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NIG: 0410042C20100002227.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 524/2010. Negociado:
De: Caja de Ahorros de Valencia.
Procuradora: Sra. Carmen Rosa Morales Núñez.
Contra: Balbinder Singh.
EDICTO
En el procedimiento Ejecución hipotecaria 524/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Vera a instancia de Caja de Ahorros de Valencia, contra Balbinder Singh sobre ejecución hipotecaria, se ha dictado Decreto de adjudicación de fecha 4.1.2013 cuyo literal es el que sigue:
«DECRETO
Secretaria Judicial, Sra.: María Rosario Navas García.
En Vera, a cuatro de enero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) (ahora Bankia, S.A.), se formuló demanda de ejecución hipotecaria frente a don Balbinder Singh Jeff con pasaporte 703026283 en la que se exponía:
Que por escritura pública de constitución de hipoteca otorgada en fecha 6 de septiembre de 2004 ante Notario de Vera, don Francisco Vidal Martín de Rosales, número de protocolo 4.311, su representado y el deudor expresado concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de las siguientes fincas:
Descripción: Número ocho. Vivienda señalada con el número 8, compuesta de plantas baja, primera y segunda, comunicadas mediante escalera interior, y con acceso desde el vial interior de la parcela.
Finca registral 26.913 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, Tomo 1.261, Libro 306, Folio 187 inscripción 1.ª»
«PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Adjudicar a la parte ejecutante, si bien haciendo constar la fusión por escritura pública 16 de mayo de 2011, Bankia, S.A., con CIF A14010342, con domicilio social en Madrid, calle Montesquinza, número 48, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 11.883, Folio 173, sección 8.ª, hoja número M 186664, ente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 149.441,04 euros cantidad que iguala el 60% del valor de tasación de la finca siguiente:
Descripción: Número ocho. Vivienda señalada con el número 8, compuesta de plantas baja, primera y segunda, comunicadas mediante escalera interior, v con acceso desde el vial interior de la parcela.
Finca registral 26.913 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera Tomo 1.261, Libro 306, Folio 187 inscripción 1.ª
2. Hacer constar que no ha habido sobrante.
3. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y para liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su caso.
4. Entregar la posesión de los mismos al adquirente si así lo solicita.
5. Precédase a la expedición del correspondiente mandamiento de cancelación de la hipoteca sobre la finca descripción: Número ocho. Vivienda señalada con el número 8, compuesta de plantas baia, primera y segunda, comunicadas mediante escalera interior, v con acceso desde el vial interior de la parcela.
Finca registral 26.913 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera Tomo 1.261, Libro 306, Folio 187 inscripción 1.ª
Así como de las cargas posteriores a la misma, en caso de que las hubiere, procediendo a dar previo cumplimiento de las especificaciones del artículo 692.3 de la LEC, así como de los artículos 674 y 689 de la LEC, en su caso.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Vera, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Secretaria Judicial».
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Balbinder Singh, extiendo y firmo la presente en Vera, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a.
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