, por proponer unos crecimientos que se encuentran dentro de los parámetros establecidos, se considera que la planificación municipal podría haber optado por ejecutar el suelo clasificado disponible y, una vez colmatado, proceder a nuevas modificaciones en función de la demanda real existente». Con fecha 7.4.2014, se emite nuevo informe comunicando que la modificación no tiene incidencia territorial negativa.
- Informe de 12.3.2012 del Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que en relación con los plazos de ejecución de la viviendas protegidas a que se refiere el artículo 18.3.c) de la LOUA, informa que en el momento procedimental en que se encuentra el expediente no procede la emisión del informe. Con fecha 6.6.2014 la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Huelva «(...) informa Favorablemente sobre aquellos apartados de la presente Modificación núm. 1 del PGOU de Cala, en el que se establecen los plazos de inicio y terminación de las vivivendas protegidas en el nuevo sector, sin que esto suponga la aprobación de otros apartados del documento (...)».
- Informe de 11.4.2012 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el que con las consideraciones contenidas en el informe técnico que le acompaña, relativas al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, así como los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y sus zonas de afección, el Organismo de Cuenca se pronuncia en sentido Favorable. Asimismo, con fecha 9.6.2014 se emite informe de ratificación en el mismo sentido.
- Informe de 1.8.2012 de la D.G. de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico en sentido Favorable condicionado a las observaciones contenidas en el informe del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad del Agua de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva que, igualmente, consta en el expediente. Con fecha 1.4.2014 se emite nuevo informe en sentido favorable.
Respecto a los Informe de Redes, se han emitido los siguientes:
- Con fecha 22.11.2010, la empresa suministradora de electricidad «Distribuidora Eléctrica Tentudía, S.L.», informa que en la actualidad el sector carece de la infraestructura eléctrica necesaria y que para dotarlo de la misma será necesario realizar una serie de infraestructuras, como una nueva línea subterránea de media tensión, un nuevo centro de transformación, una canalización de media tensión por calle prolongación Constitución, así como la red subterránea de baja tensión para abastecimiento de viviendas y servicios. Estos extremos han sido comunicados al promotor de la actuación. Asimismo, con fecha 27.6.2013, se emite nuevo informe sobre viabilidad para suministro de energía eléctrica, comunicando que el SU-NCr3, y con denominación en los planos aportados como AR-1, sita en las prolongaciones de las calles Constitución y Córdoba, dos calles de nueva construcción y camino del Cerro, se indica que dicho sector carece de la infraestructura eléctrica necesaria para prestar servicio eléctrico a los clientes físicos, siendo necesario realizar determinados infraestructuras eléctricas.
- La empresa de gestión de aguas GIAHSA, con fecha 4.1.2011 informa que los recursos hídricos actuales en el municipio de Cala son suficientes para seguir con el actual abastecimiento de la población. Se indica, asimismo, que la nueva demanda no supone un incremento considerable, por lo que se considera suficiente la infraestructura actual de depuración. Igualmente, se informa que la recogida y transporte a lugar de tratamiento de los residuos generados en Cala, queda garantizado. Asimismo, con fecha 9.2.2012 informa favorablemente el esquema propuesto para la red de saneamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
RESOLUCIÓN
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Cala, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.
En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.
Segundo. En lo relativo al contenido sustantivo, la Modificación aprobada provisionalmente se valora adecuado, si bien se hacen las siguientes observaciones que deberán ser rectificadas y/o incorporadas al Texto:
- En cumplimiento del artículo 36.2.c).3.ª, la Corporación Municipal informará de los medios de difusión complementarios a la información pública que se hayan arbitrado durante la tramitación del expediente.
- El Texto eliminará las referencias erróneas realizadas en el Texto al suelo urbanizable sectorizado en lugar de suelo urbano no consolidado. Asimismo, por tratarse de una ampliación de la Unidad de Ejecución SUNC-3 prevista por el PGOU, la Modificación deberá mantener esta nomenclatura, eliminando la denominación de SU-SrO.
- Se rectificará la escala de los planos que componen el documento, reflejando la escala real que los mismos poseen o sustituyendo la escala numérica por escala gráfica. Por tratarse de contenidos propios de la ordenación pormenorizada, dicha escala será adecuada para la información que se representa y para los parámetros que se definen. A este respecto podrá tomarse de referencia lo establecido al respecto por el Reglamento de Planeamiento.
- En todos los planos de ordenación se representará, con la trama que corresponda, la superficie de espacio libre de dominio y uso público a que se refiere el Texto de la Modificación y el plano de ordenación O2.
- Se aportará como Anexo Informativo, el Convenio que se cita en el Texto, suscrito entre la Corporación Municipal y el Promotor de la actuación.
Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Huelva, 30 de julio de 2014.- La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión, Josefa I. González Bayo.
Descargar PDF