Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 08/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 1046/2008. (PP. 2660/2014).

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Número de Identificación General: 2905142C20080004362.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1046/2008. Negociado: MB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.

Juicio: Procedimiento Ordinario 1046/2008.

Parte demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Parte demandada: Miguel Ángel Moreno Bonillo y Construcciones Migmar, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 141/2013

En Estepona, a 11 de diciembre de 2013.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1046/2008 a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y asistido por el Letrado don Rodrigo Pérez Vivar, frente a Construcciones Migmar, S.L., don Miguel Ángel Moreno Bonillo y doña Manuela López Viedma, vengo a resolver conforme a los siguientes

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Construcciones Migmar, S.L., don Miguel Ángel Moreno Bonillo y doña Manuela López Viedma y condeno a estos últimos de forma solidaria al pago de la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y cinco euros con noventa y tres céntimos (4.395,93 euros), del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia así como al pago de las costas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a once de diciembre de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia a los codemandados don Miguel Ángel Moreno Bonillo y Construcciones Migmar, S.L.

En Estepona, a uno de septiembre de dos mil catorce.- El/la Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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