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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 181/2014. Negociado: I.
NIG: 4109144S20120013565.
De: Don Pedro Luis Gámez Martos.
Contra: Fersaquim, S.L., Cash Espejo, S.A., y Productos Espejo, S.L.
EDICTO
Don María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 181/2014 a instancia de la parte actora don Pedro Luis Gámez Martos contra Fersaquim, S.L., Cash Espejo, S.A., y Productos Espejo, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 181/2014 se dictó Sentencia el 28 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda que en materia de despido ha interpuesto Pedro Luis Gámez Martos contra Cash Espejo, S.L., Productos Espejo, S.L., y Fersaquim, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 28.9.2012, condenando a las demandadas con carácter solidario Cash Espejo, S.L., Productos Espejo, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 11.386,38 euros.
De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 42,25 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda a Fersaquim, S.L.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 42,25 euros/día, una antigüedad en la empresa demandada de 5.9.06, y con categoría profesional de repartidor.
Tercero. En escrito presentado con fecha 5 de junio de 2014, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 14 de julio de 2014, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 15 de septiembre de 2014, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en las actuaciones.
Quinto. La actora ha percibido prestación por desempleo desde el 29.9.12 a 5.4.14.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Cash Espejo, S.A., y Productos Espejo, S.L., de indemnizar a Pedro Luis Gámez Martos, en la cantidad de 14.900,25 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 30.462,25 euros (721 días desde el despido 28.9.2012 hasta hoy a razón de 42,25 euros, 30.462,25 euros en concepto de salarios de tramitación).
Notifíquese la presente resolución al SPEE al haber estado cobrando prestación por desempleo la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. ...., indique núm. de Juzgado ...... de ......... indique ciudad .............., y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada; la Secretaria.
Y para que sirva de notificación al demandado Cash Espejo, S.A., y Productos Espejo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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