Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de autos núm. 2167/2010. (PP. 2705/2014).

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NIG: 2906942C20100015165.

Procedimiento: Tercería de Dominio 2167/2010. Negociado: 2.

Sobre: Finca Registral 1292 de la Ejecución 70/90.

De: Cerrado de Elviria, S.A.

Procuradora: Sra. M.ª Eulalia Durán Freire.

Contra: Unicaja y Arfia, S.L.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto 107/2014 la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 107/2014

En Marbella, a 19 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña María Eulalia Durán Freire, en representación de la entidad Cerrado de Elviria, S.A., se presentó demanda de tercería de dominio contra las entidades Unicaja y Arfia, S.L., en la que interesaba que se declare que el inmueble embargado en autos de ejecución núm. 70/90, señalado como finca registral núm. 1292 del Registro de la Propiedad núm.  Uno de Marbella, le pertenece en propiedad y pleno dominio, decretando el levantamiento de la traba.

...//...

PARTE DISPOSITIVA

Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña María Eulalia Durán Freire, en representación de la entidad Cerrado de Elviria, S.A., contra las mercantiles Unicaja y Arfia, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declarar a los únicos efectos de la ejecución en curso, y sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con su titularidad, que Cerrado de Elviria, S.A. es propietaria del bien inmueble embargado en autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el núm. 70/90, y señalado como finca Registral núm. 1292 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Marbella.

Segundo. Procédase al alzamiento de la traba, la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien adoptada.

Tercero. No ha lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Por este auto, del que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo acuerda y firma don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Arfia, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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