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NIG: 4109142C20120012630.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 394/2012. Negociado: 1G.
De: Don Eduardo Expósito Boza.
Procuradora: Sra. Debora Soler Mateos.
Contra: Doña Rosario Reina Pérez.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 394/2012 seguido a instancia de Eduardo Expósito Boza frente a Rosario Reina Pérez y/o sus herederos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 252
En Sevilla, a 23 de noviembre de 2012.
Vistos por don Antonio Marco Saavedra Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 394/12, a instancia de don Eduardo Expósito Boza, representado por la Procuradora Sra. Soler Mateos y asistido por Letrado, contra doña Rosario Reina Pérez o sus herederos, en rebeldía, sobre
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Soler Mateos en nombre y representación de don Eduardo Expósito Boza contra doña Rosario Reina Pérez o sus herederos, debo declarar y declaro:
1.º Que el actor ha adquirido por prescripción adquisitiva la finca descrita en el hecho primero de la demanda: «urbana, parcela con un único inmueble, calificada para uso industrial, que actualmente se designa con el núm. 26 de la calle Pero Mingo de esta ciudad».
2.º Que, en consecuencia, es titular en pleno dominio de la misma.
3.º Que se ordene la inscripción a favor del actor, y en su virtud, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.º de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y encontrándose dicho demandado, Rosario Reina Pérez y/o sus herederos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dos de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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