Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1289/2011. (PP. 2434/2014).

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NIG: 2906942C20110008868.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1289/2011. Negociado: 02.

De: CP Conjunto Residencial Lorcrimar V.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Manuel García Caracuel.

Contra: Don Enrique Álvaro Montero, don Rafael González Baquerizo, don Luis Herrero Herrera y Promociones Lorcrimar, S.L.

Procurador: Sr. Luis Roldán Pérez y don José Manuel Rosa Sánchez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1289/2011, seguido a instancia de CP Conjunto Residencial Lorcrimar V frente a Promociones Lorcrimar, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Marbella, a 19 de junio de 2013.

Vistos por mí, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, sobre vicios de la construcción, registrados con el número arriba indicado, en que han sido partes:

Parte demandante: Comunidad de Propietarios 1289/2011 representada por el Sr. Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y defendida por el Letrado don Manuel García Caracuel.

Partes demandadas: Promociones Lorcrimar, S.L., en situación de rebeldía procesal. Don Rafael González Baquerizo representado por el Sr. Procurador don José Manuel Rosa Sánchez y defendido por el Letrado don Miguel Alabarce Portillo. Don Enrique Álvaro Montero y don Luis Herrero Herrera representados por el Sr. Procurador don Luis Roldán Pérez y defendidos por el Letrado don Antonio Montalbán Cerezo.

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don Juan Carlos Palma Díaz en nombre y representación de CP Lorcrimar V frente a don Rafael González Baquerizo, don Luis Herrero Herrera y don Enrique Álvaro Montero, absolviéndoles de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en costas al demandante.

Estimo parcialmente la demanda en su pretensión subsidiaria ejercitada frente a Promociones Lorcrimar, S.L., en su condición de promotora vendedora, condenándole a indemnizar a la actora en la cuantía de 90.742 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos por la entrega defectuosa en elementos comunes del complejo, más intereses legales desde la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberán interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (Málaga).

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Lorcrimar, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a diecinueve de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su cofidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal).»

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