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Visto el expediente Ecolec Pilas y Acumuladores, iniciado el 1.11.2008 a instancia de la Fundación Ecolec, con CIF G83961219, entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con el número 280017, con domicilio social en Madrid, C/ Agustín de Betancourt, 21, 7.ª planta, mediante solicitud de autorización como sistema colectivo de gestión de pilas y acumuladores, y basándose en la documentación presentada, resultan lo siguientes
HECHOS
Primero. En fecha 5.11.2008, la Fundación Ecolec solicita a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente autorización como Sistema Integrado de Gestión de Pilas y Acumuladores (SIG).
Segundo. El 20.7.2009 Ecolec presenta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del R.D. 106/2008:
- CIF de la Fundación.
- Escritura de la Fundación Privada Ecolec.
- Escritura de apoderamiento a favor de José Ramón Carbajosa Morales.
- Memoria del modelo de gestión de residuos de pilas y acumuladores (RPA).
Tercero. El 4.1.2010 Ecolec aporta esquema de flujo de trabajo con listado de productores, operadores logísticos y plantas de tratamiento, así como copia de los informes de auditoría de cuentas anuales 2005, 2006, 2007 y 2008.
Cuarto. El 16.8.2013 esta Dirección remite Propuesta de Resolución a la Fundación Ecolec. A cuya propuesta dicha Fundación realizó una única alegación en cuanto a la modificación de la garantía financiera a constituir por importe de 60.000 euros, aduciendo que el art. 71.2.b) del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, fija la garantía financiera en un 4% del volumen de negocio relativo a los residuos gestionados en Andalucía.
Quinto. Una nueva Propuesta de Resolución fue notificada teniendo en cuenta la alegación anterior, el 25.9.2013 a la Fundación Ecolec y a European Recycling Platform España, S.L.U., y el 26.9.2013 a la Fundación Ecopilas. Sin que se haya presentado alegación a la misma.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se han cumplido todos los trámites y requisitos procedimentales y de legitimación.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 106/2008, los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se implanten territorialmente.
Tercero. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su disposición transitoria cuarta establece que aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de la misma, quedan sometidos a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y las normas reguladoras de cada flujo de residuos, teniendo que adaptarse a lo establecido en la Ley 22/2011 en el plazo de un año desde que entraran en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras.
Cuarto. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, es esta Consejería el órgano competente en la Comunidad Autónoma Andaluza, correspondiendo dentro de esta Consejería a la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático la competencia para otorgar la autorización de los sistemas colectivos de gestión.
Por lo expuesto,
HE RESUELTO
Otorgar a la Fundación Ecolec la autorización como Sistema de Gestión de Pilas y Acumuladores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes
CONDICIONES
1. La autorización se concede por el plazo de cinco años, en el plazo de un año desde la notificación de la autorización, el sistema tendrá que adaptarse a lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
2. Ecolec garantizará el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización previstos en el R.D. 106/2008, la Ley 22/2011 y el Decreto 73/2012 en materia de residuos en la Comunidad Autónomo de Andalucía. Además Ecolec asumirá los objetivos porcentuales de reciclado y valorización que en su momento se indiquen mediante la revisión de objetivos previstos en la normativa y planificación regional.
3. El ámbito territorial de actuación de Ecolec recogido en esta Resolución será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La entidad designada para la recepción de los residuos de pilas y acumuladores es Ecolec, debiendo comunicar a esta Dirección General las instalaciones de recogida y gestión que vayan a intervenir en la gestión. Las empresas e instalaciones de tratamiento o eliminación que hayan de contratarse estarán en todo momento autorizados como gestor de residuos en la Comunidad Autónoma donde desarrollen la actividad y se remitirá copia de las mismas a esta Dirección General. En cualquier caso Ecolec no podrá entregar residuos a empresas no autorizadas.
5. El Sistema de Gestión Ecolec para pilas y acumuladores deberá remitir a esta Dirección General lo siguientes documentos:
- Antes del 31 de enero de cada año deberán presentar de manera colectiva junto con el resto de sistemas de gestión autorizados en esta Comunidad un informe anual sobre el reparto de la cuota real de productos puestos en el mercado entre los distintos sistemas por las personas o entidades productoras que participen en el sistema, así como respecto del total nacional, durante el año anterior.
- Antes del 1 de abril, el informe anual al que se refiere el art. 71.d) del Decreto 73/2012, realizado por persona o entidad auditora externa independiente.
- Antes del 15 de julio de cada año y referido a su actividad del año anterior, las cuentas anuales auditadas por entidad independiente.
- En el último trimestre del año deberán presentar un informe con las previsiones para la prevención, recogida y reciclado de los residuos.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización deberá constituir la garantía financiera a la que se hace referencia en el art. 71.2.b), transcurrido el cual sin que se haya constituido la citada garantía la resolución quedará sin efecto.
6. Junto con el resto de sistemas de gestión de pilas y acumuladores que operan en Andalucía, crearán la oficina para la coordinación de los sistemas de gestión conforme a lo dispuesto en el art. 75 del Decreto 73/2012.
7. Para hacer acopio de las pilas y acumuladores en su ámbito territorial de actuación, Ecolec creará, de forma coordinada con el resto de sistemas que operan en esta Comunidad Autónoma a través de la Oficina de Coordinación, una red de recogida selectiva en función de la población que comprenda a todos los municipios de Andalucía, en número suficiente, accesibles y cercanos al poseedor o usuario final. Conforme al art. 92.4 del Decreto 73/2012, el valor de referencia mínimo es de un punto de recogida selectiva cada 500 habitantes, a 31 de diciembre de 2012.
8. Deberán constituir una garantía financiera en efectivo o mediante aval de entidad de crédito otorgada a favor de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por un importe de 1.678 euros en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de autorización, transcurrido el cual sin que se haya constituido la citada garantía la resolución quedará sin efecto. Dicha garantía será actualizada con la cuenta anual auditada del primer año natural completo en el que ejerza su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
9. Los productores que deseen adherirse al sistema de gestión podrán hacerlo mediante contrato de adhesión, comprometiéndose a satisfacer una cantidad única y fija como cuota de adhesión al sistema y unas cantidades periódicas, en función de la cantidad de pilas y acumuladores efectivamente puestos en el mercado por cada empresa adherida. Con estas aportaciones se sufragará el coste de la recogida selectiva de los residuos, su correcta gestión, la elaboración de campañas de concienciación ciudadana, así como el coste que conlleve el cumplimiento de los objetivos ecológicos previstos en el Real Decreto 106/2008.
10. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, los puntos de recogida selectiva deberán permitir una primera clasificación de las pilas y acumuladores usados, separando al menos las pilas botón del resto de pilas y acumuladores
11. Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización deberá ser notificado a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, pudiendo dar lugar a la revisión de la autorización, la cual podrá ser revocada. Esta autorización no será transmisible a terceros.
Sevilla, 26 de noviembre de 2013.- El Director General, Jesús Nieto González.
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