Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se declara la puesta en riego de los Sectores 18-16 Oeste de la Zona Regable del Chanza en la provincia de Huelva.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Real Decreto 2893/1982, de 24 de septiembre, declaró de interés nacional la transformación en regadío de la primera parte de la zona regable de la presa del Chanza (Huelva), procediéndose posteriormente a la ampliación del perímetro a transformar por el Real Decreto 1242/1985, de 17 de julio, por el que se declara de interés general de la Nación la transformación en regadíos de la zona del Chanza, que estableció la delimitación del perímetro de actuación.

Segundo. El Real Decreto 876/1987, de 27 de mayo, aprobó la segunda parte (subzona oeste) del Plan General de Transformación de la zona del Chanza (Huelva).

El Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable fue aprobado por Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 5 de febrero de 1998, y por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 5 de febrero de 1998.

Tercero. Finalizadas las actuaciones previstas en el Plan de Transformación de la subzona Oeste de la Zona Regable del Chanza, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, mediante Resolución de la Delegada Provincial de Huelva de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 2011, notificada el 7 de junio de 2011, se procedió a la entrega a la Comunidad de Regantes del Piedras-Guadiana de las infraestructuras de riego realizadas en el Sector 18-16 Oeste de dicha Zona Regable, ejecutadas conforme al expediente de obras 0721020, denominadas «Puesta en riego de los Sectores 18 y 16 Oeste de la Zona Regable del Chanza».

Cuarto. Con fecha 11 de julio de 2011, la Comunidad de Regantes del Piedras-Guadiana presentó un recurso de alzada contra la anterior Resolución de entrega de las obras, que fue resuelto por esta Consejería mediante Resolución de 24 de enero de 2013, inadmitiendo por extemporáneo dicho recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, dispone que se podrá declarar la puesta en riego de una zona cuando, finalizada la construcción de las acequias, desagües y caminos rurales correspondientes a un sector o fracción de superficie hidráulicamente independiente, pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación dominadas.

II. El artículo 44.1 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 97 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, establecen que finalizadas las obras de interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la «puesta en riego».

III. Declarada la «puesta en riego», según establece el artículo 44.2 de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.

IV. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley de Reforma Agraria, y en el artículo 99 del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

Por otro lado, el Real Decreto 876/1987, de 27 de mayo, fijaba en el artículo 2 la intensidad mínima que habían de alcanzar las tierras reservadas en sus explotaciones de regadío, estableciéndose en el artículo 21 el plazo para alcanzarla. Asimismo, tal y como se ha descrito anteriormente, el artículo 98 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, establece las obligaciones que deberán cumplir estas explotaciones.

V. Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, al igual que sus homólogos del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, establecen la extinción del Organismo Autónomo «Instituto Andaluz de Reforma Agraria» creado por la Ley 8/1984, de 3 de julio, con efectos desde el 31 de diciembre de 2010.

VI. El artículo 13.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, determina que las competencias asignadas a la presidencia del Instituto serán ejercidas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, delegadas mediante Orden de 27 de diciembre de 2010, la Secretaría General del Medio Rural y Producción Ecológica (en la actualidad Secretaría General de Agricultura y Alimentación).

VII. La disposición transitoria segunda del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mantiene la subsistencia de las delegaciones de competencia.

Habiendo finalizado las obras a realizar en los Sectores 18- 16 oeste de la Zona Regable del Chanza, en la provincia de Huelva, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

Primero. Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero; en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por el Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, la «Puesta en riego de los Sectores 18 y 16 Oeste de la Zona Regable del Chanza», en la provincia de Huelva.

Segundo. Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución, una vez producida tal declaración.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer alternativamente, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución. Si optara por la interposición del recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Sevilla, 31 de julio de 2014.- El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Jerónimo J. Pérez Parra.

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