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Expte. MO/01203/2012.
Visto el expediente núm. MO/01203/2012 del deslinde del monte público «Laguna El Montañés», Código de la Junta de Andalucía CA-10507-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente de deslinde del monte público «Laguna El Montañés» surge ante la necesidad de la determinación exacta del perímetro exterior del monte público, al objeto de proceder posteriormente a su amojonamiento.
2. Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente de fecha de 19 de marzo de 2012 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica el anuncio de Resolución de inicio de deslinde en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto Real, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 78, de 26 de abril de 2012, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 88, de 7 de mayo de 2012.
3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de marzo de 2014, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 39, de 26 de febrero de 2014, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 31, de 14 de febrero de 2014 y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto Real. Para ello se tomó como base de trabajo la nota simple del citado monte, la descripción de los linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cádiz, datos aportados por el Catastro de Rústica de la provincia de Cádiz y datos proporcionados por el Agente de Medio Ambiente de la zona.
4. Durante los días 26 de marzo y 9 de abril del 2014 se realizaron las operaciones materiales de deslinde, colocándose un total de 70 piquetes de deslinde en todo el perímetro del monte público. En la correspondiente acta, redactada durante las operaciones materiales de deslinde, se hace una descripción exhaustiva de los piquetes de deslinde así como de las manifestaciones de los asistentes al mismo.
5. Anunciado el periodo de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, no se recibió reclamación alguna por parte de los interesados.
6. Con fecha 29 de enero de 2014, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía acuerda ampliar el plazo para resolver el procedimiento de deslinde del monte público «Laguna el Montañés», por un periodo de dos años más, contados a partir de la finalización del plazo reglamentariamente establecido. Dicho extremo fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 31, de 14 de febrero del 2014 y notificado en forma a todos los interesados.
7. Con fecha 4 de agosto de 2014 se evacuó el Informe 11PI00167/14, emitido por los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, que obra en el expediente y en el que establece entre otras consideraciones que: «Por todo lo expuesto, se aprecia que se ha seguido el procedimiento legalmente previsto para llevar a cabo el deslinde del monte público».
A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes
NORMAS
Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
RESUELVE
1.º Aprobar el deslinde del monte público «Laguna el Montañés», código de la Junta de Andalucía CA-10507-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y registro topográfico que se incorpora en el Anexo.
2.º Que una vez firme la Orden de aprobación se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes de Andalucía.
3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.
4.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo establecido en el artículo 127.4 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
5.º Que estando inscrito el monte público en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María núm. 2 con los siguientes datos registrales:
FINCA | TOMO | LIBRO | FOLIO | ALTA |
14896 | 1296 | 295 | 14 | 1.ª |
Una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se proceda a la inscripción en el Registro de la Propiedad con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los siguientes datos:
Monte público: Laguna El Montañés.
Código: CA-10507-JA.
Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.
Término municipal: Puerto Real.
Superficie total: 36,17 hectáreas.
Superficie pública forestal: 36,17 hectáreas.
Límites:
Norte: Vereda del Camino Viejo a Paterna, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Este: Vereda del Camino Viejo a Paterna y Cañada Real de Arcos a San Fernando, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sur: Cañada Real de Arcos a San Fernando, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Oeste: Finca La Micona, propiedad de la sociedad Micona, S.A., y Rancho la Jerezana o El Montañés propiedad de don Fernando Candón Ramos.
El registro topográfico del expediente MO/01203/2012 se adjunta como anexo a la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 23 de septiembre de 2014
maría jesús serrano jiménez | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEJO
REGISTRO TOPOGRÁFICO DEL EXP. MO/01203/2012
COORDENADAS UTM (HUSO 30), ZONA: S
DATUM: EUROPEAN DATUM 1950 (ED50)
PERÍMETRO EXTERIOR | ||
PIQUETE | COORD. X (m) | COORD. Y (m) |
1 | 226109,28 | 4048022,69 |
2 | 226140,75 | 4048053,33 |
3 | 226171,12 | 4048082,89 |
4 | 226183,01 | 4048094,30 |
5 | 227063,07 | 4048025,38 |
6 | 227065,44 | 4048022,35 |
7 | 227065,75 | 4048016,10 |
8 | 227065,53 | 4048010,45 |
9 | 227064,15 | 4048007,81 |
10 | 227051,80 | 4047995,49 |
11 | 227030,49 | 4047983,82 |
12 | 227017,45 | 4047977,22 |
13 | 226997,02 | 4047966,07 |
14 | 226981,96 | 4047958,24 |
15 | 226957,17 | 4047945,46 |
16 | 226936,96 | 4047935,13 |
17 | 226912,39 | 4047922,47 |
18 | 226892,26 | 4047910,93 |
19 | 226872,75 | 4047899,26 |
20 | 226856,54 | 4047889,39 |
21 | 226841,50 | 4047880,30 |
22 | 226822,07 | 4047868,40 |
23 | 226808,43 | 4047858,89 |
24 | 226803,99 | 4047855,47 |
25 | 226797,61 | 4047849,54 |
26 | 226783,55 | 4047835,99 |
27 | 226769,25 | 4047821,90 |
28 | 226760,93 | 4047813,84 |
29 | 226750,14 | 4047803,13 |
30 | 226739,38 | 4047792,45 |
31 | 226728,43 | 4047781,72 |
32 | 226719,86 | 4047773,90 |
33 | 226706,30 | 4047761,72 |
34 | 226702,24 | 4047757,86 |
35 | 226681,43 | 4047736,14 |
36 | 226664,22 | 4047717,75 |
37 | 226651,73 | 4047702,43 |
38 | 226647,31 | 4047698,13 |
39 | 226633,29 | 4047685,58 |
40 | 226621,38 | 4047675,39 |
41 | 226611,75 | 4047667,99 |
42 | 226607,14 | 4047664,07 |
43 | 226597,26 | 4047653,37 |
44 | 226580,41 | 4047631,51 |
45 | 226569,01 | 4047616,68 |
46 | 226550,98 | 4047600,33 |
47 | 226526,88 | 4047576,84 |
48 | 226508,40 | 4047557,40 |
49 | 226502,42 | 4047551,01 |
50 | 226495,98 | 4047545,03 |
51 | 226489,14 | 4047539,12 |
52 | 226479,27 | 4047532,01 |
53 | 226469,95 | 4047525,75 |
54 | 226457,07 | 4047518,10 |
55 | 226439,77 | 4047509,53 |
56 | 226429,29 | 4047505,69 |
57 | 226410,34 | 4047499,79 |
58 | 226393,75 | 4047495,26 |
59 | 226385,16 | 4047493,93 |
60 | 226375,75 | 4047493,31 |
61 | 226355,12 | 4047493,84 |
62 | 226349,35 | 4047495,06 |
63 | 226334,69 | 4047527,94 |
64 | 226318,24 | 4047563,46 |
65 | 226302,34 | 4047597,82 |
66 | 226267,54 | 4047674,36 |
67 | 226230,92 | 4047754,84 |
68 | 226195,61 | 4047832,46 |
69 | 226159,02 | 4047912,66 |
70 | 226131,76 | 4047973,00 |