Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 08/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 128/2009. (PP. 2639/2014).

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NIG: 0410042C20090000492.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 128/2009. Negociado:

Sobre: reclamación de cantidad.

De: Caja de Ahorros de Valencia. Castellón y Alicante, Bancaja.

Procuradora Sra.: Carmen Rosa Morales Núñez.

Letrado Sr.: Enrique Sena Albors.

Contra D./ña.: Azahara Roca Redondo, Antonia Redondo Fernández, Juan Antonio Roca Sánchez y Promociones Inmobiliarias la Primera de Almería, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Ejecución hipotecaria 128/2009 seguido a instancia de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja frente a Azahara Roca Redondo, Antonia Redondo Fernández, Juan Antonio Roca Sánchez y Promociones Inmobiliarias La Primera de Almería, S.L., se ha dictado decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO Núm. 199/12

Secretario Judicial, Sr.: Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a dieciocho de abril de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) con domicilio social en Castellón, calle Caballeros, núm. 2, y CIF G-46002804, se formuló demanda de ejecución frente a Promociones Inmobiliarias La Primera de Almería, S.L., con CIF B-04281945, don Juan Antonio Roca Sánchez con NIF 27.222.961-T, doña Antonia Redondo Fernández con NIF 27.244.893-J y doña Azahara Roca Redondo con NIF 45.588.287-X, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante la Notario doña M.ª Begoña Martínez-Amo Gámez, con fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho y con número de protocolo 314, su representado y los deudores antes expresados concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Descripción: Urbana, solar sito en la Barriada de Las Herrerías, situado en Barrio Las Herrerías, término de Cuevas del Almanzora, con una superficie del terreno de 2.261,15 m², cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 44.109.

Folio: 144.

Tomo: 880.

Libro: 654.

Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora.

Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos los fijados en la comparecencia de la escritura y se fijaba a efectos de subasta 2.436.118,07 euros, como precio de la misma, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por resolución de fecha tres de febrero de dos mil nueve, a instancia de Bancaja, se despachó ejecución hipotecaria contra el bien reseñado y frente a Promociones Inmobiliarias La Primera de Almería, S.L., don Juan Antonio Roca Sánchez, doña Antonia Redondo Fernández y doña Azahara Roca Redondo, por importe de 1.597.893,29 euros de principal, más 76.500 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndoles en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca a los demandados con resultado negativo para que en el acto hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas, practicándose tras infructuosas averiguaciones de domicilio por edictos, notificándose en los términos del artículo 662 de la LEC, al titular registral Excavaciones Rojas Ponce, S.L., aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132.2.° de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA:

1. Adjudicar al ejecutante, Banco Financiero y de Ahorros, S.A., con domicilio en Valencia, calle Pintor Sorolla, núm. 8, y CIF A86085685, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 1.461.670,84 euros, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

...

El Secretario Judicial.

Y encontrándose dicha demandada, Azahara Roca Redondo, Antonia Redondo Fernández, Juan Antonio Roca Sánchez y Promociones Inmobiliarias La Primera de Almería, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente extracto a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Vera, a dieciséis de julio de dos mil catorce.- El/la Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de carácter personal).»

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