Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 412/2010. (PP. 2647/2014).

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NIG: 2905142C20100001517.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 412/2010. Negociado:

De: MUSAAT.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Enrique Mozos Egido.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 412/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Estepona a instancia de MUSAAT contra Enrique Mozos Egido sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 16/2013

En Estepona, a trece de febrero de dos mil trece.

Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 412/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante MUSAAT, representado por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González Haro y asistido por el Letrado don Jaime Uña-Llorens Uña-Orostivar; y de otra como demandado don Enrique Mozos Egido, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González Haro, en nombre y representación de la entidad MUSAAT, contra don Enrique Mozos Egido, en situación de rebeldía procesal, condenando al demandado al pago a favor del demandante de la cantidad de siete mil setecientos noventa y cuatro euros con cincuenta céntimos de euro (7.794,50 euros), más los intereses legales devengados desde el 10 de julio de 2009 y procesales desde la presente resolución y costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Enrique Mozos Egido, extiendo y firmo la presente en Estepona, a treinta de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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