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NIG: 2905442C20090007440.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1935/2009. Negociado: B.
Sobre:
De: Yolanda Moreno Fernández.
Procurador: Sr. Félix García Agüera.
Letrado: Sr/a.
Contra: Goaspower Ikechukwu Umeh.
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.
edicto
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1935/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno, de Fuengirola, a instancia de Yolanda Moreno Fernández, contra Goaspower Ikechukwu Umeh, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 147/2011
En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 27 de abril de 2011, la lltma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (antiguo Mixto 2) doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos bajo el número 1935/09, en virtud de demanda de doña Yolanda Moreno Fernández, representada por el Procurador don Félix García Agüera, bajo la dirección letrada de doña Alicia Ríos Pérez, contra don Goaspower Ikechukwu Umeh, declarado en rebeldía, y;
FALLO
Que debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de doña Yolanda Moreno Fernández y don Goaspower Ikechukwu Umeh, con los electos legales inherentes a tal disolución, sin efectuar expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y el oportuno exhorto al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2917, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Goaspower Ikechukwu Umeh, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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