Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 205/2014.

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NIG: 4109144S20110015084.

Procedimiento: 1266/11.

Ejecución núm.: 205/2014. Negociado: I.

De: Don Juan Luis Ortiz Sánchez.

Contra: Digiservi, S.A.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 205/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Juan Luis Ortiz Sánchez contra Digiservi, S.A.L., en la que con fecha 4.9.14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Juan Luis Ortiz Sánchez y Joaquín Navarrete Mondaza contra Digiservi, S.A.L., se dictó resolución judicial en fecha 10.4.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por Juan Luis Ortiz Sánchez y Joaquín Navarrete Mondaza contra las demandadas Digiservi, S.A.L. y FOGASA contra, debo condenar y condeno a la demandada Digiservi, S.A.L., a que abone a los actores: Juan Luis Ortiz Sánchez: 10.555,15 euros en concepto de los salarios reclamados y 18.496,72 euros en concepto de la parte de indemnización no abonada por la empresa; Joaquín Navarrete Mondaza: 18.496,72 euros en concepto de la parte de indemnización no abonada por la empresa, cantidades que se incrementarán en el 10% en concepto de interés por mora. No se hace pronunciamiento expreso de condena respecto del FOGASA» y auto aclaratorio de la sentencia de fecha 4.6.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acceder a la aclaración solicitada en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla que con fecha 21.10.13 se ha dictado auto de insolvencia en la Ejecutoria número 223/13.

Quinto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS, librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Digiservi, S.A.L., por la suma de 50.354,10 € en concepto de principal (de los cuales 31.857,48 corresponden a don Juan Luis Ortiz Sánchez y 18.496,72  a don Joaquín Navarrete Mondaza), más la de 10.070,82 calculada para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notífíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación en forma a Digiservi, S.A.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaígan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

La Secretaria Judicial.

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