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RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 1 DEL PGOU POR ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORTECONCEPCIÓN, APROBADO POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 30 DE JULIO DE 2014. EXPTE. CP-076/2013
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Corteconcepción, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística (en P.P. núm. 2 «Puerto Gil») del citado municipio. La presente modificación a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto la redelimitación del citado sector SUS-R4 para extraer del mismo una superficie de suelo de 629 m² colindante con el núcleo urbano, que pasaría a suelo urbano consolidado de uso industrial.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:
- Informe de 17.5.2013 de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Huelva, en sentido Favorable.
- Informe de 24.10.2013 de Incidencia Territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sin Incidencia Territorial Negativa, advirtiendo que el documento no contiene referencia a las reservas de VPP establecidas en el sector tras la adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA.
- Informe de 20.11.2013 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, informando sobre la Innecesariedad de Evaluación Ambiental.
- Informe de 20.12.2013 de capacidad de abastecimiento y saneamiento de la empresa gestora del ciclo integral del agua de la Cía. «Línea Verde», en sentido Favorable respecto a la actividad industrial en suelo urbano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
RESOLUCIÓN
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU por adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA de Corteconcepción, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.
En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.
Segundo. En lo referente al expediente administrativo, la tramitación administrativa del expediente se considera correcta, si bien debe recabarse informe de compañía suministradora de infraestructura eléctrica para la ampliación del suelo urbano.
Tercero. En lo relativo a la documentación, en cumplimiento de lo establecido en el art. 36.2.b), deberá incardinarse en las NN.SS. adaptadas, integrando los documentos refundidos parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
En este sentido deben aportarse planimetría de la ordenación estructural modificada.
Asimismo, es necesario corregir los errores detectados en el documento de adaptación parcial en relación con las determinaciones de la ordenación estructural del sector SUS R-4 objeto de la presente modificación.
Cuarto. En lo relativo al contenido sustantivo, la innovación se enmarca en el concepto de modificación ya que no altera sustancialmente la ordenación estructural establecida en el PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Corteconcepción, no ajustándose por tanto al de revisión tal como ésta se define en el art. 37 de la LOUA.
En cumplimiento de lo establecido en la regla 1.ª del art. 36.2.a), la modificación no desvirtúa las opciones básicas de la ordenación originaria ni afecta a la calidad o eficacia de los objetivos considerados en ésta, ya que se respeta el trazado viario vinculante del SUS R-4, se mantiene la calificación industrial de los suelos segregados del mismo y no se modifican las dotaciones, equipamientos y espacios libres previstos en el sector.
Tampoco se produce incremento del aprovechamiento urbanístico de los suelos afectados, ni del número de viviendas actualmente previstas en el citado sector, por lo que no son de aplicación las medidas compensatorias establecidas en la regla 2.º del mismo artículo.
Los nuevos suelos urbanos son colindantes con los existentes en el núcleo y cuentan con los servicios urbanísticos a los que se refiere el art. 45.b) de la LOUA, acceso rodado por vía urbana y posibilidad de suministros de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica de baja tensión desde redes a pie de solar sin requerir renovación ampliación o modificación de la urbanización existente, tal como se indica en el Certificado Municipal de Suelo Urbano que consta en el expediente.
No obstante, la modificación recoge erróneamente los datos de partida de la ordenación estructural del sector SUS R-4, porque no tiene en cuenta las adaptaciones realizadas en las determinaciones del mismo por el documento de Adaptación Parcial, entre ellas la inclusión de VPP, por lo que consecuentemente erra también en los de la situación resultante tras la modificación.
Este mismo error incide también en la adecuación de las determinaciones de la ordenación pormenorizada del sector que se recogían en la Modificación núm. 2 de las NN.SS., cuyas modificaciones el documento técnico no refleja adecuadamente, tal como se ha indicado.
Asimismo, la modificación tampoco recoge la nueva delimitación de la zona de suelo urbano consolidado de uso industrial ZHI resultante tras la misma.
Quinto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Huelva, 30 de julio de 2014.- La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión, Josefa I. González Bayo.
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