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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Decreto 2148/1975, de 17 de julio, aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable Costa Noroeste en la provincia de Cádiz, cuya transformación en regadío, fue declarada de Interés Nacional por Decreto 2250/1972, de 21 de julio, por el que se acuerda la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la comarca de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Segundo. El Plan Coordinado de Obras se desglosó en dos fases. La primera Fase de este Plan, correspondiente a los Sectores I, II, III y IV de esta Zona Regable, fue aprobada mediante Orden de la Presidencia del Gobierno, de 10 de marzo de 1978. La segunda Fase, aprobada por Orden del Ministerio de Relaciones con la Cortes y Secretaria del Gobierno, de 26 de septiembre de 1989, afectaba al Sector V que, a efectos de obras, se dividió en tres Subsectores, denominados I, II y III.
Tercero. Por Resolución de 27 de junio de 1995 del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se declara la puesta en riego de los Subsectores II y III del Sector V de la Zona Regable Costa Noroeste de Cádiz.
Cuarto. Por Resolución de 24 de febrero de 1999 del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se declara la puesta en riego del Subsector I del Sector V de la Zona Regable Costa Noroeste de Cádiz.
Quinto. Terminadas las obras de Riego de los Sectores III y IV , mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013 del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz, se entregaron las infraestructuras de riego correspondientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, dispone que se podrá declarar la puesta en riego de una zona cuando, finalizada la construcción de las acequias, desagües y caminos rurales correspondientes a un sector o fracción de superficie hidráulicamente independiente, pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación dominadas.
II. El artículo 44.1 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, establecen que finalizadas las obras de interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la «puesta en riego».
III. Declarada la «puesta en riego», según establece el artículo 44.2 de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, citados anteriormente, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.
Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.
IV. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 44.3 de la Ley de Reforma Agraria y en el artículo 99 del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.
Por otro lado, el Decreto 2148/1975, de 17 de julio, fijaba en su artículo 12 la intensidad mínima que habían de alcanzar las tierras reservadas en sus explotaciones de regadío, así como el plazo para alcanzarlo. Asimismo, el artículo 98 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, tal y como se ha descrito anteriormente, establece las obligaciones que deberán cumplir estas explotaciones.
V. Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, al igual que sus homólogos del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, establecen la extinción del Organismo Autónomo «Instituto Andaluz de Reforma Agraria» creado por la Ley 8/1984, de 3 de julio, con efectos desde el 31 de diciembre de 2010.
VI. El artículo 13.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, determina que las competencias asignadas a la presidencia del Instituto serán ejercidas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, delegadas mediante Orden de 27 de diciembre de 2010, en la Secretaría General del Medio Rural y Producción Ecológica (en la actualidad Secretaría General de Agricultura y Alimentación).
VII. La disposición transitoria segunda del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mantiene la subsistencia de las delegaciones de competencia.
Habiendo finalizado las obras a realizar en el Sector III, IV y V de la Zona Regable Costa Noroeste de la provincia de Cádiz, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO
Primero. Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero; en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por el Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, la «puesta en riego» del Sector III y IV de la zona Regable costa Noroeste de la provincia de Cádiz.
Segundo. Aprobar, conforme al Decreto 2148/1975, de 17 de julio, que aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable Costa Noroeste, en la provincia de Cádiz, cuya transformación en regadío, fue declarada de Interés Nacional por Decreto 2250/1972, de 21 de julio, en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Reglamento para su ejecución, el cumplimiento de índices de los Sectores III, IV y V de la zona Regable costa Noroeste de la provincia de Cádiz.
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer alternativamente, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución. Si optara por la interposición del recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Sevilla, 31 de julio de 2014.- El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Jerónimo J. Pérez Parra.
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